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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2025 (23/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Viernes 23 de mayo de 2025 El Peruano / conceptualización, gestión, operación y control del Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en las Cadenas de Valor, el cual tiene por objeto establecer los mecanismos para la conceptualización, gestión, operación y control del Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en las Cadenas de Valor, en adelante PPA; asimismo, las normas generales del procedimiento que regulan el registro de los productores agrarios y el intercambio de información referente a la identi fi cación de los productores agrarios y sus unidades productivas, requerido para la focalización de las intervenciones públicas; Que, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, ha identi fi cado aspectos de mejora en el Reglamento para la conceptualización, gestión, operación y control del Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en las Cadenas de Valor, que requieren ser precisados, para mejorar la interacción de información del PPA en bene fi cio de los actores claves como los productores agrarios, incorporando las medidas de seguridad y protección de la información, así como la aplicación de la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2024-JUS; Que, por lo expuesto, es necesario incorporar un literal en el artículo 2, modi fi car el artículo 11, ambos respecto del Reglamento para la conceptualización, gestión, operación y control del Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en las Cadenas de Valor, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2022-MIDAGRI; Que, en virtud a lo dispuesto en el literal b) del párrafo 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, la presente norma se encuentra excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante, debido a que las disposiciones modi fi catorias referidas a la gestión y uso de información agraria en el Padrón de Productores Agrarios y a la geolocalización de parcelas, permitirán al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego realizar la focalización, plani fi cación de intervenciones, acceso a mercados y generación de inteligencia de negocios, lo cual se vincula con la categoría de disposiciones normativas complementarias dentro de la gestión pública, ya que regula el uso de información para la articulación entre entidades públicas, la interoperabilidad de bases de datos; por otro lado, permitirá la generación de documentos informativos como protocolos y guías para su adecuada gestión; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto modi fi car el artículo 11 e incorporar el literal ee), en el artículo 2 del Reglamento para la conceptualización, gestión, operación y control del Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en las Cadenas de Valor, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2022-MIDAGRI. Artículo 2.- Finalidad El presente Decreto Supremo tiene por fi nalidad garantizar que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego recopile y utilice la información agraria de personas naturales y jurídicas para focalizar y plani fi car sus intervenciones, así como para fortalecer la información estadística resultante de las actividades desarrolladas en la cadena de valor de la producción, requerida para la plani fi cación y toma de decisiones de los plani fi cadores, productores y demás actores vinculados al Sector Agrario y de Riego. Artículo 3.- Incorporación del literal ee) del artículo 2 del Reglamento para la conceptualización, gestión, operación y control del Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en las Cadenas de Valor, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2022-MIDAGRI. Incorporar el literal ee) del artículo 2 del Reglamento para la conceptualización, gestión, operación y control del Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en las Cadenas de Valor, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2022-MIDAGRI, en los siguientes términos: “Artículo 2. Conceptualización del Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en las Cadenas de Valor - PPA Para efectos del presente Reglamento, los términos que se señalan a continuación se entienden e interpretan de la manera siguiente: (...). ee) Geolocalización: Es la ubicación geográ fi ca de una parcela de terreno determinada mediante las coordenadas de latitud y longitud correspondientes al menos a un punto de latitud y longitud, usando al menos seis dígitos decimales.” Artículo 4.- Modi fi cación del artículo 11 del Reglamento para la conceptualización, gestión, operación y control del Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en las Cadenas de Valor, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2022-MIDAGRI. Modi fi car el artículo 11 del Reglamento para la conceptualización, gestión, operación y control del Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en las Cadenas de Valor, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2022-MIDAGRI, en los siguientes términos: “Artículo 11. Uso de Datos del PPA11.1 El MIDAGRI, en el marco de sus competencias y para fi nes de focalizar y plani fi car sus intervenciones, facilita la entrega de servicios al productor agrario, recopila la información de las personas naturales o jurídicas que, por el desarrollo de sus actividades, produzcan información agraria, conforme a las normas de la materia, en concordancia con la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y su Reglamento. 11.2 Con la fi nalidad que el sector agrario y de riego focalice y plani fi que sus intervenciones, facilitando la entrega de servicios al productor agrario, el acceso a mercados nacionales e internacionales, utilizando mecanismos de inteligencia de negocios, entre otros, los datos contenidos en la base de datos del PPA, incluida la geolocalización de las parcelas, se utiliza para fi nes estadísticos, preparación y publicación de datos e intercambio de información por parte de las entidades integrantes del SIEA; así como, de interoperabilidad con bases de datos de entidades públicas y privadas que brindan información, de ser el caso.” Artículo 5.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Medidas Complementarias El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, mediante Resolución Ministerial, dicta las medidas complementarias que resulten necesarias para la aplicación del presente Decreto Supremo.