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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2025 (23/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Viernes 23 de mayo de 2025 El Peruano / de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios al mismo; Que, en virtud a la excepción prevista en el numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, de acuerdo a la evaluación y declaración de improcedencia efectuada por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y la Ley N° 32106, Ley de declaratoria de emergencia ambiental; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 32106, Ley de declaratoria de emergencia ambiental, que consta de tres (3) títulos, ocho (8) capítulos, cuarenta y tres (43) artículos, seis (6) disposiciones complementarias fi nales, una (1) disposición complementaria transitoria y doce (12) anexos, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo, el Reglamento aprobado en el artículo 1 y sus anexos, son publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), y del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), el mismo día de la publicación del Decreto Supremo y el referido Reglamento, en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Ambiente, el Ministro de Defensa y el Ministro de Salud. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derogación Se derogan las siguientes normas: - El Decreto Supremo Nº 024-2008-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental. - La Resolución Ministerial Nº 125-2014-MINAM que aprueba el Protocolo de Muestreo por Emergencia Ambiental. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JUAN CARLOS CASTRO VARGAS Ministro del Ambiente WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHAVEZ Ministro de Defensa CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de SaludREGLAMENTO DE LA LEY N° 32106, LEY DE DECLARATORIA DE EMERGENCIA AMBIENTAL TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene por objeto reglamentar la Ley N° 32106, Ley de Declaratoria de Emergencia Ambiental, para el fortalecimiento y aplicación de la Declaratoria de Emergencia Ambiental (DEA). Artículo 2.- Finalidad El presente Reglamento tiene por fi nalidad fortalecer la funcionalidad y e fi ciencia de la DEA para desarrollar e impulsar acciones orientadas a contener, controlar y reducir los efectos de un evento súbito y signi fi cativo sobre la calidad ambiental o los ecosistemas; controlar los riesgos para la salud de las personas; articular iniciativas multisectoriales, sinérgicas, descentralizadas, transversales y participativas; orientar y canalizar la intervención de las entidades públicas de todos los niveles de gobierno y las actividades del titular de la actividad vinculada con la declaratoria de emergencia ambiental, de ser el caso. Artículo 3.- De fi niciones Para la aplicación de lo dispuesto en el presente Reglamento, se consideran las siguientes de fi niciones: a) Actividades de campo: acciones en el marco de la evaluación de una DEA que incluyen el muestreo de componentes ambientales, mediciones de campo o el uso de equipos o tecnología, entre otros, para determinar el área de intervención. b) Población afectada: aquella que ante la ocurrencia de un evento súbito y signi fi cativo está expuesta a riesgos a la salud, a la afectación de la calidad ambiental o ecosistemas de su entorno, o a la afectación de su patrimonio. c) Área de intervención: ámbito geográ fi co delimitado sobre la base de criterios técnicos, información recolectada de actividades de campo y de información proporcionada por las entidades públicas que participan de la evaluación de la DEA, en la cual se realizan las actividades del Plan Integrado de Acción Inmediata y de Corto Plazo (PIAI). d) Evento súbito: en el marco de una DEA, un evento se considera súbito cuando su ocurrencia se relaciona con situaciones inesperadas o imprevisibles, no recurrentes, ya sea por causas naturales, humanas o tecnológicas. e) Evento signi fi cativo: en el marco de una DEA, un evento se considera signi fi cativo cuando por su magnitud puede generar un riesgo alto o signi fi cativo al ambiente o los ecosistemas, o poner en riesgo la salud de las personas, de conformidad con la evaluación de los criterios establecidos en el artículo 9 de la Ley Nº 32106 y el presente Reglamento. f) Muestreo de componentes ambientales: recolección de muestras o registro de datos de componentes ambientales tales como agua, suelo, aire, sedimento, fl ora, fauna, comunidades hidrobiológicas, entre otros, en un determinado espacio y tiempo. Artículo 4.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es de cumplimiento obligatorio para las entidades públicas de todos los niveles de gobierno, en el marco de sus competencias y funciones; para los titulares de actividades productivas, extractivas, de servicios, entre otras, que desarrollan actividades o proyectos de inversión; así como para todas las personas naturales y jurídicas de derecho público o privado, dentro del territorio nacional, vinculadas con la generación, gestión, atención, contención, recuperación y remediación de daños ambientales ocasionados por causas humanas, naturales o tecnológicas que motivan la DEA. Artículo 5.- Sobre las emergencias ambientales La emergencia ambiental es un evento súbito o imprevisible generado por causas naturales, humanas