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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2025 (23/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 93

93 NORMAS LEGALES Viernes 23 de mayo de 2025 El Peruano / Concordante con el literal e) del artículo 209º del Estatuto de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, que prescribe; son causales de destitución la transgresión por acción u omisión, de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente, consideradas como muy graves, “Incurrir en actos de violencia o Causar grave perjuicio contra los derechos fundamentales de los estudiantes y otros miembros de la comunidad universitaria, así como impedir el normal funcionamiento de servicios públicos”. Además, con el literal e) del artículo 29º del Reglamento del Tribunal de Honor Universitario de la UNIA -aprobado mediante Resolución del Consejo Universitario Nº 221-2024-UNIA-CU-, que precisa que son causales de destitución “Incurrir en actos de violencia o Causar grave perjuicio contra los derechos fundamentales de los estudiantes y otros miembros de la comunidad universitaria, así como impedir el normal funcionamiento de servicios públicos” DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO Que, estando a los hechos expuestos resulta conveniente abrir procedimiento disciplinario, conforme lo establece el artículo 37º del Reglamento del Tribunal de Honor Universitario de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia; orientada a su esclarecimiento y con la fi nalidad de determinar si los hechos se encuentran subsumidos o no en la imputación jurídica descrita, la misma que deberá realizarse en un plazo no mayor de 45 días, en donde se actuaran las diligencias que se consideren necesarias para reunir la información que permita la emisión de la sanción o no de la presente; Asimismo, se debe tener en cuenta que mediante la Resolución del Consejo Universitario Nº 521-2024-UNIA- CU de fecha 03 de octubre de 2024, a través del cual el pleno del Consejo Universitario acordó suspender preventivamente y de manera excepcional en sus funciones como docente ordinario al Dr. Hernán Ávila Morales, en consecuencia, como como Vicerrector Académico, Asambleísta Universitario, Consejo Universitario, por 45 días, hasta que el Tribunal de honor se pronuncie; Que, el artículo 44.8º del nuevo Reglamento del Tribunal de Honor Universitario de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia, establece que «Toda investigación no puede exceder de cuarenta y cinco (45) días hábiles improrrogables, computados a partir del inicio del procedimiento disciplinario (…)» Que, con Informe Nº 021-2024-UNIA-THU de fecha 19 de noviembre de 2024, suscrito por los miembros del Tribunal de Honor Universitario, por el cual remite su conclusión: “(…) HABER MÈRITO PARA ABRIR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO al Dr. Hernán AVILA MORALES en su condición de Docente ordinario en la categoría de Principal del Departamento Académico de Pedagogía y Humanidades de la Facultad de Educación Intercultural y Humanidades. por la presunta comisión de las faltas disciplinarias considerada como grave tipi fi cada en el literal q) del artículo 21º, literal a) del artículo 28º del Reglamento del Tribunal de Honor de la UNIA, concordante con los artículos 87.8 de la Ley Universitaria y los artículos 31 y 33 del Reglamento de sesiones de la Asamblea Universitaria de la UNIA; y la falta muy grave, tipi fi cada en el numeral 95.5 del artículo 95º de la Ley Nº 30220 “Ley Universitaria”, concordante con el literal e) del artículo 209º del Estatuto de la UNIA, y el literal e) del artículo 29º del Reglamento del Tribunal de Honor Universitario; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 30220 y a las atribuciones conferidas al Rector por la Ley Universitaria Nº 30220; por el Estatuto; por la RESOLUCIÓN Nº 014-2023-UNIA-CEU, del 29.SET.2023, del Comité Electoral Universitario de la UNIA, que proclamó y acreditó, a partir del 05.OCT.2023 hasta el 04.OCT.2028, al Rector y Vicerrectores de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia; Por el O fi cio Nº 6701-2023-SUNEDU-02-15-02, emitido por la Unidad de Grados y Títulos de la SUNEDU, a través del cual respecto a la solicitud de registro de datos de las autoridades titulares de la UNIA; SE RESUELVE:Artículo Primero.- INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO, en contra del servidor DR. HERNÁN AVILA MORALES en su condición de Docente ordinario en la categoría de Principal del Departamento Académico de Pedagogía y Humanidades de la Facultad de Educación Intercultural y Humanidades. por la presunta comisión de las faltas disciplinarias considerada como grave tipi fi cada en el literal q) del artículo 21º, literal a) del artículo 28º del Reglamento del Tribunal de Honor de la UNIA, concordante con los artículos 87.8 de la Ley Universitaria – Ley Nº 30220 y los artículos 31 y 33 del Reglamento de sesiones de la Asamblea Universitaria de la UNIA; y la falta muy grave, tipifi cada en el numeral 95.5 del artículo 95º de la Ley Universitaria – Nº 30220, concordante con el literal e) del artículo 209º del Estatuto de la UNIA, y el literal e) del artículo 29º del Reglamento del Tribunal de Honor Universitario. Artículo Segundo.- CONCEDER UN PLAZO DE (05) DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente la presente resolución, a fi n de que el servidor DR. HERNÁN AVILA MORALES, presente sus descargos acompañados con las pruebas y/o fundamentos de hecho y de derecho que considere pertinentes para su defensa, los mismos que deberán ser dirigidos a la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia. En ese sentido, a fi n de considerar la conducta procedimental, bajo criterios de celeridad y buena fe procedimental, el servidor puede consignar su correo electrónico personal, solicitando que en los futuros actos del presente procedimiento le sean noti fi cados electrónicamente en la dirección señalada. Artículo Tercero.- ESTABLECER como plazo de la investigación disciplinaria CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS HABILES. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la O fi cina de Secretaria General la noti fi cación y distribución de la misma. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. JUAN LÓPEZ RUIZ Rector ALEX DAVIS ASTOHUAMAN HUARANGA Secretario General 2396969-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Disponen que, en la relación de los procesos en materia electoral que se tramitan sin necesidad de pago de tasa, señalada en el numeral 5 de la parte resolutiva de la Resolución Nº 0106-2022-JNE, sea considerada la apelación de la resolución de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas - DNROP en el procedimiento denominado “Retiro de una organización política por afiliación indebida” RESOLUCIÓN Nº 00189-2025-JNE Lima, 19 de mayo de 2025VISTOS: el Informe N° 00307-2025-DGNAJ/JNE, del 14 de mayo de 2025, de la Dirección General de