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90 NORMAS LEGALES Viernes 23 de mayo de 2025 El Peruano / EXTRAORDINARIA, EL RECTOR TENDRÍA EL PLAZO DE 10 DÍAS PARA CONVOCARLA, PREVIA APROBACIÓN (QUE NO SE DIO EN ESTA OPORTUNIDAD), у no siendo dentro de las 48 horas de solicitada, sin estar aprobado, como lo requieren y disponen, pasando por alto la norma estatutaria, en la CARTA S/N, DE FECHA 06 DE SETIEMBRE DEL 2024, para posteriormente dar un plazo de 24 horas e invocar el artículo 33º del referido estatuto, mediante la Carta Notarial Nº 780-2024, de fecha 12 de setiembre del 2024, suscrito por los señores Jesús Morote Mescua, Juan García Ruiz y José Darío Cedeño; Que, mediante Carta Notarial Nº 780-2024, de fecha 12 de setiembre de 2024, suscrito por los señores Jesús Morote Mescua, Juan García Ruiz y José Darío Cedeño, hacen referencia a la periodicidad de las sesiones (erróneamente mencionando el artículo 31º de la Ley Universitaria, debiendo ser lo correcto el Estatuto de la UNIA), donde se establecen los requisitos para la convocatoria de las sesiones extraordinarias por la Asamblea Universitaria, quien aduciendo que ya habiendo solicitado la convocatoria de sesión extraordinaria ante el rectorado, y no habiéndose programado en el plazo que ellos disponen, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 33º del Estatuto universitario que señala: “Artículo 33º Convocatorias especiales para a sesiones de Asamblea Universitaria En caso de no efectuar la convocatoria de sesión Extraordinaria solicitada, el Rector o quien haga sus veces, lo hará el docente principal de mayor precedencia miembro de la Asamblea Universitaria, quien la presidirá”. Que, mediante Carta Notarial Nº 802-2024 de fecha 16 de setiembre de 2024, se comunicó a los solicitantes que no era factible la convocatoria a Sesión Extraordinaria de la Asamblea Universitaria por no contar con la cantidad mínima indicada por el artículo 31º del Estatuto de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, toda vez que únicamente a la solicitud la suscribieron 3 asambleístas; Que, habiéndose dado la respuesta dada en el párrafo anterior, mediante Pronunciamiento Nº 01-2024-AUM- UNIA, de fecha 17 de setiembre del 2024, los solicitantes usurpando funciones y transgrediendo el estatuto universitario dan por aprobado la sesión extraordinaria e instauran una “auto convocatoria” para la realización de la asamblea extraordinaria, aunado a ello, el asambleísta José Darío Cedeño león, realizó citaciones, por correo electrónico y a través de su correo institucional, a los demás miembros de la asamblea universitaria, adjuntando el documento denominado: “Citación Nº 01-2024-UNIA- AU/A/JCL auto convocatoria a sesión extraordinaria de asamblea universitaria”; Que, con el fi n de cautelar la integridad los alumnos y alumnas de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía y a fi n de evitar la comisión de actividades delictivas en su contra, se interpuso la denuncia en contra de los que vinieron orquestando dicha “auto convocatoria de sesión extraordinaria en vía de prevención por los delitos de Usurpación de Funciones Públicas, a fi n de que se abstengan de usurpar la función del Rector y el Secretario General de la UNIA, ante la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito del Distrito de Yarinacocha, quien abrió una investigación preventiva, asignada en la carpeta Fiscal Nº 3006064900-2024-330-0, quien participó en la Asamblea Extraordinaria ilegítima, que ingresó al enlace virtual - el Fiscal -https://meet.google.com/pmw- zyrk-fdu así como, https://meet/pmw-zyrk-fdu?pin=6376546071606 y/o marcando el número (PE) +51 16449188 pin: 367 654 607 1606 #; que se realizó el día miércoles 18 de setiembre de 2024, a horas 18:00 pm, quien consignó en su acta la consumación del delito de usurpación de funciones a pesar de que anteriormente se les había exhortado; Que, el Dr. Juan López Ruiz en su calidad de Rector de la UNIA, convocó a una Sesión Extraordinaria de Asamblea Universitaria para el día 02 de octubre de 2024, teniendo como primer llamado a las 14:45 horas y segundo llamado a las 15:00 horas; sin embargo, la citada sesión extraordinaria de asamblea universitaria no pudo ser instalada por falta de quorum. En ese sentido, se procedió a actuar conforme lo establece el artículo 32º del Estatuto de la UNIA, que en su segundo párrafo a letras señala “a falta de quórum se formula una segunda citación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. De frustrase nuevamente la sesión se efectúa una tercera citación dentro del mismo plazo, en cuyo caso la Asamblea funcionará con el número de miembros asistentes que no podrá ser menos que un tercio del total de miembros hábiles”, es por ello que se citó a una Sesión Extraordinaria de Asamblea Universitaria Nº 03-2024-UNIA-AU a desarrollarse en fecha 04 de octubre de 2024, siendo el primer llamado a las 15:30 horas y segundo llamado a las 15:45 horas; Que, habiéndose interpuesto la denuncia ante la Fiscalía de Prevención del delito y la exhortación que se les realizó, de que se abstengan a realizar actos delictivos, el día 30 de septiembre del 2024, los asambleístas que ya habían sido denunciados anteriormente, nuevamente se autoconvocaron a sesión extraordinaria de asamblea universitaria, que tuvo como agenda vacar al rector bajo la causal de no haber convocado a asamblea general extraordinaria, tras la solicitud realizada mediante Carta Notarial 861-2024 “CITACION Nº 01-2024-UNIA-AU/AM DE FECHA 30 DE SETIEMBRE DE 2024, Suscrita Por 12 Miembros Asambleístas Universitarios: Hernán Ávila Morales, Atanacia Santacruz Espinoza, Jesús Alcibiades Morote Mescua, Jorge Filadelfo Flores Buitron, Vitelio Asencios Tarazona, Paul Francis Martin Muro Lozada, Wilmer Ortega Chávez, Ana Maritza Hurtado Oscategui, Juan García Ruíz, José Dario Cedeño León, Weider Sotelo Jesús, Lisy Fortes Ojanama, para que se realice fuera de la Universidad de forma ilegítima, usando plataforma virtual Google meet- enlace de video llamada: http://meet.google.com/wfy-vzbt-vrf , fecha: miércoles 02 de octubre de 2024, primera llamada, 18:15 horas; segunda llamada: 18:30 horas; Constituyendo así, una ilegítima asamblea general extraordinaria “autoconvocada” por 12 asambleístas, realizada el miércoles 02 de octubre de 2024, sin tener en cuenta los numerales 31.1º, 31.3º del artículo 31º del Estatuto Universitario, establece que: primero los 12 asambleísta deben solicitar al Rector por iniciativa de ellos a convocar a una asamblea universitaria extraordinaria, y solo si en caso el rector admitiera el pedido de solicitud, se convocará a asamblea universitario en un plazo máximo de diez, y en caso el Rector no admitiera, el estatuto no lo menciona como sería el procedimiento a seguir, por lo tanto, el no seguir las reglas le devendría en ilegal, por no seguirse el marco jurídico correcto; sin embargo, ilegítimamente, sin facultad alguna “acordaron por unanimidad vacar al Rector Juan López Ruiz de la Universidad Nacional Intercultural” y difundir dicha noticia con información inescrupulosa a través de los medios de comunicación, induciendo a error a la población estudiantil, quien en entendible frustración tomaron la Universidad el día 02 de octubre del 2024, en oposición a las circunstancias con contenido delictivo que vienen formando estas personas que ya fueron denunciadas; Cabe recalcar que, es ilegítima porque se usurpó la función del Rector de la UNIA al aprobar “una auto convocatoria a Sesión Extraordinaria de la Asamblea Universitaria”, sin contar con la iniciativa de la mitad de los miembros que la conforman, circunstancia que han sido valoradas por el señor rector para denegar el requerimiento y pese a ello los asambleístas antes mencionados sin tener facultad alguna, dieron por aprobadas las 2 autoconvocatorias, transgrediendo la normativa que rige la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia, en su artículo 31º del Estatuto Universitario; asimismo, se usurpó la función del Secretario General de la UNIA, puesto que conforme lo señala 10º del Reglamento de Sesiones de la Asamblea Universitaria de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía UNIA, aprobada mediante Resolución de Asamblea Universitaria Nº 01-2023-UNIA-AU, de fecha 04 de diciembre del 2023, “(…) La convocatoria a las sesiones es pública, los asambleístas serán citados por el Secretario General mediante citación física o virtual, dirigida a sus miembros a través de sus correos institucionales y por todos los canales de comunicación vigentes. Las citaciones serán