Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2025 (23/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Viernes 23 de mayo de 2025 El Peruano / Artículo 24.- Mecanismos para la implementación del PIAI 24.1. Los mecanismos para la implementación del PIAI son aquellos instrumentos que permiten la veri fi cación y el seguimiento de los avances en la ejecución de las actividades, tales como los siguientes: a) Las reuniones periódicas de seguimiento b) Los informes de monitoreo y evaluaciónc) Los informes de seguimiento a cargo del MINAMd) Todas aquellas acciones necesarias que permitan la implementación del PIAI 24.2. El MINAM presta asistencia técnica respecto de los mecanismos a las entidades públicas que participan de la implementación del PIAI, de corresponder. Artículo 25.- Reuniones periódicas de seguimiento Las reuniones periódicas de seguimiento constituyen uno de los mecanismos de implementación de la DEA, a través del cual el MINAM o el gobierno regional competente, o el que haga sus veces, convocan como máximo con una frecuencia quincenal a los responsables de las actividades establecidas en el PIAI. Cada reunión consta en acta con el detalle de su agenda, el desarrollo de la reunión y, de ser el caso, los acuerdos, de conformidad con el Anexo V del presente Reglamento. Artículo 26.- Informes de monitoreo y evaluación 26.1. Los informes de monitoreo y evaluación constituyen uno de los mecanismos de implementación de la DEA, a través del cual se efectúa el seguimiento del avance en la ejecución de las actividades del PIAI, así como su evaluación y resultados. 26.2. El MINAM consolida el primer informe de monitoreo y evaluación del PIAI y un informe fi nal de monitoreo y evaluación del PIAI, a partir de la información remitida por cada responsable de actividad establecida en el PIAI y los publica a través del SINIA, de acuerdo con los Anexos VI y VII del presente Reglamento. 26.3. El primer informe de monitoreo y evaluación del MINAM contiene la identi fi cación del objetivo y la descripción de cada actividad que corresponde implementar en el marco del PIAI. Este informe se emite en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas después de publicada la Resolución Ministerial que declara la DEA y aprueba el PIAI. 26.4. El informe fi nal de monitoreo y evaluación del MINAM contiene el reporte de cada responsable de actividad establecida en el PIAI con el seguimiento detallado de los avances que le corresponde ejecutar, su evaluación y resultados, así como las recomendaciones, de ser el caso, con la fi nalidad de evitar o reducir la probabilidad de ocurrencia de un evento similar. Cada responsable de actividad establecida en el PIAI remite su información al MINAM al culminar el plazo de duración de la DEA. Artículo 27.- Los informes de seguimiento a cargo del MINAM 27.1. Los informes de seguimiento al PIAI, a cargo del MINAM constituyen uno de los mecanismos de implementación de la DEA, a través del cual se efectúa el seguimiento del avance en la ejecución de los responsables de las actividades establecidas en el PIAI, así como su evaluación y resultados. A partir de la información recibida, el MINAM elabora el informe de seguimiento de medio término de la DEA y otros informes, de corresponder, de acuerdo con el Anexo VIII del presente Reglamento. Estos informes son insumos para el informe fi nal de monitoreo y evaluación. 27.2. El informe de seguimiento de medio término de la DEA del MINAM contiene la información de cada responsable de actividad establecida en el PIAI con el seguimiento detallado de los avances que le corresponde ejecutar, su evaluación y resultados. Cada responsable de actividad establecida en el PIAI remite su información al MINAM hasta tres (3) días hábiles después de la mitad del plazo de duración de la DEA. El MINAM puede solicitar a cada responsable un informe de avance de la actividad a su cargo. El responsable envía su informe de avance en el plazo y forma solicitado. CAPÍTULO IV DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA AMBIENTAL Artículo 28.- Responsables de la implementación de la DEA 28.1. Las entidades públicas de todos los niveles de gobierno, en el marco de sus competencias y funciones, así como las instituciones privadas y los titulares de actividades vinculadas con la DEA, sin excepción y bajo responsabilidad de quienes las dirijan, están obligadas a compartir información, coordinar y adoptar prioritariamente las decisiones funcionales necesarias, utilizando los recursos previstos, con la fi nalidad de superar la emergencia ambiental producida en un corto plazo. Asimismo, prestan el soporte técnico, informativo, de asesoramiento y logístico que les sea requerido para la DEA. 28.2. La DEA requiere de la actuación multisectorial, articulada, coordinada, prioritaria y participativa de las autoridades sectoriales, técnicas, regionales y locales, así como de la sociedad civil y de la academia, cuando corresponda. En el marco de la ejecución inmediata de las acciones que realice el Estado en la implementación de la DEA, se debe considerar que el evento súbito y signi fi cativo que origina la DEA es una emergencia, de acuerdo a la de fi nición establecida en el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) o normas que la modi fi quen, en tanto es un estado de daños sobre la vida, el patrimonio y el medio ambiente ocasionados por la ocurrencia de un fenómeno natural o inducido por la acción humana que altera el normal desenvolvimiento de las actividades de la zona afectada. 28.3. El titular de la actividad, la institución privada o la entidad pública responsable en el marco del PIAI que requiera ingresar al área de intervención para ejecutar acciones de colecta, monitoreo o investigación, según corresponda, comunica previamente a la entidad del gobierno nacional o del gobierno subnacional competente a cargo del permiso correspondiente. Concluidas dichas acciones, el responsable de su ejecución reporta los resultados a la entidad que corresponda. 28.4. El muestreo de los componentes ambientales a cargo del titular de la actividad asociada con el evento que origina la DEA, referido en el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley N° 32106, se realiza al término de las actividades de primera respuesta, de acuerdo con el plazo establecido en el PIAI que acompaña la DEA correspondiente. Artículo 29.- Ejecución de acciones para la atención de la DEA Para la ejecución inmediata de acciones que realice el Estado en atención de una DEA es de aplicación lo dispuesto en la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, o normas que los reemplacen, sobre contrataciones para la atención de situaciones de emergencia, en el marco de lo establecido en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 32106, Ley de Declaratoria de Emergencia Ambiental. Artículo 30.- Coordinación para el acceso inmediato a propiedad privada 30.1. Considerando el interés público, la protección del ambiente y la seguridad, las entidades públicas responsables de actividades establecidas en el PIAI, coordinan las acciones necesarias que permitan acceder a propiedad privada en el área de intervención de la DEA de manera inmediata, temporal y excepcional. 30.2. Las instituciones privadas, los titulares de actividades, así como todas las personas naturales y jurídicas de derecho público o privado que tengan alguna