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87 NORMAS LEGALES Viernes 23 de mayo de 2025 El Peruano / Institucional área.integracioncontable@unsaac.edu.pe el mismo día de la presentación de la documentación física, con tenor “Rendición de Cuentas, Resolución Nro., Nombres de los Bene fi ciarios, Formatos Nros. 02, 03 y 04 aprobados con Resolución Nro. CU-309-2020-UNSAAC de fecha 10 de setiembre de 2020 proporcionados por la Sub Unidad de Tesorería de la Dirección General de Administración; igualmente presentara copia del certi fi cado ante la Sub Unidad de Escalafón y Pensiones e informe ante el Decano de la Facultad de Ciencias Químicas, Físicas y Matemáticas, Vicerrectorado Académico y Despacho Rectoral, respectivamente. Sexto.- DISPONER que al vencimiento del plazo establecido, la Dirección General de Administración, deberá comunicar el incumplimiento a la Unidad de Talento Humano, para la correspondiente retención en Planilla Única de Pagos y demás acciones contempladas en el Numeral 7.1.6.3 de la DIRECTIVA PARA AUTORIZACIÓN DE VIAJES Y OTORGAMIENTO DE VIÁTICOS POR COMISIÓN DE SERVICIO DENTRO Y FUERA DEL PAÍS de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, aprobada por Resolución Nº CU-309-2020- UNSAAC. El Vicerrectorado Académico, y la Unidad de Recursos Humanos adoptarán las medidas complementarias del caso, para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese.ELEAZAR CRUCINTA UGARTE Rector 2396754-1 Inician procedimiento administrativo disciplinario en contra de docente de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE LA AMAZONIA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 303-2024- UNIA-R Yarinacocha, 19 de noviembre de 2024 VISTO: Resolución del Consejo Universitario Nº 521-2024-UNIA-CU de fecha 03 de octubre de 2024; Informe Legal Nº 425-2024-UNIA-OAJ de fecha 30 de octubre de 2024, e Informe Legal Nº 446-2024-UNIA- OAJ de fecha 12 de noviembre de 2024, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; Informe Nº 021-2024-UNIA-THU de fecha 19 de noviembre de 2024 del Tribunal de Honor; y con los demás recaudos que contiene; CONSIDERANDO: Que, el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, establece que las Universidades tienen autonomía en su régimen normativo de gobierno, académico, administrativo y económico, y concordancia con el artículo 8ºde la Ley Universitaria - Ley Nº 30220, establece textualmente que: “La Autonomía Universitaria es inherente a las universidades, se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativas aplicables. Esta autonomía se mani fi esta en los siguientes regímenes: 8.1) Normativo, 8.2) de Gobierno, 8.3) Académico, 8.4) Administrativo y 8.5) Económico”; Que, mediante RESOLUCIÓN Nº 014-2023-UNIA- CEU, de fecha 29 de septiembre del 2023, el Comité Electoral Universitario de la UNIA, resuelven declarar válida la elección de las autoridades de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia, disponiendo la entrega de credenciales a las autoridades electas para el periodo de 05 años, a partir del 05 de octubre del 2023 al 04 de octubre del 2028;Que, mediante RESOLUCIÓN Nº 547-2023-UNIA- CO de fecha 03 de octubre del 2023, aprueba el informe fi nal de los resultados de las elecciones de las Principales Autoridades de la UNIA para el periodo 05 de octubre del 2023 hasta el 04 de octubre del 2028, rati fi cando la validez del proceso electoral; Que, mediante O fi cio Nº 6701-2023-SUNEDU-02-15-02, emitido por la Unidad de Grados y Títulos de la SUNEDU comunica el registro de datos de autoridades de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia; para el periodo del 05-10-2023 al 04-10-2028; Que, mediante Resolución de Asamblea Universitaria Nº 18-2024-UNIA-AU de fecha 21 de octubre de 2024, en el punto sexto de la parte resolutiva en donde se ratifi ca la Resolución de Asamblea Universitaria Nº 12-2024-UNIA-AU de fecha 12 de octubre de 2024, que resuelve, encargar a partir del 12 de octubre de 2024 el Vicerrectorado Académico de la UNIA a la docente ordinaria principal Dra. Teresa Alarcon Castillo, precisando que la encargatura será ahora hasta que se elija al nuevo Vicerrector(a) Académico en elecciones universitarias complementarias; IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: DATOS DEL DENUNCIANTE: Nombres y Apellidos DE OFICIO DirecciónCarretera San José 0.63 Km -Yarinacocha DATOS DEL DENUNCIADO: Nombres y Apellidos DR. HERNÁN AVILA MORALES Dirección - Jr. Rebeca Oquendo 308 Dpto. 401, Distrito de Breña, Provincia de Lima, Departamento de Lima. - Jr. La Paz Mz.320 Lt. 08, Distrito de Callería, Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali Domicilio Procesal No registra Correo Electrónico havilam@unia.edu.pe Cargo Docente ordinario en la categoría de Principal del Departamento Académico de Pedagogía y Humanidades de la Facultad de Educación Intercultural y Humanidades. Que, con Resolución del Consejo Universitario Nº 521-2024-UNIA-CU de fecha 03 de octubre de 2024, el pleno del Consejo Universitario acordó: suspender preventivamente y de manera excepcional en sus funciones como docente ordinario a la Dr. Hernán Ávila Morales, en consecuencia, como Vicerrector Académico, Asambleísta Universitario, Consejo Universitario, por 45 días por usurpaciones de funciones e incumplimiento de la Ley Universitaria, el Estatuto Universitario y el Reglamento Interno de Asamblea Universitaria, hasta que el Tribunal de honor se pronuncie. Derivar al Tribunal de Honor y/o a la Comisión Ad hoc todos los actuados que dieron merito a la resolución, a fi n de que inicien las acciones pertinentes; Que, mediante Informe Legal Nº 446-2024-UNIA-OAJ de fecha 12 de noviembre de 2024, el Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica, opina que se derive el expediente administrativo al Tribunal de Honor Universitario, a fi n de que inicie el procedimiento de conformidad al artículo 37º del Reglamento de Tribunal de Honor; Que, mediante Informe Legal Nº 425-2024-UNIA-OAJ de fecha 30 de octubre de 2024, el Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica, opina que se derive el expediente administrativo al Tribunal de Honor Universitario, a fi n de que se pronuncie conforme a sus atribuciones según del Reglamento de Tribunal de Honor; HECHOS CUESTIONADOS Que, según el Informe Legal Nº 446-2024-UNIA-OAJ, se indica lo siguiente: “(…)Que un grupo de docentes