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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2025 (15/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Jueves 15 de mayo de 2025 El Peruano / DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera. Plazo de implementación para la instalación de puntos de monitoreo a la salida del proceso de desinfección y del stock de desinfectante Las empresas prestadoras cuentan con los siguientes plazos, contados desde la publicación de la presente resolución, para implementar lo dispuesto en el numeral 4 del del artículo 57 y en el párrafo 60.4 del artículo 60 del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 011-2007-SUNASS-CD: - Doce (12) meses para las empresas prestadoras que cuenten con 15 mil o más conexiones activas de agua potable. - Dieciocho (18) meses para las empresas prestadoras que cuenten con menos de 15 mil conexiones activas de agua potable. En tanto no se implemente lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 57 del Reglamento de Calidad, la empresa prestadora mide el cloro residual en los puntos de muestreo con los que cuente. Segunda. Plazo de implementación para el uso de equipos de medición remota. El uso de equipos de medición remota, previsto en el párrafo 61.4 del artículo 61 del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 011-2007-SUNASS-CD, es exigible a partir del siguiente periodo regulatorio de cada empresa prestadora, de acuerdo con los plazos previstos en su programa de inversiones. En tanto no se implemente lo antes señalado, la empresa prestadora realiza la medición del cloro residual utilizando la tecnología que disponga. Tercera. Plazo de entrada en vigor de la obligación contenida en la modi fi cación del párrafo 62.2 del artículo 62 del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento. El párrafo 62.2 del artículo 62 del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 011-2007-SUNASS-CD modi fi cado por la presente resolución, entra en vigor conforme a los siguientes plazos, posterior a su publicación. - Doce (12) meses para las empresas prestadoras que cuenten con 15 mil o más conexiones activas de agua potable. - Dieciocho (18) meses para las empresas prestadoras que cuenten con menos de 15 mil conexiones activas de agua potable. En tanto no se implemente lo antes señalado, la empresa prestadora realiza el monitoreo del cloro residual en los puntos de muestreo fi jos instalados en puntos determinados de la red de distribución primaria, a la salida de la planta potabilizadora, fuentes de agua subterránea que abastezcan directamente a la población, reservorios previos al abastecimiento de la red de distribución y en los puntos más alejados de la red de distribución. Cuarta. Plazo de entrada en vigor de la obligación de remisión de información que permita el cálculo del Índice de evaluación del agua producida en el sistema de distribución. La exigibilidad de remisión de información que permita el cálculo del Índice de evaluación del agua producida en el sistema de distribución se computa a partir del vencimiento de los plazos previstos en la primera y tercera disposición complementaria transitoria de la presente resolución. Regístrese, publíquese y difúndase. MAURO ORLANDO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ Presidente EjecutivoAnexo N° 1 “Anexo N° 13 Procedimiento para la veri fi cación del proceso de desinfección 1. Veri fi cación de la e fi cacia del proceso de desinfección La Sunass puede veri fi car el nivel de cloro residual libre en las redes de distribución en: - Al menos un punto en el sector más bajo de la red secundaria de distribución de agua potable o,- Al menos un punto en el sector más alejado de la red secundaria de distribución de agua potable o,- En la zona o sector donde se denuncie o Sunass tome conocimiento de valores de concentración de cloro residual libre menor a lo establecido por la Autoridad de Salud. La Sunass puede efectuar la mencionada veri fi cación como respuesta a la atención de denuncias o como consecuencia de la toma en conocimiento de hechos públicos que considere puedan poner en riesgo el resultado del proceso de desinfección a cargo de la empresa prestadora, o en caso considere su programación. 2. Obligaciones de la empresa prestadoraLa Sunass en mérito a la veri fi cación de la e fi cacia del proceso de desinfección desarrollada en el numeral 1 precedente, comunica a la empresa prestadora los valores insufi cientes del nivel de cloro residual libre en las redes de distribución, la denuncia presentada o el hecho público conocido, a fi n de que, cumplan con lo establecido por la Autoridad de Salud y realicen lo siguiente: a. Ejecute las acciones necesarias para conseguir un nivel de cloro residual libre por encima del mínimo establecido por la Autoridad de Salud en las zonas donde se advirtió valores insu fi cientes o en las zonas afectadas por la denuncia o por el hecho público conocido. b. A los dos días de recibida la comunicación de la Sunass, monitorea y registra el cloro residual libre, en las zonas mencionadas, según corresponda, que incluya la zona más baja y alejada de la red de distribución de agua de dicho sector, con una frecuencia de por lo menos 2 veces al día. En un plazo no mayor a 5 días hábiles de recibida la comunicación de la Sunass remite lo siguiente: - Documentos que acrediten el monitoreo y registro del cloro residual libre, según lo dispuesto en el literal b del numeral 2, tales como registros fotográ fi cos de los resultados con coordenadas geográ fi ca o UTM, hora y fecha. Toda información que la empresa prestadora presente a la Sunass tiene carácter de declaración jurada. La empresa prestadora es la responsable de la veracidad de la información suministrada y del cumplimiento del presente procedimiento. 3. Revisión de la información remitidaLa Sunass, con base a la información remitida por la empresa prestadora y de acuerdo al análisis que efectúe, puede disponer recomendaciones, requerir información adicional, iniciar acciones de fi scalización especí fi cas, disponer el dictado de medidas correctivas, o dar por superada la veri fi cación del nivel de cloro residual libre en las redes de distribución, así como, dar por atendida la denuncia presentada, según corresponda. ”