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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2025 (23/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 91

91 NORMAS LEGALES Viernes 23 de mayo de 2025 El Peruano / notifi cadas conforme a lo establecido en el Estatuto vigente (…)”, FUNCIÓN perteneciente al SECRETARIO GENERAL, que el señor asambleísta JOSÉ DARIO CEDEÑO LEÓN, ha realizado de manera ilegítima, en clara usurpación de funciones, que no le competían; Que, respecto a la vacancia del Rector de la UNIA, conforme lo establece el artículo 51º-Inc. 51.8) del Estatuto de la UNIA, una de las causales de vacancia es: Artículo 51º Causales de vacancia del Rector. Las causales de vacancia del Rector son: Numeral 51.8.No convocar a las sesiones de los órganos de gobierno de la UNIA en los casos contemplados en el presente Estatuto y la Ley Nº 30220, Ley Universitaria. Se, denota que la agenda realizada en la última auto convocatoria, de fecha 30 de setiembre de 2024, deriva en que presuntamente el Rector Juan López Ruiz, no habría convocado a la Asamblea de Sesión Extraordinaria, en el plazo de 48 horas, solicitada mediante CARTA S/N, de fecha 06 de setiembre de 2024, y reiterada, mediante la Carta Notarial Nº 780-2024, de fecha 12 de setiembre del 2024, otorgando un plazo de 24 horas, razón por la cual en invocación del artículo 51º del Estatuto antes mencionado corresponde su vacancia, del cual concluyo VACAR AL RECTOR; Sin embargo, conlleva analizar este informe si esta vacancia dada través de una auto convocatoria, resulta válida, para lo cual debe tener en cuenta lo siguiente: A. LA NO LEGITIMIDAD DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA MEDIANTE AUTO CONVOCATORIA: ya quedó fehacientemente establecido, que las 2 sesiones extraordinarias, de las cuales, en la última de las mencionadas se acordó la vacancia cuestionada, se dieron contraviniendo normas estatutarias. reglamentarias y a la vez la propias Ley Universitaria, por lo tanto, a partir de allí los actos expedidos en la misma derivan en NULOS. B. LA NO PROCEDENCIA DE LA VACANCIA BAJO LA CAUSAL SEÑALADA EN EL NUMERAL 58.1) DEL ARTÍCULO 58º DEL ESTATUTO DE LA UNIA: conforme ya se determinó, el señor Rector no aprobó la solicitud de sesión extraordinaria solicitada mediante Carta S/N de fecha 06 de Setiembre del 2024, por no contar con el requisito primordial de no encontrarse peticionada por la mitad de los asambleístas y solamente por 3, a partir de allí, nace la no obligatoriedad de convocar a ninguna sesión extraordinaria, por no encontrarse dentro de los parámetros legales la referida solicitud, por lo tanto, no se podría haber convocado a ninguna sesión especial, posterior a la denegatoria que fue comunicada, mediante Carta Notarial Nº 802-2024 de fecha 16 de setiembre de 2024, por parte del Rector. C. EXISTEN CIRCUNTANCIAS DE CONNOTACIÓN DELICTIVAS. DESPLEGADAS POR LOS ASAMBLEISTAS PARTÍCIPES DE ESTA AUTOCONVOCATORIA: Desde el momento que un Acto Administrativo y/o Jurídico, contravenga las leyes, deviene en nulo, en el presente caso se vulneran normas administrativas, constitucionales y penales, que ya fueron denunciados oportunamente. Que, el docente Dr. Hernán Ávila Morales en diferentes medios de comunicación local (televisión, radio y redes sociales) viene autodenominándose como Rector de la UNIA, a pesar de estar denunciado penalmente, por el delito que se tipi fi ca como usurpación de función; Que, esta situación está generando con fl ictos internos entre los alumnos, docentes y no permite al personal administrativo realizar sus labores de forma normal; con la fi nalidad de normalizar las actividades de toma una medida excepcional a fi n de no seguir perjudicando a los alumnos y a la comunidad universitaria en el Marco de la Ley Nº 30220 y el Estatuto de la UNIA. Porque no existe otro camino, para evitar el peligro que atenta contra la vida la libertad y la propiedad pública; Que, con Acta de Sesión Autoconvocada Nº 01-2024-UNIA-AU de fecha 18 de setiembre de 2024, donde se indica lo siguiente:En la ciudad de Pucallpa, bajo la presidencia del Dr. José Darío Cedeño León, Docente Principal de mayor precedencia como señala el Estatuto de la UNIA, se dio inicio a la Sesión Extraordinaria de la Asamblea Universitaria de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, de carácter especial, contando con la participación de los siguientes asambleístas: (…) Dr. Hernán Ávila Morales – Vicerrector Académico. Agenda:1. Aprobación del Reglamento de la Comisión Permanente de Fiscalización (…) Acto seguido el Presidente Dr. José Darío Cedeño León, somete a votación la propuesta de aprobación del Reglamento de la Comisión Permanente de Fiscalización de la UNIA, obteniéndose diez (10) votos a favor de la propuesta emitidos por los asambleístas: (…) Dr. Hernán Ávila Morales (…) Por mayoría se aprobó el Reglamento de la Comisión Permanente de Fiscalización de la UNIA. 2. Completar el número legal de integrantes del Tribunal de Honor Universitario (…) Acto seguido el Presidente Dr. José Darío Cedeño León, somete a votación, obteniéndose diez (10) votos a favor de la propuesta emitidos por los asambleístas: (…) Dr. Hernán Ávila Morales (…). 3. Completar el número legal de integrantes del Comité Electoral Universitario (…) Acto seguido el Presidente Dr. José Darío Cedeño León, somete a votación las propuestas, obteniéndose diez (10) votos a favor de la propuesta, emitidos por los asambleístas: (…) Dr. Hernán Ávila Morales (…). Además, se tiene la Resolución de Asamblea Universitaria Nº 001-2024-UNIA-AU de fecha 02 de octubre de 2024, suscrita únicamente por Hernán Ávila Morales como Rector (e) a través del cual resuelve: Artículo Primero.- DECLARAR la vacancia en el cargo de Rector de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía al Dr. Juan López Ruíz, por las causales en los numerales 76.5 y 76.8 del artículo 76º de la Ley Nº 30220 -Ley Universitaria. Artículo Segundo.- ENCARGAR a partir del 03 de octubre de 2024, en el cargo de Rector de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía al doctor Hernán Ávila Morales -Vicerrector Académico, de conformidad con lo previsto en el artículo 61º de la Ley Nº 30220 -Ley Universitaria. Artículo Tercero.- PONER DE CONOCIMIENTO a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria -SUNEDU, para que proceda al registro de autoridades correspondientes; asimismo a los vicerrectores, decanos, asambleístas, Dirección General de Administración. Artículo Cuarto.- DISPONER SU PUBLICACIÓN en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Web de la UNIA. Artículo Quinto.- PONER DE CONOCIMIENTO a la ONPE la presente resolución, a fi n que realice acciones pertinentes que corresponden. Que, mediante Carta Nº 003-2024/R-E-UNIA de fecha 28 de octubre de 2024, el docente Hernán Ávila Morales, solicitó al Dr. Juan López en calidad de Rector de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, que se abstenga en la emisión de documentos a nombre de la UNIA y señale fecha para la entrega de cargo, sustentándose en la resolución de la Asamblea Universitaria Nº 001-2024-UNIA-AU, a través del cual presuntamente se habría declarado su vacancia en el cargo de Rector de la UNIA; ANÁLISIS FÁCTICOS JURÍDICO DE LOS HECHOS DENUNCIADOS Que, del análisis de los documentos adjuntados preliminarmente, se advierte que el docente Dr. Hernán