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94 NORMAS LEGALES Viernes 23 de mayo de 2025 El Peruano / Normatividad y Asuntos Jurídicos; así como el Informe N° 0077-2025-DGPID/JNE, del 15 de mayo de 2025, de la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo. CONSIDERANDOS: 1. De acuerdo con los literales l y z del artículo 5 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (LOJNE), compete a este organismo electoral dictar resoluciones y reglamentación necesaria para su funcionamiento, así como ejercer las demás atribuciones relacionadas con su competencia. 2. En concordancia con ello, el Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado con la Resolución N° 00098-2024- P/JNE y sus modi fi catorias, señala como función del Pleno emitir pronunciamientos y la reglamentación necesaria para su funcionamiento. 3. Mediante la Resolución N° 000073-2025-P/ JNE, se autoriza la exoneración del pago de la tasa correspondiente al procedimiento denominado “Retiro de una organización política por a fi liación indebida”, mientras se lleve a cabo la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Jurado Nacional de Elecciones. 4. En mérito a lo dispuesto a través de la resolución que se cita en el párrafo precedente, se procedió al análisis técnico por parte de la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo y de la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos, considerando que dicho procedimiento se encuentra relacionado con el recurso impugnatorio que resuelve el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, el cual se circunscribe al pago de la tasa electoral denominada “Apelación contra otras resoluciones de la DNROP que agoten la vía administrativa”. 5. La exigencia de una tasa económica para impugnar un acto de esta naturaleza podría constituir una restricción al pleno ejercicio de los derechos fundamentales de los ciudadanos, especialmente en aquellos casos en que dicho acto implica la a fi liación sin su consentimiento a una organización política. 6. Asimismo, esta medida responde al interés institucional, dado que garantiza un acceso efectivo y equitativo a los mecanismos de impugnación, evitando cargas económicas que podrían constituir barreras para la protección de los derechos ciudadanos, eso aunado a que la a fi liación indebida constituye el uso sin consentimiento de los datos personales de los ciudadanos, lo cual afecta sus derechos constitucionales de participación política y es pasible de ser denunciado penalmente. 7. La Tabla de Tasas en Materia Electoral fue aprobada por medio de la Resolución N° 0106-2022- JNE, la cual corresponde ser actualizada en el extremo referido a los casos que se tramitan sin necesidad de pago de tasa. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE:1. DISPONER que, en la relación de los procesos en materia electoral que se tramitan sin necesidad de pago de tasa, señalada en el numeral 5 de la parte resolutiva de la Resolución N° 0106-2022-JNE, sea considerada la apelación de la resolución de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas - DNROP en el procedimiento denominado “Retiro de una organización política por a fi liación indebida”. 2. PONER la presente resolución en conocimiento del Banco de la Nación, para los fi nes pertinentes. 3. DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 2402031-1 Otorgan la Medalla al Mérito Cívico y la Medalla Póstuma al Mérito Cívico en el Grado de “Defensor de la Democracia” RESOLUCIÓN N° 00190-2025-JNE Lima, 19 de mayo de 2025VISTOS: los Informes N° 0021 -2025-DNEF/JNE, del 6 de mayo de 2025, y N° 0026 -2025-DNEF/JNE, del 16 de mayo de 2025, suscritos por la directora de la Dirección Nacional de Educación y Formación Cívica Ciudadana; así como el Informe N° 304-2025-DGNAJ/JNE, del 13 de mayo de 2025. CONSIDERANDOS: 1. El Sistema Electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de la ciudadanía, y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa, tal como lo establece el artículo 176 de la Constitución Política del Perú. 2. El artículo 2 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (LOJNE), señala que su fi n supremo es velar por el respeto y el cumplimiento de la voluntad popular manifestada en los procesos electorales, y así generar mejores condiciones para la consolidación democrática y la gobernabilidad en nuestro país. 3. El Pacto Ético Electoral (PEE) surgió frente a la necesidad de coadyuvar en la mejora de la calidad del actuar en política en el país, a través de compromisos suscritos por las organizaciones políticas. Es así que, por medio de la Resolución N° 029-2005-JNE, del 10 de febrero de 2005, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) acordó ́ promover su primera suscripción. Para este fi n –y en la búsqueda de generar los primeros consensos políticos–, se remitió a las distintas organizaciones políticas la propuesta de PEE, conjuntamente con sus directivas. Este fue rati fi cado y suscrito por la totalidad de organizaciones políticas el 28 de abril de 2005 en el marco de las Elecciones Generales 2006. 4. El PEE es un compromiso de honor que busca generar consensos políticos y pautas de comportamientos éticos para las buenas prácticas políticas entre los candidatos y las organizaciones políticas durante la campaña electoral. 5. Entre sus compromisos, el PEE tiene a su cargo la implementación del Tribunal de Honor, así como la elección y/o validación y nombramiento de sus miembros por parte de las organizaciones políticas, quienes deben ser ciudadanos de sumo prestigio y, sobre todo, de reconocida solvencia moral. 6. El Tribunal de Honor es un órgano colegiado ciudadano que tiene por propósito velar y promover el cumplimiento de los compromisos asumidos por los actores electorales que suscriben el PEE, con el fi n de mantener los principios y valores democráticos durante