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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2025 (23/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Viernes 23 de mayo de 2025 El Peruano / ámbito geográ fi co que corresponda, a fi n de veri fi car su contenido. 13.2. Si de o fi cio el MINAM toma conocimiento de un evento que puede constituir una DEA lo registra en el Anexo I del presente Reglamento, Ficha de solicitud de DEA. De identi fi carse a un titular de la actividad asociada al evento, requiere información a la EFA competente en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas, a fi n de veri fi car el evento. De no identi fi carse un titular de actividad asociada al evento, requiere información al gobierno regional o los gobiernos regionales, o los que hagan sus veces, al sector de la actividad asociada al evento o a las entidades del ámbito geográ fi co que corresponda, a fi n de verifi car el evento. 13.3. Las entidades mencionadas en los numerales 13.1. y 13.2. del presente artículo responden al MINAM en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas, a fi n de que se continúe con el procedimiento de evaluación de la DEA. Artículo 14.- Articulación con las entidades competentes en materia de fi scalización ambiental 14.1. La EFA, en el marco de sus competencias, tiene un plazo de hasta veinticuatro (24) horas para remitir el Anexo II al MINAM, en caso de que reciba un reporte de emergencia ambiental asociado a un evento súbito y signi fi cativo, y cuando concurran los supuestos detallados en el numeral 14.3. 14.2. En caso de que, en el marco de sus competencias, cualquier EFA reciba información asociada a un evento súbito y signi fi cativo, esta tiene un plazo de hasta veinticuatro (24) horas para remitir el Anexo II al MINAM, adjuntando la información generada, cuando concurran los supuestos detallados en el numeral 14.3. 14.3. De acuerdo con los numerales 14.1. y 14.2., se remite al MINAM el Anexo II cuando se determine con información preliminar que el evento podría constituir una DEA por la concurrencia de los siguientes supuestos: a) La ejecución de las acciones de primera respuesta del Plan de Contingencia no es su fi ciente para controlar el evento o dicho plan no se haya activado. b) La existencia de población o ecosistemas en riesgo por la cantidad y toxicidad de la sustancia liberada. Artículo 15.- Información veri fi cada remitida al MINAM 15.1. Una vez recibida la información referida a los artículos 13 y 14, por la entidad correspondiente, en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas el MINAM determina si corresponde el inicio del procedimiento de evaluación de la DEA. 15.2. De determinar que corresponde iniciar el procedimiento de evaluación de DEA, el MINAM elabora un documento que sustente su decisión y convoca a la reunión multisectorial de inicio del procedimiento. 15.3. De determinarse que no corresponde iniciar el procedimiento de evaluación de DEA, el MINAM elabora un documento que sustente su decisión y recomienda la vía de atención del evento descrito en la solicitud de DEA. Artículo 16.- Inicio de evaluación de la DEA 16.1. En un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas contado desde el inicio del procedimiento de evaluación de la DEA, el MINAM inicia la ejecución de actividades de campo para obtener información que coadyuve a la verifi cación de los criterios de la DEA. Adicionalmente, el MINAM puede requerir la participación de otras entidades con criterio de especialidad, para el recojo de información en campo. 16.2. El MINAM, así como toda entidad competente asociada al evento, efectúan las coordinaciones necesarias en el área de intervención para realizar las acciones que le permitan veri fi car los criterios para la DEA. 16.3. En el mismo plazo del numeral 16.1., el MINAM dirige la reunión multisectorial de inicio del procedimiento de evaluación de la DEA con las entidades públicas que correspondan para informar las acciones que vienen realizando ante el evento súbito y signi fi cativo y, de ser el caso, proponer actividades para un posible PIAI. Esta reunión puede ser virtual y sus acuerdos constan en el acta fi rmada por el representante del MINAM. Artículo 17.- Procedimiento de evaluación de la DEA 17.1. Las entidades que participan en la evaluación de la DEA remiten documentos técnicos, con información disponible, sobre las acciones efectuadas para atender el evento en base a los criterios establecidos en el artículo 9 de la Ley N° 32106 y el Anexo III del presente Reglamento, con carácter de urgencia, en un plazo no mayor de cuatro (4) días hábiles contado desde el día siguiente del inicio del procedimiento de evaluación de DEA. Asimismo, remiten toda aquella nueva información diariamente o cuando esta se genere durante el procedimiento de evaluación de la DEA. 17.2. El MINAM evalúa la información de los documentos técnicos de las entidades que participan en la evaluación de la DEA en un plazo de siete (7) días hábiles contado desde el inicio del procedimiento de evaluación de la solicitud de la DEA. Dicho procedimiento concluye con un informe del MINAM que sustenta su decisión, el cual es presentado en la reunión multisectorial fi nal de resultados del procedimiento. Esta reunión puede ser virtual y sus acuerdos constan en el acta correspondiente fi rmada por el representante del MINAM. 17.3. En caso de que proceda la DEA, esta se sustenta con un informe que contenga el análisis de los criterios para la DEA, describe el área de intervención y las acciones de primera respuesta, entre otras, incluidas en el PIAI para la atención del evento súbito y signi fi cativo. De no proceder la DEA, el informe que sustenta dicha decisión contiene además las recomendaciones para la atención del evento. Artículo 18.- Ampliación del plazo para la evaluación de la DEA La evaluación de la DEA puede ampliarse por siete (7) días hábiles adicionales, cuando el evento súbito y signi fi cativo se haya producido en zonas remotas, de difícil acceso o ante el impedimento de ingreso al área de intervención, que limite la recolección de información para la evaluación de los criterios establecidos en la Ley y el presente Reglamento. Artículo 19.- Criterios para la DEA y su metodología 19.1. De conformidad con el artículo 9 de la Ley N° 32106, los criterios de evaluación no concurrentes para la Declaratoria de Emergencia Ambiental son los siguientes: a. Para evaluar el nivel de concentración de contaminantes por encima de los estándares de calidad ambiental aprobados en el país; o, en su defecto, por las instituciones de derecho público internacional que sean aplicables o la Organización Mundial de la Salud (OMS), en forma referencial, cuando no existan estándares nacionales, veri fi cados por la autoridad competente, se considera como indicadores básicos a metales/ metaloides, parámetros fi sicoquímicos relevantes y sustancias químicas peligrosas regulados en la normativa nacional de los Estándares de Calidad Ambiental vigentes para Aire, Agua y Suelo, respectivamente, según se detalla a continuación: 1. Concentración de metales/metaloides tales como aluminio, antimonio, arsénico, bario, berilio, boro, cadmio, cromo, cobalto, cobre, hierro, plomo, manganeso, mercurio, molibdeno, níquel, selenio uranio y zinc. 2. Concentración de sustancias químicas peligrosas tales como cianuro libre, cianuro wad, cianuro total, bifenilos policlorados, hidrocarburos totales de petróleo, benceno, etilbenceno, tolueno, xilenos, hidrocarburos aromáticos, dióxido de azufre, monóxido de carbono, sulfuro de hidrógeno.