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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2025 (23/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 89

89 NORMAS LEGALES Viernes 23 de mayo de 2025 El Peruano / comunidad universitaria, con calumnias, difamaciones e injurias mediante locutores de medios de comunicación social de la jurisdicción del Departamento de Ucayali. - Con el objeto de desprestigiar a la UNIA y montar una campaña de desprestigio, contra el Rector Juan López Ruiz, el Secretario General y demás funcionarios, usando, medios de comunicación social como: WhatsApp, Radio, TV y otros medios de difusión pública. Por otro lado, el Dr. Hernán Ávila Morales, publicó en el Diario O fi cial del Peruano, la Resolución Nº 01 de fecha 02 de octubre de 2024, a través de su Secretaria que gozaba de sus vacaciones, la señora Tany Chávez Ruiz; evidenciando a mostrarse ser denominado Rector de la UNIA, públicamente; Que, los docentes, estudiantes y graduados de la UNIA, son testigos directos de estos hechos, como las campañas de desprestigio dentro y fuera de las aulas universitarias, de los cuales se ha podido individualizar a las siguientes personas, sin perjuicio de citar a otras personas de la Comunidad Universitaria: Nº NOMBRES Y APELLIDOS CARGO 01 DR. WILMER HUAMANYAURI CORNELIO DOC. CONTRATADO 02 LIC. MIGUEL ANGEL MIRAVAL GARCIAJEFE DE COMUNICACIÓN E IMAGEN INSTITUCIONAL 03 BAYBI VEGA FERNADEZ ESTUDIANTE 04 JOSE LUIS PELAEZ BARDALES ESTUDIANTE 05 DR. WILMER ORTEGA CHAVEZ DOC. AUXILIAR 06 MG. VITELIO ASENCIOS TARAZONA DOC. ASOCIADO 07 DR. ALEX DAVIS ASTOHUAMAN HUARANGASECRETARIO GENERAL 08 DR. HAROLD ABRAHAM CHOQUETICO APAZAJEFE DE LA UNIDAD DE GESTION DE CALIDAD 09EGRES. GIAMCOMO MARIANO VASQUEZ ACOSTAAPOYO TECNICO EN LA ESCUELA DE CREACION E IMPLEMENTACION DE ESCUELA DE POSGRADO 10 EBER NIEVA IHUARAQUIESTUDIANTE- PRIMARIA 11 ASHLI JANE TARICUARIMA BARDALES ESTUDIANTE IAFA 12 ROCIO VALDERRAMA MORENO ESTUDIANTE- IAFA 13 NICOLLE GARCIA REATEGUI ESTUDIANTE - IAFA 14 HEBERT RUBEN NIEVA IHUARAQUIESTUDIANTE- PRIMARIA 15 FILIBERTO ROMERO DIAZ ROMAYNA ESTUDIANTE - IAFA 16 MADAI SALOME NUNTA PINOESTUDIANTES- INICIAL 17 AGHELO AXIEL CAMPOS ROLIN ESTUDIANTE- IAFA Finalmente, con fecha 07 de noviembre del 2024, a las 12.30 am. un grupo de personas desconocidas y malhechores provistos de armas de fuego, presuntamente contratados por el Dr. Hernán Ávila Morales actuaron de manera violenta causando daños a la persona y los bienes de la Universidad, en la puerta de ingreso de la UNIA, echando agua con ají, en el rostro de los efectivos de seguridad. Ante tales acciones de peligro que atentan el cuerpo, la vida y la salud, fueron expulsados inmediatamente por la Comunidad Universitaria; Que, de la Resolución del Consejo Universitario Nº 521-2024-UNIA-CU de fecha 03 de octubre de 2024, se tiene lo siguiente: “(…) Sobre los hechos y actos: Que, con fecha 09 de setiembre de 2024, se presentó ante el rectorado de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía -UNIA, la Carta S/N de fecha 06 de setiembre de 2024, suscrita por 3 miembros asambleístas universitarios, Jesús Morote Mescua, Paúl Francis Martín Muro Lozada y Ana María Hurtado Oscategui, cuyo tenor literal es:Solicitamos a su despacho que, en un plazo de 48 horas a partir de la recepción de la presente, convoque a una sesión de Asamblea Universitaria con la fi nalidad de desarrollar la siguiente agenda: 1. Aprobación del Reglamento de Comisión Permanente de Fiscalización de la UNIA. 2. Aprobación de la designación de un miembro del Comité Electoral para completar su conformación. 3. Aprobación de la designación de un miembro del tribunal de honor para completar su conformación. Como respuesta a dicha solicitud, es que se procede a citar el artículo 31º del Estatuto de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, el cual expresa taxativamente lo siguiente: Artículo 31º Periodicidad de las sesiones. La asamblea universitaria se reúne en sesión ordinaria una vez al semestre y en forma extraordinaria en los siguientes casos: Numeral 31.3. Por iniciativa de la mitad de los miembros de la Asamblea Universitaria. En los dos últimos casos la convocatoria se efectúa con un plazo máximo de diez días calendarios a partir del día siguiente de admisión del pedido, respetándose estrictamente la agenda propuesta. No es ajeno a las facultades de los miembros de la asamblea tener la iniciativa de convocar a una Asamblea Universitaria Extraordinaria, sin embargo, esta facultad se ve supeditada a que dicha iniciativa debe ser dada por la mitad de los miembros de la Asamblea Universitaria, circunstancia que por ningún concepto se cumple con lo solicitado en la Carta S/N de fecha 06 de setiembre de 2024, que únicamente se encuentra suscrita por 3 miembros asambleístas universitarios, Jesús Morote Mescua, Paúl Francis Martín Muro Lozada y Ana María Hurtado Oscategui; sin embargo, la Asamblea Universitaria se conforma por 21 miembros asambleístas, incumpliendo este primer presupuesto; Por otro lado, se encuentra regulado también la procedencia especial para las sesiones de Asamblea Universitaria, ello en caso de que el Rector, no realice la debida convocatoria en virtud a una solicitud primigenia conforme a los antes ya indicado, para ello el artículo 33º del Estatuto, establece lo siguiente: Artículo 33º Convocatorias especiales a sesiones de Asamblea Universitaria. En caso de no efectuar la convocatoria de sesión extraordinaria solicitada, el rector o quien haga sus veces, lo hará el docente principal de mayor precedencia miembros de la Asamblea Universitaria, quien la presidirá. Que, el referido artículo, entraría a tallar de manera hipotética en la siguiente situación “de que se haya solicitado la Sesión Extraordinaria, por iniciativa de la mitad de los miembros de la Asamblea Universitaria, y que, pese a haberse cumplido con este requisito el Rector no convoca a la referida asamblea, entrando a tallar el docente principal de mayor precedencia miembro de la Asamblea Universitaria quien presidirá la misma”. circunstancia que por ningún motivo se aplicaría en el presente caso, para ello resulta importante resaltar que el artículo 33º se encuentra estrechamente ligado a lo contenido en el artículo 31º también del referido estatuto, mismo que la parte in fi ne, es preciso traer a colación, que determinará que no es procedente esta convocatoria especial por 2 razones: - NO SE APROBÓ LA SOLICITUD, DEBIDO A QUE NO SE CUENTA CON LA CANTIDAD SUFICIENTE DE SOLICITANTES ASAMBLEISTAS. - EN EL CASO HIPOTÉTICO DE QUE SE HUBIESE APROBADO LA SOLICITUD DE SESIÓN