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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2025 (23/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Viernes 23 de mayo de 2025 El Peruano / o tecnológicas que generen o puedan generar deterioro al ambiente. Dicha de fi nición es contemplada por los sectores en sus Reglamentos de Protección o Gestión Ambiental y su normativa correspondiente. La emergencia ambiental puede derivar en una DEA. TÍTULO II DE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA AMBIENTAL Artículo 6.- Declaratoria de Emergencia Ambiental6.1. La DEA es un mecanismo a través del cual se materializa, en un ámbito geográ fi co determinado, la intervención coordinada y articulada de los diferentes niveles de gobierno y actores privados vinculados como consecuencia de un evento súbito y signi fi cativo que afecta la calidad ambiental o los ecosistemas, que puede generar un riesgo para la salud de las personas. 6.2. No constituye una DEA aquel evento recurrente o que no sea súbito o que se encuentre regulado en el marco jurídico de normativas especí fi cas como los estados de emergencia por desastres naturales o peligro inminente; los estados de emergencia sanitaria; las emergencias por gestión y manejo de los residuos sólidos; los incendios en general o forestales; las declaratorias de emergencia hídrica; entre otros. 6.3. La DEA se aplica sin perjuicio de las acciones y responsabilidades civiles, penales o administrativas que correspondan o a las que haya lugar. Artículo 7.- Autoridad competente para las DEA En su condición de autoridad ambiental nacional, el MINAM es la autoridad competente que declara la emergencia ambiental y está a cargo de la evaluación de las DEA, así como de la coordinación en su implementación y las acciones relativas a dicho mecanismo, de ser el caso. Artículo 8.- Sobre la Resolución Ministerial que declara la emergencia ambiental Mediante Resolución Ministerial, el MINAM declara la emergencia ambiental y aprueba el Plan Integrado de Acción Inmediata y de Corto Plazo (PIAI), en el que señala el área de intervención y el plazo de duración de la DEA, previa evaluación de o fi cio o de petición de parte, y en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), el Ministerio de Salud (MINSA), el gobierno regional o los gobiernos regionales, o los que hagan sus veces, y el gobierno local o los gobiernos locales competentes, y las entidades con competencias ambientales. Artículo 9.- Acceso, disponibilidad y publicación de la información en el marco de la DEA Toda la información generada en el marco de la Resolución Ministerial que declare en emergencia ambiental un ámbito geográ fi co determinada a nivel nacional se publica en el Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA), salvo las excepciones establecidas en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. CAPÍTULO I DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS QUE PARTICIPAN EN LA DEA Artículo 10.- Entidades públicas que participan en la evaluación o la implementación de la DEA 10.1. Las entidades públicas que participan en la evaluación o la implementación de la DEA son las indicadas en el artículo 6 de la Ley N° 32106, Ley de Declaratoria de Emergencia Ambiental. 10.2. Las entidades públicas, en el marco de sus competencias y bajo responsabilidad del titular del pliego, prestan el soporte técnico, informativo, de asesoramiento y logístico que les sea requerido para la DEA y realizan sus intervenciones con enfoque intercultural, considerando las características geográ fi cas, ambientales, socioeconómicas, lingüísticas y culturales de la población. 10.3. Cuando la implementación de la DEA se circunscribe a un área de intervención ubicado en más de un gobierno regional o los que hagan sus veces, el MINAM es responsable de la formulación, ejecución y seguimiento del PIAI. 10.4. Las entidades públicas pueden utilizar la información producida en el marco de la DEA, a fi n de tomar decisiones e implementar acciones conforme a sus competencias y funciones. Artículo 11.- Puntos de enlace para las DEA 11.1. Las entidades públicas que participan en la evaluación o la implementación de la DEA designan mediante resolución a un/a funcionario/a como punto de enlace titular y a su alterno/a, conforme a la Ley N° 32106, Ley de declaratoria de emergencia ambiental. En el caso de los gobiernos subnacionales, el gobierno regional o los gobiernos regionales, o los que hagan sus veces, y las municipalidades provinciales designan a sus puntos de enlace titular y alterno. 11.2. Los puntos de enlace titular y alterno son aquellos/as funcionarios/as designados/as por las entidades públicas referidas en el artículo 10 que tienen la responsabilidad de ser un canal de comunicación y coordinación para que los plazos de evaluación de la DEA y las acciones de su implementación se cumplan. Cualquier cambio de representante de punto de enlace titular o alterno designado debe ser efectuado mediante resolución de la entidad pública y comunicado al MINAM en un plazo de siete (7) días hábiles desde su designación. CAPÍTULO II DE LA EVALUACIÓN DE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA AMBIENTAL Artículo 12.- Solicitud de DEA12.1. Cualquier persona natural o jurídica puede presentar al MINAM una solicitud de DEA, mediante el Anexo I del presente Reglamento, Ficha de solicitud de DEA, la cual contiene obligatoriamente la siguiente información: a) Descripción del evento. b) Componente ambiental posiblemente afectado (aire, agua, suelo, fl ora o fauna, entre otros). c) Ubicación geográ fi ca (centro poblado, distrito, provincia, departamento, entre otros). 12.2. En caso se tenga conocimiento, la solicitud de DEA incluye la siguiente información: a) Titular de la actividad cercano o identi fi cado (empresa). b) Subsector o actividad asociada. c) Evidencias (fotos o videos, entre otros).d) Posible origen del evento (condiciones climáticas, falla de un titular de actividad económica identi fi cado, factores de terceros no titulares de actividad económica, entre otros). e) Otros documentos que se consideren pertinentes. Artículo 13.- Veri fi cación de la información La veri fi cación de la información del evento que puede constituir una DEA se realiza conforme a lo siguiente: 13.1. Si en el pedido de parte se identi fi ca a un titular de la actividad asociada al evento y el MINAM identi fi ca preliminarmente que podría constituir un evento súbito y signi fi cativo, en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas de recibido el pedido, requiere a la Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA) competente información sobre la verosimilitud del evento. De no identi fi carse un titular de actividad asociada al evento, el MINAM requiere información al gobierno regional o los gobiernos regionales, o los que hagan sus veces, al sector de la actividad asociada al evento o a las entidades del