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13 NORMAS LEGALES Viernes 23 de mayo de 2025 El Peruano / propiedad privada en el área de intervención del PIAI, brindan las facilidades de acceso a las entidades públicas responsables para la ejecución de las actividades establecidas en el PIAI. 30.3. Cuando el área de intervención incluya zonas de jurisdicción especial, territorios de pueblos indígenas u originarios, o instalaciones de alto riesgo, la entidad competente coordina previamente el acceso de las personas, cumpliendo con las medidas de seguridad y salud que corresponda. Artículo 31.- Acciones de las entidades de fi scalización ambiental 31.1. La EFA competente efectúa la fi scalización del cumplimiento de la obligación del titular de la actividad asociada con el evento que origina la DEA de ejecutar de manera inmediata el plan de contingencia o las acciones de primera respuesta establecidas en el numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 32106, Ley de declaratoria de emergencia ambiental. 31.2. Al término de las acciones de primera respuesta, la EFA competente participa en el acompañamiento de las acciones de muestreo de los componentes ambientales que le corresponda realizar al titular de la actividad asociada con el evento que origina la DEA, sin perjuicio de los monitoreos que la EFA considere necesarios realizar en el marco de sus competencias. 31.3. Cuando los resultados del muestreo de los componentes ambientales remitidos por el titular de la actividad asociada con el evento que origina la DEA superen los estándares de calidad ambiental o estándares internacionales de referencia o niveles de fondo o línea base, de ser el caso, o indiquen la persistencia de alteraciones en el ecosistema, la EFA competente requiere al titular de la actividad asociada al evento de que originó la DEA, la ejecución de acciones inmediatas para la identi fi cación, caracterización, remediación, rehabilitación o restauración, en función de la complejidad del evento y sin perjuicio de requerir la presentación del instrumento de gestión ambiental que corresponda ante la autoridad ambiental competente para su evaluación; asimismo, evalúa la imposición de las medidas administrativas que estime pertinente en el marco de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. 31.4. La EFA competente efectúa el monitoreo de los componentes ambientales afectados por el evento que origina la DEA, según la periodicidad y la focalización que se establezca en las reuniones periódicas de seguimiento en el marco del PIAI. Con los resultados y cuando corresponda, la EFA competente identi fi ca la afectación de los componentes ambientales para la posterior cuanti fi cación de daños al ambiente a que hubiere lugar, de ser el caso, y según la Metodología para la aplicación de los criterios de cuanti fi cación de daños al ambiente y sus componentes. 31.5. La EFA competente en el marco de la declaratoria de emergencia ambiental delimita el área afectada, en términos de los componentes ambientales involucrados, producto del evento súbito y signi fi cativo de la DEA. Dicha actividad se encuentra incluida en el PIAI de la DEA correspondiente. CAPÍTULO V DE LAS ACCIONES POSTERIORES A LA IMPLEMENTACIÓN DE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA AMBIENTAL Artículo 32.- Levantamiento de la DEA32.1. Considerando los resultados expuestos en las últimas reuniones periódicas de seguimiento y los informes de seguimiento, el MINAM puede determinar el levantamiento de la DEA en el informe fi nal de monitoreo y evaluación, en base al cumplimiento de objetivos del PIAI. 32.2. El informe fi nal de monitoreo y evaluación es remitido a los responsables de las actividades establecidas en el PIAI para conocimiento y, de corresponder, para el seguimiento e implementación de sus recomendaciones.Artículo 33.- Prórroga de la DEA 33.1. Excepcionalmente, considerando los resultados expuestos en las últimas reuniones periódicas de seguimiento y los informes de seguimiento a cargo del MINAM, este puede determinar la prórroga de la DEA mediante Resolución Ministerial hasta por un plazo máximo igual al que se aprobó inicialmente. La prórroga de la DEA puede actualizar el PIAI. 33.2. De aprobarse la prórroga de la DEA, se continúa con la elaboración de los informes de seguimiento y el informe fi nal de monitoreo y evaluación a cargo del MINAM, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 y el numeral 26.4 del artículo 26 del presente Reglamento, respectivamente; así como el informe establecido en el artículo 32 del presente Reglamento. Artículo 34.- Actividades posteriores a la DEA34.1. Las actividades posteriores a la DEA son aquellas que se realizan al término del periodo de la respectiva DEA o de su prórroga, ante la necesidad de continuar con acciones multisectoriales, a fi n de establecer medidas de mediano y largo plazo para atender efectos residuales del evento que suscitó la DEA, en tanto se mantiene la afectación o el riesgo signi fi cativo de afectación a los componentes ambientales. 34.2. Las actividades citadas en el párrafo anterior son plasmadas en un Plan de Acción Multisectorial de actividades posteriores a la DEA, de acuerdo con el Anexo IX del presente Reglamento. Este Plan de Acción Multisectorial es aprobado por el MINAM mediante Resolución Ministerial y su plazo de duración es de hasta noventa (90) días hábiles. Artículo 35.- Plan de Acción Multisectorial de actividades posteriores a la DEA 35.1. El MINAM puede determinar la formulación del Plan de Acción Multisectorial de actividades posteriores a la DEA, al evaluar los resultados expuestos en las últimas reuniones periódicas de seguimiento y los informes de seguimiento a cargo del MINAM. 35.2. El Plan de Acción Multisectorial de actividades posteriores a la DEA es formulado por el MINAM, quien conduce el seguimiento de su implementación, en coordinación con los responsables de la implementación del PIAI que tienen acciones de mediano y largo plazo por ejecutar al término del periodo de la DEA o de su prórroga. 35.3. Las entidades públicas con competencias sanitarias, ambientales o sobre el uso sostenible de los recursos naturales, los sectores asociados a la actividad que haya generado o tenga relación con la DEA, las entidades públicas o instituciones privadas o el titular de la actividad, de corresponder, que han sido parte de la DEA que ha dado origen al Plan de Acción Multisectorial de actividades posteriores a la DEA, son parte de su implementación, de ser el caso. 35.4. De aprobarse el Plan de Acción Multisectorial de actividades posteriores a la DEA es aplicable la elaboración de los informes de seguimiento y el informe fi nal de monitoreo y evaluación a cargo del MINAM, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 y el numeral 26.4 del artículo 26 del presente Reglamento, respectivamente. TÍTULO III DE LOS INSTRUMENTOS ADICIONALES DE LA DEA CAPÍTULO I DE LAS ALERTAS ANTE UN EVENTO SÚBITO Y SIGNIFICATIVO Artículo 36.- Autoridad responsable de la emisión de la alerta ante un evento súbito y signi fi cativo Ante la ocurrencia de un evento súbito y signi fi cativo que puede constituir una DEA, la autoridad competente vinculada con la actividad del precitado evento emite una