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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2025 (23/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 88

88 NORMAS LEGALES Viernes 23 de mayo de 2025 El Peruano / y personas extraños a la UNIA, y el Dr. Hernán Ávila Morales (docente nombrado en la Universidad Nacional de Callao y en la UNIA), el Dr. Jesús Alcibíades Morote Mescua (Docente nombrado en la UNU y UNIA), por el Dr. José Cedeño León y el Dr. Juan García Ruiz, docentes que tiene procesos judiciales por violencia sexual; tienen como objetivo desaforar al Rector Dr. Juan López Ruiz, mediante la vacancia, para tal efecto vendrían realizando las siguientes actividades: - Se dedican a una campaña de desprestigio por todos los medios de comunicación. - Celebrarían reuniones clandestinas fuera de la universidad en el domicilio del Dr. Jesús Alcibíades Morote Mescua. - Contratarían a los medios de comunicación para una campaña de calumnia, difamación e injuria contra el Rector de la UNIA. - Insinuarían a los alumnos que enseñan a la toma de local y desprestigiar al Dr. Juan López Ruiz, al Dr. Harold Abraham Choquetico Apaza y al Dr. Alex Davis Astohuaman Huaranga. - Con las tomas afectarían los derechos fundamentales de los estudiantes. - Inventan denuncias falsas contra el Rector Juan López Ruiz por violación sexual- en la Comisaria PNP Asunción – Chacas-Informe Nº 178-2024-REGPOL-ACCAS/DIVOPUS-HZ/CS-ASUNCION-CHACAS, de fecha 14 de octubre del 2024. Que, el Dr. Hernán Ávila Morales, como docente ordinario lideraría un grupo de docentes debidamente organizado desde el inicio de la gestión, a quienes invitó a diferentes reuniones que se realizaba fuera de la universidad, mayormente en el aposento del Dr. Morote Mescua, en dichas reuniones se habría plani fi cado la vacancia del Rector Dr. Juan López Ruiz y entregar la rectoría a Hernán Ávila Morales para tomar control económico, administrativo y académico de la UNIA; para propiciar las condiciones con dicho propósito, se dedicaron generar con fl ictos internos, inestabilidad, culpar de incidencias, para generar causales de vacancia y organizar alumnos, docentes y graduados, con la ayuda propagandístico de los diferentes medios de comunicación local; provocando que un grupo de alumnos tomará el local universitario para obstaculizar el normal funcionamiento de la Universidad y luego atribuir falsamente dichos actos al señor Rector; Por lo que, se hace visible que los colaboradores más cercanos del Dr. Hernán Ávila Morales, el 06 de setiembre del 2024, aprovechando su condición de asambleístas como son: Jesús A. Morote Mescua, Paul Francis Martín Muro Lozada y Ana M. Hurtado Oscategui, ejecutaron su plan con la solicitud que irradia su prepotencia y autoritarismo, faltando el respeto el estatus del rector, solicitando que en 48 horas convoque a una sesión de Asamblea Universitaria con la fi nalidad de desarrollar la siguiente agenda: Aprobar del Reglamento de la Comisión Permanente de Fiscalización de la UNIA (cuando dicha facultad corresponde al Consejo Universitario). Aprobación para la designación de un miembro del tribunal de honor para completar su conformación; Siendo así, que los colaboradores continúan con sus acciones, hasta que el 12 de setiembre de 2024, los docentes Jesús Morote Mescua, Juan Gracia Ruiz y José Darío Cedeño León, mediante una solicitud le otorgan 24 horas al Rector para que convoque una Asamblea Universitaria, con la siguiente agenda: Aprobación del Reglamento Interno de Comisión de Fiscalización; Recomposición del Tribunal de Honor y Recomposición de Comité Electoral; Frente a ello, el Rector de la UNIA mediante Carta Notarial con fecha 16 de setiembre del 2024, comunica a los asambleístas José Dario Cedeño León, Juan García Ruiz y Jesús Alcibíades Morote Mescua, dándole a conocer que al ser solamente tres docentes no estarían cumpliendo con el numeral 31.3 del artículo 31º de Estatuto; Evidenciándose, que el grupo es totalmente antidemocrático, donde participa activamente el señor Hernán Ávila Morales como el primer interesado en querer ser Rector, siendo así, que se aventuró el día 18 de setiembre del 2024, a horas 18:30 pm realizar una Asamblea Universitaria, fuera de la universidad, en forma clandestina, en un lugar desconocido, transgrediendo la Ley Universitaria – Ley Nº 30220, especí fi camente lo establecido en la última parte del artículo 56º que dispone: “(…) La Asamblea Universitaria se reúne en sesión ordinaria una vez al semestre, y en forma extraordinaria por iniciativa del rector, o de quien haga sus veces, o de más de la mitad de los miembros del Consejo Universitario, o de más de la mitad de los miembros de la asamblea Universitaria (…)”; Asimismo, asciendo gala de su espíritu golpista, infringe el artículo 31º del Estatuto de la UNIA; que establece sobre la periodicidad de las sesiones: La Asamblea Universitaria se reúnen en Sesión Ordinaria una vez al semestre, y en forma extraordinaria en los siguientes casos: 31.1. Por iniciativa del Rector o de quien haga sus veces. 31.2 Por Iniciativa del más de la mitad de los miembros del Consejo Universitario. 31.3. Por iniciativa de más de la mitad de los miembros de la asamblea universitaria. En los dos últimos casos la convocatoria se efectuará en un plazo máximo de 10 días calendarios a partir del día siguiente de admisión del pedido, respetándose estrictamente la agenda propuesta. Que, el día 30 de setiembre 2024, el señor Hernán Ávila Morales, fi rma el auto convocatoria en el Nº 06 con DNI Nº 06727350 en su condición de Vicerrector Académico y como docente principal a Asamblea Universitaria, transgrediendo el Estatuto y la Ley Universitaria, con una única agenda de “Vacancia de Rector de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia- UNIA, al Dr. Juan López Ruiz; sin cumplir con los trámites previos, ni contar con el quorum contraviniendo el Estatuto; Posteriormente, el día 02 de octubre del 2024, se reúnen fuera del campus universitario, en forma clandestina y secreta un grupo de docentes, en forma reservada y privada, con la fi nalidad de ilegalmente vacar en el cargo de rector al Dr. Juan López Ruiz y luego proclamar en paralelo como rector al Dr. Hernán Ávila Morales, distribuyendo documentos a diferentes instituciones, como al Banco de la Nación, SUNEDU, MEF y otros, además de difundir por diferentes medios de comunicación social, habiendo infringido el numeral 57.4 del artículo 57º de la Ley Universitaria - Ley Nº 30220, señala que: “(…) Declarar la revocatoria y vacancia del Rector y los Vicerrectores, de acuerdo a las causales expresamente señaladas en la presente Ley; y a través de una votación cali fi cada de dos tercios del número de miembros (…)” es decir, de los 21 asambleístas que existen en la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, deberían haber votado a favor de la vacancia 14 asambleístas hábiles, sin embargo, no se cumplió con el quorum que establece la norma; De tal modo, que el mismo día 02 de octubre del 2024, el Dr. Hernán Ávila Morales elabora y fi rma un documento que no forma parte del acervo documentario de la UNIA denominado “Resolución de Asamblea Universitaria Nº 001-2024-UNIA-AU”, a pesar de conocer que tres miembros de la Asamblea Universitaria no cumple con los requisitos establecidos en el Estatuto, por lo que fi naliza declarando la vacancia al Dr. Juan López Ruiz, de manera ilegalmente; Conllevando así, en acciones ilegales, indebidas, que llegaron a provocar a la comunidad universitaria, alumnos, docentes y graduados el rechazo a tal acuerdo de vacancia, por lo que, en consecuencia, tomaron la Universidad, con la fi nalidad que estos golpistas, no logren ingresar o fi ltrarse personas al interior de la universidad; teniendo en consecuencia los siguientes hechos: - El grupo liderado por el Dr. Hernán Ávila Morales, asesorado por el Dr. Jesús Alcibíades Morote Mescua, iniciaron una campaña de desprestigio contra la