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21 NORMAS LEGALES Viernes 23 de mayo de 2025 El Peruano / normativo con enfoque colectivo del Sector Agrario y Riego, solicitando su publicación previa a su aprobación; Que, el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, establece que los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales deben ser puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados; el aviso de publicación del proyecto debe publicarse en el diario o fi cial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto en el Portal de Transparencia de la entidad, por un periodo mínimo de diez (10) días útiles; Que, el numeral 4.10 del artículo 4 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, define a la publicación de proyectos normativos como la puesta en conocimiento de proyectos normativos a la ciudadanía, con el objeto de recabar sus comentarios aportes u opiniones, garantizando el principio de transparencia y máxima divulgación, así como el principio de participación ciudadana y/o de los administrados, antes que, en ejercicio de la potestad normativa, se aprueben normas de carácter general que puedan afectar derechos, obligaciones e intereses; Que, al tratarse la presente Resolución Ministerial de una norma de carácter general y/o efectos generales, de conformidad con el literal f) del numeral 7.1 del artículo 7, el artículo 11, el artículo 13 y el artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024- JUS, corresponde su publicación en el diario o fi cial El Peruano; Que, mediante Informe N° 0644-2025-MIDAGRI- SG/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, concluye que resulta viable disponer la publicación de la Resolución Ministerial, así como de los “Términos de Referencia para el Plan de Cierre Desarrollado con sus respectivos Anexos (1, 2 y 3)”, elaborados en el marco del Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2024-MIDAGRI, en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego: www.gob.pe/midagri, por un plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano; Con las visaciones del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego; del Director General de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios; y, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; el Decreto Supremo N° 006-2024-MIDAGRI, que aprueba el Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego; el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos; y, la Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación Se dispone la publicación de la propuesta de “Términos de Referencia para el Plan de Cierre Desarrollado con sus respectivos Anexos (1, 2 y 3)”, los cuales han sido elaborados en el marco del Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2024-MIDAGRI, y la Resolución Ministerial que los aprueba, en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego: www.gob.pe/midagri, el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo I en el diario o fi cial El Peruano, a fi n de recibir las observaciones, comentarios y/o aportes de la ciudadanía, dentro del plazo de quince (15) días calendarios, contado a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 2.- Mecanismos de recepción de comentarios Las observaciones, comentarios y/o aportes a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidos utilizando el “Formato de Observaciones, Comentarios y/o Aportes”, que como Anexo I forma parte de la presente Resolución Ministerial, o vía correo electrónico institucional a la dirección consultas_dgaaa@midagri.gob.pe. Articulo 3.- Procesamiento, seguimiento y supervisión de proceso de difusión Se dispone que la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios sea la encargada de realizar el seguimiento y la supervisión de las actividades relacionadas al proceso de difusión de “Los Términos de Referencia para el Plan de Cierre Desarrollado con sus respectivos Anexos (1, 2 y 3)”, así como de recibir, procesar, sistematizar y analizar las observaciones, comentarios y/o aportes de la ciudadanía, a fi n de elaborar la propuesta fi nal de dicho instrumento. Regístrese, comuníquese y publíquese.ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS Ministro de Desarrollo Agrario y Riego ANEXO I FORMATO DE OBSERVACIONES, COMENTARIOS, Y/O APORTES Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego Proyecto de Resolución Ministerial que aprueba “Los Términos de Referencia para el Plan de Cierre Desarrollado con sus respectivos Anexos (1, 2 y 3)” El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios, pone a consideración del público interesado el contenido del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba “Los Términos de Referencia para el Plan de Cierre Desarrollado con sus respectivos Anexos (1, 2 y 3)”; así como, el texto de los referidos Términos de Referencia y anexos, a fin de recibir observaciones, comentarios, y/o aportes de las entidades públicas o instituciones privadas, y de la ciudadanía en general, según corresponda, los que se efectuarán por escrito a la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios vía correo electrónico institucional: consultas_dgaaa@midagri.gob.pe; o, a través de la Mesa de Partes Virtual del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, dentro del plazo de quince (15) días calendario, de acuerdo al formato siguiente: Artículo del proyecto (Resolución Ministerial y/o Términos de Referencia)Observaciones, comentarios y/o aportes 2402197-1