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92 NORMAS LEGALES Viernes 23 de mayo de 2025 El Peruano / Ávila Morales habría atentado contra la imagen de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, cuyos actos habrían atentado incluso contra derechos fundamentales de los alumnos y del propio Rector Dr. Juan López Ruíz; impidiendo el normal funcionamiento del servicio público de la UNIA; De otro lado, se tiene una abundante información con relación a la participación del Dr. Hernán Ávila Morales en la presunta comisión de faltas disciplinarias que afectaron la imagen de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, la misma que merecen ser investigadas mediante un procedimiento disciplinario, con respeto a su derecho a la defensa, el principio de legalidad, el principio de imparcialidad, en razón de que los hechos puestos de conocimiento del este Tribunal de Honor; DELIMITACIÓN DE LA IMPUTACIÓN Que, del contenido de la documentación, se tiene que el Dr. Hernán Ávila Morales en su condición de Docente ordinario en la categoría de Principal del Departamento Académico de Pedagogía y Humanidades de la Facultad de Educación Intercultural y Humanidades, habría cometido la presunta falta graves y muy graves: SUPUESTO A:Haber incumplido su deber como docente en respetar y hacer respetar las normas internas de la Universidad Intercultural de la Amazonia, al haber participado de la sesión Autoconvocada Nº 01-2024-UNIA-AU el día 18 de setiembre de 2024, bajo la presidencia del docente José Darío Cedeño León, efectuando su voto a favor de los siguientes acuerdos: - La aprobación del Reglamento de la Comisión Permanente de Fiscalización de la UNIA. - Dejar sin efecto en parte la Resolución de la Asamblea Universitaria Nº 05-2023-UNIA-AU de fecha 04 de diciembre de 2023, que aprobó la elección de la Dra. Yris Yolanda Bedoya Campos y del Dr. Walter Arturo Quispe Cutipa, como miembros del Tribunal de Honor Universitario de la UNIA. - Elegir a Jesús Alcibíades Morote Mescua como Presidente del Tribunal de Honor y la Dra. Beatriz Miguel Mego como miembro del Tribunal de Honor Universitario. - Dejar sin efecto en parte la Resolución de la Asamblea Universitaria Nº 01-2024-UNIA-AY de fecha 19 de julio de 2024, que designó al Dr. Ángel Amado Romero Cahuana y al Dr. Ronald Gamarra Salinas como miembros del Comité Electoral Universitario de la UNIA. - Designar a la Dra. Teresa Alarcón Castillo Docente Principal y al Msc. Paúl Francis Martín Muro Lozada Docente Asociado, como nuevos miembros del Comité Electoral Universitario de la UNIA. SUPUESTO B: Formar parte del grupo de docentes que tiene como objetivo desprestigiar al Dr. Juan López Ruíz como Rector de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, realizando los siguientes actos: - Incentivar a los alumnos a la toma del campus universitario de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía. - Desprestigiar la imagen y buen nombre del Dr. Juan López Ruíz y del Dr. Alex Davis Astohuaman Huaranga en su condición de Secretario General de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía. SUPUESTO C: Haber generado grave perjuicio contra los derechos fundamentales de un miembro de la comunidad Universitaria como es el Dr. Juan López Ruíz -Rector de la UNIA, al vulnerar su derecho al debido procedimiento, su derecho a la defensa, al haber acordado con fecha 02 de octubre de 2024, aprobar o declarar la vacancia en el cargo de Rector de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, por las causales en los numerales 76.5 y 76.8 del artículo 76º de la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria. SUPUESTO D:Haber generado grave perjuicio contra el derecho fundamental a la educación y su atentar contra su voluntad popular de los estudiantes al aprobar declarar la vacancia en el cargo de Rector de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, por las causales en los numerales 76.5 y 76.8 del artículo 76º de la Ley Universitaria - Ley Nº 30220, lo cual generó que los estudiantes en rechazo de dicho acuerdo de la asamblea universitaria tomen el local de la ciudad universitaria, impidiendo el normal funcionamiento del servicio público; Que, conforme a los hechos imputados, se tiene que el Dr. Hernán Avila Morales en su condición de docente ordinario en la categoría de Principal del Departamento Académico de Pedagogía y Humanidades de la Facultad de Educación Intercultural y Humanidades, habría cometido la falta disciplinaria considerada como Graves y muy graves descrita en: Supuesto A:Literal a) del artículo 28º del Reglamento del Tribunal de Honor Universitario de la UNIA -aprobado mediante Resolución del Consejo Universitario Nº 221-2024-UNIA- CU-, que precisa se considera faltas o infracciones graves, pasibles del cese temporal la transgresión por acción u omisión de los principios éticos, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio docente. Concordante con el Artículo 87.8 del artículo 87º de la Ley Universitaria -Ley Nº 30223- que establece los docentes deben cumplir con Respetar y hacer respetar las normas internas de la Universidad”. Es así, que el Reglamento de Sesiones de la Asamblea Universitaria de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, señala lo siguiente: Artículo 31º Periodicidad de las sesiones. La asamblea universitaria se reúne en sesión ordinaria una vez al semestre y en forma extraordinaria en los siguientes casos: Numeral 31.3. Por iniciativa de la mitad de los miembros de la Asamblea Universitaria. En los dos últimos casos la convocatoria se efectúa con un plazo máximo de diez días calendarios a partir del día siguiente de admisión del pedido, respetándose estrictamente la agenda propuesta. Artículo 33º Convocatorias especiales para a sesiones de Asamblea Universitaria En caso de no efectuar la convocatoria de sesión Extraordinaria solicitada, el Rector o quien haga sus veces, lo hará el docente principal de mayor precedencia miembro de la Asamblea Universitaria, quien la presidirá”. Supuesto B:Literal q) del artículo 21º del Reglamento del Tribunal de Honor Universitario de la UNIA, aprobado mediante Resolución del Consejo Universitario Nº 221-2024-UNIA-CU-, que precisa como falta grave “Realizar actos que afecten la imagen o patrimonio de la Universidad o de cualquier miembro de la Comunidad universitaria”. Supuesto C: Numeral 95.5 del artículo 95º de la Ley Nº 30220 “Ley Universitaria”, que precisa son causales de destitución la transgresión por acción u omisión, de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente, consideradas como muy graves, “Incurrir en actos de violencia o Causar grave perjuicio contra los derechos fundamentales de los estudiantes y otros miembros de la comunidad universitaria, así como impedir el normal funcionamiento de servicios públicos”.