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14 NORMAS LEGALES Viernes 23 de mayo de 2025 El Peruano / alerta a la población que pueda verse expuesta a sus efectos y coordina con las autoridades competentes para determinar las acciones de prevención o restricción a fi n de proteger la vida y salud de las personas, así como contener la afectación de la fl ora y fauna silvestre y de los recursos hidrobiológicos. Artículo 37.- Contenido de la alerta ante un evento súbito y signi fi cativo 37.1. La alerta ante un evento súbito y signi fi cativo que puede requerir una DEA contiene información sobre el referido evento, la población potencialmente expuesta y las acciones de prevención o restricción, de corresponder, para proteger la salud y la vida de las personas, así como contener la afectación de la fl ora y fauna silvestre y de los recursos hidrobiológicos. 37.2. La alerta ante un evento súbito y signi fi cativo que puede requerir una DEA se publica en los canales de comunicación o fi ciales del Estado en el plazo de veinticuatro (24) horas desde que la autoridad sectorial competente respecto de la actividad asociada con el evento toma conocimiento del evento. 37.3. Una vez emitida la alerta, la autoridad sectorial competente respecto de la actividad asociada con el evento coordina con los gobiernos regionales y locales en un plazo máximo de doce (12) horas, a fi n de que la población local tome conocimiento. 37.4. Asimismo, luego de emitida la alerta, la autoridad sectorial competente respecto de la actividad asociada con el evento coordina con el MINAM, las entidades de fi scalización ambiental o las entidades con competencias sobre los ecosistemas o los componentes ambientales que puedan verse afectados en un plazo máximo de doce (12) horas, a fi n de que realicen las acciones que les corresponda, sin perjuicio de la activación inmediata de los Planes Institucionales para la Atención de Emergencias Ambientales (PIEA). CAPÍTULO II DEL PLAN INSTITUCIONAL PARA LA ATENCIÓN DE EMERGENCIAS AMBIENTALES Artículo 38.- Plan Institucional para la Atención de Emergencias Ambientales (PIEA) 38.1. El Plan Institucional para la Atención de Emergencias Ambientales (PIEA) es el documento de plani fi cación elaborado y aprobado por cada entidad pública de los tres niveles de gobierno, en el cual se establecen los lineamientos de intervención ante las DEA, a fi n de ser aplicados de manera inmediata frente a la ocurrencia de un evento súbito y signi fi cativo que constituya una DEA, de acuerdo con el Anexo X del presente Reglamento. El PIEA se publica en el SINIA y en el portal institucional de cada entidad. 38.2. Ante la ocurrencia de un evento que puede requerir una DEA, toda entidad pública, institución privada y el titular de la actividad asociada con el evento tiene la obligación, bajo responsabilidad, de compartir información, coordinar y adoptar las acciones contenidas en el PIEA. De declararse la emergencia ambiental, el PIAI que se aprueba considera el contenido del PIEA de la entidad que corresponda. Artículo 39.- Entidades públicas que aprueban sus PIEA 39.1. Las entidades públicas que elaboran y aprueban un PIEA son las señaladas en el artículo 6 de la Ley N° 32106. En el caso de los gobiernos subnacionales son los gobiernos regionales y las municipalidades provinciales los que aprueban sus respectivos PIEA. 39.2. Las entidades públicas elaboran sus PIEA en coordinación con el MINAM y consideran la participación ciudadana. El MINAM hace seguimiento de la elaboración de los PIEA de las entidades públicas y provee asistencia técnica, de ser necesaria. 39.3. El PIEA se actualiza, en caso corresponda, cada cinco (5) años o cuando el MINAM lo determine. 39.4. El PIEA incluye el detalle de los recursos y la fuente de fi nanciamiento de la que dispone la entidad para la implementación del PIAI en el marco de una DEA, cuando corresponda. Artículo 40.- Contenido del PIEA El PIEA desarrolla los siguientes aspectos: a) Identi fi cación de actores, competencias y funciones. b) Acciones previas para la preparación ante una DEA, lo que incluye actividades y recursos. c) Acciones de primera respuesta ante una DEA.d) Acciones para la prevención de riesgos ante una DEA. e) Acciones de seguimiento después de la implementación de una DEA. f) Otras acciones complementarias, de ser el caso. CAPÍTULO III DEL PLAN DE ACCIÓN MULTISECTORIAL PARA EL MANEJO AMBIENTAL Artículo 41.- Plan de Acción Multisectorial para el Manejo Ambiental (PLAMMA) 41.1. El Plan de Acción Multisectorial para el Manejo Ambiental (PLAMMA) es un plan para los casos en que una solicitud de DEA no cumpla con los criterios establecidos en la Ley y el presente Reglamento, y la afectación ambiental existente requiera una atención multisectorial de mediano o largo plazo. Los criterios, el procedimiento de evaluación, el seguimiento y otros alcances se aprueban mediante Resolución Ministerial del MINAM. 41.2. El MINAM propone, de manera coordinada con las entidades competentes de nivel nacional, regional y local, la elaboración y aprobación del PLAMMA, a fi n de establecer medidas que contribuyan a la reducción, control y mitigación de la afectación de la calidad ambiental y la funcionalidad de los ecosistemas y la salud de las personas. El PLAMMA es aprobado mediante Resolución Ministerial del MINAM. 41.3. El PLAMMA es propuesto por recomendación del documento que determine que no corresponde el inicio del procedimiento de evaluación de una DEA; o el informe en el cual se concluye la no procedencia de una DEA; o el informe fi nal de monitoreo y evaluación que determine el levantamiento de la DEA, o tras la culminación de un Plan de Acción Multisectorial de actividades posteriores a la DEA. Artículo 42.- Criterios para el PLAMMA La elaboración del PLAMMA se propone cuando el evento haya causado una afectación ambiental que requiere una atención multisectorial de mediano o largo plazo y se cumplan con los siguientes criterios: a) No existe un marco normativo que establezca la atención del evento. b) No existe un plan o espacio de atención multisectorial que esté abordando el evento. c) Otros que se consideren pertinentes, los cuales se aprueban mediante Resolución Ministerial. Artículo 43.- Contenido del PLAMMA 43.1. El PLAMMA establece las entidades públicas que actúan en el marco de sus competencias para la atención de un evento que cumpla con los criterios establecidos en el artículo 42 del presente Reglamento. 43.2. La formulación está a cargo del MINAM en coordinación con las entidades públicas competentes de los diferentes niveles de gobierno y, de corresponder, con las instituciones privadas o el titular de la actividad asociada con el evento, y la sociedad civil. 43.3. El PLAMMA elabora una estrategia para un área de intervención, a partir de la identi fi cación de la afectación ambiental y su conocimiento integral. Este contiene el objetivo general, los objetivos prioritarios, las actividades, los indicadores, las metas, el cronograma,