Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2025 (17/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Sábado 17 de mayo de 2025 El Peruano / Que, la mencionada operación de endeudamiento interno se efectúa con cargo al monto destinado a Defensa Nacional, establecido en el inciso 3 del numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 31955; Que, asimismo, la citada operación de endeudamiento interno se encuentra dentro de los alcances de lo establecido en el inciso 1 del numeral 11.3 del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; Que, conforme a lo señalado en el Informe N° 00064-2024-MINDEF/VRD-DGPP-DIPRI, el Informe N° 00074-2024-MINDEF/VRD-DGPP-DIPRI, el Informe N° 00084-2024-MINDEF/VRD-DGPP-DIPRI, el Informe N° 00099-2024-MINDEF/VRD-DGPP-DIPRI y el Informe N° 008-2025-MINDEF/VRD-DGPP-DIPRI de la Dirección de Programación de Inversiones del Ministerio de Defensa, los ocho (08) proyectos de inversión se encuentran aprobados, activos y registrados en el Programa Multianual de Inversiones 2025-2027 del Ministerio de Defensa, los cuales se encuentran alineados con los objetivos priorizados y metas respecto al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios, de acuerdo a los ocho (08) criterios de Priorización del Sector Defensa aprobados mediante Resolución Ministerial N° 1590-2022-DE; Que, en tal sentido, la referida operación de endeudamiento interno cumple con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, en la Directiva N° 001-2019-EF/52.04, “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 015-2019-EF/52.01 y en la Directiva N° 001-2024-CG/VCST “Informe Previo sobre las operaciones que comprometan el crédito o capacidad fi nanciera del Estado”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 063-2024-CG; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General del Tesoro Público y la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento interno, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; en la Ley N° 31955, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2024; en la Ley N° 32187, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2025; en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32316, Ley que fortalece el turismo en los gobiernos locales y gobiernos regionales, priorizando el mejoramiento de su infraestructura en el marco de los planes de desarrollo turístico; en la Directiva N° 001-2019-EF/52.04, “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 015-2019-EF/52.01; y en la Directiva N° 001-2024-CG/VCST “Informe Previo sobre las operaciones que comprometan el crédito o capacidad fi nanciera del Estado”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 063-2024-CG; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento interno 1.1. Aprobar la operación de endeudamiento interno, a ser acordada entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la Nación, hasta por la suma de S/ 415 980 000,00 (CUATROCIENTOS QUINCE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL Y 00/100 SOLES), destinada a fi nanciar parcialmente ocho (08) proyectos de inversión a cargo del Ministerio de Defensa. 1.2. La cancelación de la citada operación de endeudamiento interno es mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, siendo la primera cuota el 30.01.2029 y la última el 30.01.2035. Por cada desembolso se fi jará una tasa de interés, para lo cual se considerará la vida media como variable para su determinación. La tasa de interés del fi nanciamiento estará compuesta por el rendimiento promedio ponderado de los bonos soberanos obtenido por interpolación, publicado el día anterior a la fecha del desembolso, equivalente a la vida media (según la estructura de repago aprobada) más un spread de 40 pbs. Artículo 2.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora de los ocho (08) proyectos de inversión a los que se re fi ere el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, es el Ministerio de Defensa. Artículo 3.- Suscripción de documentos Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento interno que se aprueba en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo; así como a la Directora General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la citada operación. Artículo 4.- Servicio de la deuda El servicio de amortización, intereses y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento interno que se aprueban mediante el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, es atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Presidente del Consejo de Ministros WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHAVEZ Ministro de Defensa RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Economía y Finanzas 2400439-4 Designan Asesora de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 228-2025-EF/49 Lima, 16 de mayo del 2025 CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el puesto de Asesor(a) de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en este contexto, resulta necesario designar a la persona que ejerza las funciones inherentes al referido puesto; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en el Texto Integrado actualizado del Reglamento de