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20 NORMAS LEGALES Viernes 23 de mayo de 2025 El Peruano / Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 2402215-3 Disponen la publicación de la propuesta de “Términos de Referencia para el Plan de Cierre Desarrollado con sus respectivos Anexos (1, 2 y 3)”, los cuales han sido elaborados en el marco del Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2024-MIDAGRI, y la Resolución Ministerial que los aprueba RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0180-2025- MIDAGRI Lima, 22 de mayo de 2025 VISTOS: El Memorando N° 0765-2025-MIDAGRI-DVDAFIR- DGAAA, que adjunta el Informe N° 0058-2025-MIDAGRI- DVDAFIR/DGAAA-DGAA-MLAS, de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios; y el Informe N° 0644-2025-MIDAGRI-SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y de Riego (MIDAGRI), se establece que el citado Ministerio ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno y es competente en las materias de tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; agricultura y ganadería; recursos forestales y su aprovechamiento sostenible; fl ora y fauna silvestre; sanidad, inocuidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria; recursos hídricos; riego, infraestructura de riego y utilización de agua para uso agrario; e infraestructura agraria; Que, el inciso d) del artículo 8 del Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, dispone que las autoridades competentes a cargo de la evaluación de los estudios ambientales, tienen la función de emitir normas, guías técnicas, criterios, lineamientos y procedimientos para regular y orientar el proceso de evaluación de impacto ambiental de los proyectos de inversión a su cargo; Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2024-MIDAGRI, se aprueba el Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego (REGASAR), el cual tiene por objeto regular la gestión ambiental de los proyectos de inversión y actividades del sector agrario y de riego, a fi n de prevenir y minimizar, y cuando no sea posible ello, restaurar y compensar los impactos ambientales negativos que pudieran generarse con el fi n de asegurar la sostenibilidad ambiental de los proyectos de inversión y las actividades de referido sector, así como promover una mejor calidad de vida y el desarrollo integral de la población; Que, los artículos 73 y 74 del acotado REGASAR, establecen que los titulares de las actividades deberán presentar ante MIDAGRI el Plan de Cierre Desarrollado cuando tengan previsto la fi nalización de actividades, cierre de áreas, o retiro de instalaciones de la actividad, asegurando que no subsistan pasivos ambientales que puedan causar impactos ambientales negativos. Además, si el titular considera que no existen aspectos ambientales relevantes en la etapa de cierre, puede remitir una declaración jurada previa a hacer efectivo el cierre de sus actividades; Que, en esa línea de desarrollo, la Novena Disposición Complementaria Final del acotado RGASAR, dispone que mediante Resolución Ministerial, con opinión previa favorable del Ministerio del Ambiente, aprueba los Términos de Referencia para el Plan de Cierre Desarrollado, en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días hábiles, contados a partir de la vigencia del referido Reglamento; Que, en ese contexto, el literal a) del artículo 108 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI, establece que es una función de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios proponer planes, programas, estrategias, normas y lineamientos para mejorar la gestión ambiental del Sector, el aprovechamiento sostenible del recurso suelo de uso agrario, y la reducción de la vulnerabilidad y la adaptación y mitigación al cambio climático; Que, en ese sentido, mediante Informe N° 0058-2025-MIDAGRI-DVDAFIR/DGAAA-DGAA-MLAS, la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios, sustenta la propuesta de Resolución Ministerial que dispone la publicación de los “Términos de Referencia para el Plan de Cierre Desarrollado con sus respectivos Anexos (1, 2 y 3)” y la Resolución Ministerial que los aprueba, con la fi nalidad de contar con un instrumento USO DEL SISTEMA PGA PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. 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