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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2025 (23/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Viernes 23 de mayo de 2025 El Peruano / de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 224-2023-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor RODRIGO EDUARDO CARRILLO CASTILLO, Especialista Técnico de Gas Natural de la División de Gas Natural de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, a la ciudad de San Carlos de Bariloche, República Argentina, del 26 al 30 de mayo de 2025, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes aéreos (USD) Incluye TUUAViáticos por día (USD)Número de díasTotal Viáticos (USD)Total (US$) RODRIGO EDUARDO CARRILLO CASTILLO 2,522.40 370.00 5 1,850.00 4,372.40 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona cuyo viaje se autoriza en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, debe presentar ante su entidad, un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de gastos correspondiente. Artículo 4.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos o pago de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Presidencia del Consejo de Ministros 2401916-1 AMBIENTE Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 32106, Ley de Declaratoria de Emergencia Ambiental DECRETO SUPREMO Nº 009-2025- MINAM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país; Que, según lo establecido en el artículo 28 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en caso de ocurrencia de algún daño ambiental súbito y signi fi cativo ocasionado por causas naturales o tecnológicas, el Consejo Nacional del Ambiente – CONAM (ahora, Ministerio del Ambiente), en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil y el Ministerio de Salud u otras entidades con competencia ambiental, debe declarar la Emergencia Ambiental y establecer planes especiales en el marco de esta Declaratoria. Por ley y su reglamento se regula el procedimiento y la declaratoria de dicha Emergencia; Que, según lo dispuesto por la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, toda referencia hecha al CONAM o a las competencias, funciones y atribuciones que este venía ejerciendo se entiende como efectuadas al Ministerio del Ambiente; Que, de conformidad con lo señalado en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, esta entidad es el organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental que, desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la política nacional del ambiente; asimismo, cumple la función de promover la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas; Que, la Ley Nº 32106, Ley de declaratoria de emergencia ambiental, tiene por objeto regular la declaratoria de emergencia ambiental sobre una determinada área geográ fi ca en caso de que ocurra un evento súbito y signi fi cativo que afecte la calidad ambiental o los ecosistemas, que pueda afectar o representar un riesgo para la salud de las personas y que amerite la intervención efectiva, coordinada y con pertinencia cultural y lingüística del Estado, de manera conjunta con el titular de la actividad vinculada al evento, de ser el caso, por un periodo de tiempo determinado, disponiendo acciones para contener, controlar y reducir la afectación ambiental; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32106, Ley de declaratoria de emergencia ambiental, establece que el Poder Ejecutivo aprueba el reglamento de la referida ley en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la ley; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal s) del numeral 3.3 del artículo 3 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por la Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, el Ministerio del Ambiente tiene como función declarar emergencias ambientales, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), el Ministerio de Salud, los gobiernos regionales y gobiernos locales u otras entidades competentes y disponer su prórroga o levantamiento, según corresponda; Que, conforme al artículo 94 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por la Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, la Dirección General de Calidad Ambiental es el órgano de línea responsable de formular, proponer, fomentar e implementar de manera coordinada, multisectorial y descentralizada los instrumentos técnicos-normativos para mejorar la calidad del ambiente; asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el literal i) del artículo 95 del citado texto, tiene la función de dirigir el proceso de la Declaratoria de Emergencia Ambiental, en coordinación con las entidades correspondientes y proponer su prórroga o levantamiento; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 00015-2025-MINAM, el Ministerio del Ambiente dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 32106, Ley de declaratoria de emergencia ambiental, y su Exposición de Motivos, en cumplimiento de lo dispuesto tanto en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, así como también, en el numeral 19.1 del artículo 19 y los literales c) y e) del numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión