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5 NORMAS LEGALES Viernes 23 de mayo de 2025 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 32345 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ALTO HUALLAGA EN LA PROVINCIA DE TOCACHE DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN Artículo único. Declaración de interés nacional Se declara de interés nacional la creación de la Universidad Nacional Alto Huallaga en la provincia de Tocache del departamento de San Martín, convocando la participación articulada del Ministerio de Educación, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Gobierno Regional de San Martín, de la Municipalidad Provincial de Tocache, para que prioricen las acciones correspondientes. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día once de diciembre de dos mil veinticuatro, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil veinticinco. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 2402219-1 LEY Nº 32346 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DISPONE QUE EL MINISTERIO DEL INTERIOR REVISE LOS CASOS DE VULNERACIÓN DE DERECHOS DEL PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ QUE PASÓ AL RETIRO POR RENOVACIÓN EXCEPCIONAL Artículo único. Revisión de los casos de vulneración de derechos del personal de la Policía Nacional del Perú que pasó al retiro por renovación excepcional El Ministerio del Interior, en el plazo máximo de seis meses contados desde la entrada en vigor de la presente ley, revisa los casos del personal de la Policía Nacional del Perú que pasó al retiro por renovación excepcional dispuesta por el artículo 87 del Decreto Legislativo 1149 —Ley de la carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú—, artículo que fue modi fi cado por el Decreto Legislativo 1242 y luego restituido en todos sus extremos por la Ley 30686 —Ley que deroga parcialmente el artículo 1 del Decreto Legislativo 1242, Decreto Legislativo que modi fi ca el Decreto Legislativo 1149, Ley de la carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú, y restituye la vigencia del artículo 87 del Decreto Legislativo 1149— para comprobar si hubo vulneración de sus derechos. En los casos donde se haya comprobado que los derechos de dicho personal de la Policía Nacional del Perú fueron vulnerados, el Ministerio del Interior subsana o reivindica dichos derechos otorgando los bene fi cios de ley a través de su normativa interna. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Informe al Congreso de la República El Ministerio del Interior, una vez concluido el plazo de seis meses estipulado en el artículo único, informará a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República sobre la situación del personal de la Policía Nacional del Perú que fue resarcido o reivindicado en el marco de lo dispuesto en esta ley. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión de la Comisión Permanente realizada el día quince de febrero de dos mil veinticuatro, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil veinticinco. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 2402219-2 LEY Nº 32347 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA “DÍA NACIONAL DEL PAN PERUANO” EL 13 DE JUNIO DE CADA AÑO, CON LA FINALIDAD DE CONMEMORAR Y CELEBRAR LA IMPORTANCIA DEL PAN EN LA CULTURA E HISTORIA Y ALIMENTACIÓN PERUANA Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene como objetivo conmemorar y celebrar la importancia del pan en la cultura e historia y alimentación peruana estableciendo el 13 de junio como el “Día Nacional del Pan Peruano”. La celebración busca generar conciencia sobre la variedad, valor nutricional y relevancia del pan en la dieta diaria, así como establecer controles sanitarios para garantizar la salud pública y promover la organización de panaderos a nivel local y regional.