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32 NORMAS LEGALES Sábado 17 de mayo de 2025 El Peruano / Que, la operación de endeudamiento evaluada cumple con lo establecido en los numerales 11.2 y 11.3 del artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; Que, asimismo, la referida operación de endeudamiento interno ha cumplido con lo establecido en el numeral 27.4 del artículo 27 del Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, así como con lo estipulado por la Directiva Nº 001-2019-EF/52.04, “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 015-2019-EF/52.01 y por la Directiva Nº 001-2024-CG/VSCT “Informe Previo sobre las operaciones que comprometan el crédito o capacidad fi nanciera del Estado”, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 063-2024-CG; Que, el numeral 28.1 del artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, establece que las operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional se aprueban mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y por el ministro del sector correspondiente; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General del Tesoro Público y la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; la Ley Nº 32187, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2025, la Directiva Nº 001-2019-EF/52.04, “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 015-2019-EF/52.01 y la Directiva Nº 001-2024-CG/VSCT “Informe Previo sobre las operaciones que comprometan el crédito o capacidad fi nanciera del Estado”, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 063-2024-CG y; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1 .- Otorgamiento de garantía Otorgar la garantía del Gobierno Nacional a los Bonos de Reconocimiento y Bonos Complementarios a ser emitidos por la O fi cina de Normalización Previsional - ONP, durante el Año Fiscal 2025, hasta por la suma ascendente a S/ 46 000 000,00 (CUARENTA SEIS MILLONES Y 00/100 SOLES). Artículo 2 .- De la redención La O fi cina de Normalización Previsional - ONP atiende durante el presente año fi scal la redención de los Bonos de Reconocimiento y Bonos Complementarios, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de dicho pliego. Artículo 3 .- Implementación El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, aprueba las normas complementarias que fueran necesarias para la aplicación del presente Decreto Supremo. Artículo 4 .- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Presidente del Consejo de Ministros RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Economía y Finanzas 2400439-3 Decreto Supremo que aprueba la operación de endeudamiento interno con el Banco de la Nación en el marco de la Ley N° 31955, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2024 DECRETO SUPREMO N° 094-2025-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el artículo 10 de la Ley N° 32187, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2025, dispone que las operaciones de endeudamiento correspondientes al Año Fiscal 2024, comprendidas en los alcances de los incisos 1 y 2 del numeral 3.1 e incisos 1, 2 y 3 del numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 31955, que al 31 de diciembre de 2024 se encuentren en trámite, pueden ser aprobadas durante el primer trimestre del Año Fiscal 2025, en el marco de la ley antes citada; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32316, Ley que fortalece el turismo en los gobiernos locales y gobiernos regionales, priorizando el mejoramiento de su infraestructura en el marco de los planes de desarrollo turístico, dispone que el plazo para la aprobación de operaciones de endeudamiento a las que hace referencia en el artículo 10 de la Ley N° 32187, se aprueban hasta el 30 de junio de 2025; Que, el numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 31955, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2024, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto que no exceda de S/ 27 089 311 283,00 (VEINTISIETE MIL OCHENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), de los cuales corresponde al destino Defensa Nacional hasta la suma de S/ 460 000 000,00 (CUATROCIENTOS SESENTA MILLONES Y 00/100 SOLES); Que, como resultado de la reasignación entre los montos de endeudamiento interno y externo, efectuada en el marco de la autorización establecida en el numeral 3.3 del artículo 3 de la referida Ley N° 31955, el monto autorizado para acordar operaciones de endeudamiento interno es de hasta S/ 15 869 311 283,00 (QUINCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 SOLES) de los cuales corresponde destinar al destino Defensa Nacional la suma de S/ 460 000 000,00 (CUATROCIENTOS SESENTA MILLONES Y 00/100 SOLES); Que, al 31 de diciembre del Año Fiscal 2024, se encuentra en trámite de aprobación una operación de endeudamiento interno correspondiente al destino Defensa Nacional, en el marco de la autorización de endeudamiento interno comprendida en los alcances del numeral 3.2 del artículo 3 de la citada Ley N° 31955; Que, en el marco de la citada autorización, el Ministerio de Economía y Finanzas acuerda una operación de endeudamiento interno con el Banco de la Nación, hasta por la suma de S/ 415 980 000,00 (CUATROCIENTOS QUINCE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL Y 00/100 SOLES), destinada a fi nanciar parcialmente ocho (08) proyectos de inversión a cargo del Ministerio de Defensa;