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18 NORMAS LEGALES Viernes 23 de mayo de 2025 El Peruano / emitir la resolución ministerial que autorice el presente viaje al exterior, en comisión de servicio, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio del personal militar que se detalla a continuación, para participar en la XXV Reunión Bilateral entre el Capitán de Puerto de Puerto Bolívar (Ecuador) y el Capitán de Puerto de Zorritos (Perú), a realizarse en el Puerto Bolívar, Machala, República del Ecuador, del 28 al 30 de mayo de 2025, así como autorizar su salida del país el 27 de mayo y su retorno el 31 de mayo de 2025: • Capitán de Navío Agustín Luis FUENTES CASTRO (Titular) LECAROS • Capitán de Fragata Renzo Rubén YBACETA POMAR (Titular)• Capitán de Corbeta Gabriel Elías GARCIA ROSELL JARA (Suplente)• Teniente Segundo Javier Alberto PINEDO LONGA (Suplente) Artículo 2.- La participación del personal militar suplente quedará supeditada a la imposibilidad de la participación del personal militar titular. Artículo 3.- La Marina de Guerra del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2025, de acuerdo a los siguientes conceptos: Pasajes terrestres: Zorritos (República del Perú) – Puerto Bolívar, Machala (República del Ecuador) - Zorritos US$ 75.00 x 2 personas x 2 (ida y vuelta) US$ 300.00 Viáticos: US$ 370.00 x 2 personas x 3 días US$ 2,220.00 Total a pagar: US$ 2,520.00 Artículo 4.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin incrementar el tiempo de autorización, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre del personal autorizado. Artículo 5.- El personal naval comisionado más antiguo debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo, el personal designado efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modi fi catoria. Artículo 6.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa 2401715-1DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Decreto Supremo que modifica el Reglamento para la conceptualización, gestión, operación y control del Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en las Cadenas de Valor, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2022-MIDAGRI DECRETO SUPREMO Nº 008-2025- MIDAGRI LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los artículos 3 y 5 de la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establecen que el citado Ministerio es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, ejerciendo competencia en las materias de tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; agricultura y ganadería; recursos forestales y su aprovechamiento sostenible; fl ora y fauna silvestre; sanidad, inocuidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria; recursos hídricos; riego, infraestructura de riego y utilización de agua para uso agrario e infraestructura agraria; Que, el artículo 7 de la citada Ley, establece que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, dentro del ámbito de su competencia, tiene entre sus funciones especí fi cas, conducir el Sistema Integrado de Estadística Agraria; asimismo, en el marco de sus competencias compartidas, de manera articulada con gobiernos regionales, gobiernos locales, organismos y entidades del Poder Ejecutivo, según corresponda, promueve la plani fi cación agraria y de riego con atención prioritaria a la agricultura familiar y la seguridad alimentaria; Que el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1082, Decreto Legislativo que crea el Sistema Integrado de Estadística Agraria - SIEA conformante del Sistema Estadístico Nacional - SEN, establece que las entidades conformantes del SIEA y las personas naturales o personas jurídicas que formen parte del SEN que por el desarrollo de sus actividades, produzcan información estadística agraria, se encuentran obligadas bajo responsabilidad a proporcionar la información que les sea requerida por el Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en términos de calidad, cantidad y oportunidad; Que, mediante la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30987, Ley que fortalece la plani fi cación de la producción agraria, se crea el Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en las Cadenas de Valor, el cual constituye una relación nominada y autenticada de personas naturales y jurídicas que participan en la actividad agraria y pecuaria, orientado a la identi fi cación de los bene fi ciarios de los servicios considerados en los programas presupuestales del Sector Agrario, ahora Sector Agrario y de Riego y otras intervenciones públicas con el objetivo de mejorar la calidad del gasto público; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 30987, Ley que fortalece la plani fi cación de la producción agraria, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2020-MINAGRI, establece que las disposiciones normativas para la gestión, operación y el control, incluida la conceptualización del Padrón de Productores Agrarios, según lo indicado en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30987, son aprobados por decreto supremo; Que, mediante el Decreto Supremo N° 015-2022-MIDAGRI, se aprueba el Reglamento para la