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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2025 (23/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Viernes 23 de mayo de 2025 El Peruano / 3. Concentración de sólidos suspendidos totales, sulfatos, nitrógeno amoniacal, coliformes termotolerantes, demanda bioquímica de oxígeno (DBO5), demanda química de oxígeno (DQO), y aceites y grasas, que representan un riesgo para un cuerpo de agua super fi cial y las comunidades hidrobiológicas asociadas. 4. Concentración de mercurio gaseoso total, material particulado con diámetro menor a 2,5 y 10 micras, y plomo en material particulado con diámetro menor a 10 micras, que representen un riesgo para la salud humana y el ambiente. b. Para evaluar el volumen o cantidad de sustancia liberada, así como el área afectada en caso de tratarse de derrame de líquidos, se considera la cantidad de la sustancia química liberada asociada a sus propiedades tóxicas con el fi n de determinar la magnitud del evento y establecer acciones inmediatas. c. Para evaluar la identi fi cación de personas afectadas en la salud por metales pesados u otras sustancias químicas, veri fi cadas por las autoridades de salud teniendo en cuenta el contexto del evento signi fi cativo contaminante del ambiente. Adicionalmente, se considera como indicadores básicos no concurrentes: 1. Número de personas con presencia de metales/ metaloides o sustancias químicas peligrosas en su organismo. 2. Número de personas con intoxicación aguda y crónica por exposición a metales/metaloides o sustancias químicas peligrosas. 3. Número de personas con presencia de enfermedades respiratorias, gastrointestinales o dérmicas debido a la contaminación del agua, aire, suelo, fl ora, fauna, entre otros. d. Para evaluar el alto riesgo para poblaciones o ecosistemas, se considera como indicadores básicos no concurrentes: 1. Área Natural Protegida de administración nacional, regional o privada, zonas de amortiguamiento, sitios Ramsar o ecosistemas frágiles potencialmente afectados por el evento súbito y signi fi cativo. 2. Afectación de humedales que sustenten actividades económicas y de alimentación de las poblaciones. 3. Especies o comunidades biológicas de fl ora y fauna que pueden resultar afectadas, debido al evento súbito y signi fi cativo. 4. Cantidad de personas que pueden resultar afectadas, previa determinación del área de intervención (extensión) debido al evento súbito y signi fi cativo. e. Para evaluar la afectación a población o contaminación del ambiente en territorios transfronterizos cuyo impacto afecte en el territorio nacional, se considera el origen de la contaminación y su impacto en el territorio nacional a partir de una estimación de riesgo medio o moderado. 19.2. La metodología para la aplicación de los precitados criterios es aplicada por el MINAM en la evaluación de la solicitud de la Declaratoria de Emergencia Ambiental, de acuerdo con el Anexo III del presente Reglamento. Artículo 20.- Impedimento de evaluación de la DEA Cualquier acción que impida u obstruya el acceso de las entidades al área de intervención para efectuar las acciones destinadas a veri fi car los criterios para la DEA establecidos en el artículo 19 del presente Reglamento, así como el acceso del titular de la actividad asociada al evento para implementar acciones de primera respuesta o ejecutar su plan de contingencia, constituye una imposibilidad de evaluación y, de ser el caso, habilita al MINAM a ampliar el plazo para dar inicio de la evaluación de la DEA o determinar que no corresponde declarar la emergencia ambiental de manera excepcional.CAPÍTULO III DEL PLAN INTEGRADO DE ACCIÓN INMEDIATA Y DE CORTO PLAZO (PIAI) Artículo 21.- Plan Integrado de Acción Inmediata y de Corto Plazo (PIAI) 21.1. El PIAI es el documento de plani fi cación y desarrollo de la DEA que consolida las acciones que resulten aplicables en el área de intervención de la DEA y en el marco del Plan Institucional para la Atención de Emergencias Ambientales (PIEA). El PIAI se aprueba con la Resolución Ministerial que declara la emergencia ambiental y se publica en el Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA). 21.2. La formulación y el seguimiento del PIAI son conducidos por el gobierno regional competente, o el que haga sus veces, y el MINAM. Las entidades públicas de todos los niveles de gobierno, las instituciones privadas o el titular de la actividad asociada con el evento que origina la DEA, de corresponder, intervienen en la formulación del PIAI y remiten información para el seguimiento. 21.3. Las entidades públicas de todos los niveles de gobierno, las instituciones privadas o los titulares de actividades asociadas con el evento que origina la DEA, de ser el caso, ejecutan las actividades que les corresponda en el marco del PIAI. Artículo 22.- Contenido del PIAI El PIAI contiene lo siguiente, de acuerdo con el Anexo IV del presente Reglamento: a) Área de intervención: detalle de la ubicación geográ fi ca. b) Objetivo general: dirigido a contener, controlar y reducir los efectos de un evento súbito y signi fi cativo sobre la calidad ambiental o los ecosistemas, que pueda afectar o representar un riesgo para la salud de las personas. c) Objetivos estratégicos: aquellos objetivos especí fi cos relacionados con ejes temáticos de calidad ambiental, salud e institucional, según corresponda. d) Metas: aquellas inmediatas que logren alcanzar el objetivo general y los objetivos estratégicos de cada eje temático, de manera cuantitativa. e) Actividad: descripción de la acción priorizada que se requiere con el fi n de cumplir el objetivo del PIAI y alcanzar la meta en el plazo establecido para la actividad, tales como la identi fi cación y la atención de la población afectada, la responsabilidad de la entidad competente, así como la del titular de la actividad vinculada con la DEA, entre otra que corresponda. f) Indicadores de cumplimiento: aquellos necesarios que permitan cuanti fi car el nivel de avance de las actividades y el cumplimiento de las metas. g) Gobierno regional competente: identi fi cación del gobierno regional o el que haga sus veces, a cargo de la formulación y seguimiento del PIAI respecto de sus ámbitos geográ fi cos y competencias, en caso de corresponder. h) Responsable de actividad: identi fi cación de cada una de las entidades públicas vinculadas con el evento que origina la DEA y, de corresponder, las instituciones privadas o el titular de la actividad asociada con el evento, a cargo de la ejecución de las actividades del PIAI. i) Plazo de actividad: tiempo establecido para la ejecución de cada actividad. Artículo 23.- Modi fi cación de la Resolución Ministerial que declara la emergencia ambiental y aprueba el PIAI Mediante Resolución Ministerial, el MINAM puede modi fi car los términos de la declaratoria de emergencia ambiental y del PIAI correspondiente con el debido sustento técnico, de o fi cio o a pedido de cualquier entidad pública vinculada con el evento súbito y signi fi cativo. También se actualiza el PIAI mediante la Resolución Ministerial que aprueba la prórroga de la DEA, conforme a lo establecido en el artículo 33 del presente Reglamento.