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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2025 (29/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Jueves 29 de mayo de 2025 El Peruano / 6. Ley: Ley Nº 27613, Ley de la Participación en Renta de Aduanas. 7. MEF: Ministerio de Economía y Finanzas. 8. Órganos de gobierno local: Son las municipalidades provinciales y distritales. 9. PRA: Participación en Renta de Aduanas. 10. Renta de Aduanas: Son los recursos recaudados por la SUNAT en las Aduanas existentes a nivel nacional, correspondientes a las operaciones de importación llevadas a cabo en cada una de ellas. 11. SD-PCM: Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros. 12. SUNAT: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. Artículo 4. Participación en Renta de Aduanas Las municipalidades pertenecientes a la provincia donde se instalan y funcionan Aduanas Marítimas, Aéreas, Postales, Fluviales, Lacustres y Terrestres, tienen derecho a percibir no menos del 3% de la Renta de Aduanas que se recaude por esa actividad, como PRA. Artículo 5. Criterios de distribución de la PRA El cien por ciento (100%) de los recursos de la PRA, excepto en la Provincia Constitucional del Callao y en la Provincia de Huaral, se distribuye considerando los siguientes criterios: a) 40% proporcional a la población de cada municipalidad. b) 10% proporcional a la extensión territorial de cada municipalidad. c) 50% proporcional al número de municipalidades que conforman cada provincia. Artículo 6. Cálculo de los índices de distribución de la PRA El cálculo para la distribución de la PRA, se realiza de la siguiente manera: a) En la Provincia Constitucional del Callao: 1. La distribución de la PRA se realiza en aplicación de los porcentajes establecidos en el artículo 3 de la Ley: i. El 10% del total de recursos provenientes de la PRA se destina al Fondo Educativo de la Provincia Constitucional del Callao. ii. El 45% se destina a las municipalidades que conforman la Provincia Constitucional del Callao, en aplicación de los porcentajes y criterios de distribución establecidos en el artículo 5 del presente Reglamento.iii. El 45% se destina al Gobierno Regional del Callao. 2. En el Anexo Metodológico Nº 2 del presente Reglamento, se detalla el procedimiento de distribución de la PRA en la Provincia Constitucional del Callao. b) En la Provincia de Huaral: 1. La distribución de la PRA se realiza en aplicación de los porcentajes establecidos en el artículo 5 de la Ley: i. El 20% de los recursos provenientes de la PRA se destina al Fondo Social para el Desarrollo de Chancay, cuyo equivalente se acredita en la Cuenta Única del Tesoro Público. ii. El 80% se destina a las municipalidades que conforman la provincia de Huaral. Para llevar a cabo dicha distribución, se aplicarán los criterios de distribución establecidos en el artículo 5 del presente Reglamento. 2. En el Anexo Metodológico Nº 3 del presente Reglamento, se detalla el procedimiento de distribución de la PRA en la provincia de Huaral. c) En las demás provincias bene fi ciarias: 1. La distribución del cien por ciento (100%) de la PRA se realiza entre las municipalidades que conforman dichas provincias, considerando los criterios de distribución establecidos en el artículo 5 del presente Reglamento. 2. En el Anexo Metodológico Nº 1 del presente Reglamento, se detalla el procedimiento de distribución de la PRA en las demás provincias bene fi ciarias. Artículo 7. Determinación de los índices de distribución 7.1. Los índices de distribución de la PRA se aprueban anualmente hasta el último día hábil del mes de febrero, mediante Resolución Ministerial expedida por el MEF. Para tal fi n, hasta el último día hábil del mes de diciembre del año inmediatamente anterior, las siguientes entidades deben remitir a la DGPP la información que se señala a continuación: a) SUNAT: La información de las Aduanas existentes a nivel nacional. La información remitida contendrá el detalle del departamento, provincia y distrito en el cual se ubica cada una de ellas. b) INEI: La información a la que hace referencia el artículo 5 del presente Reglamento, correspondiente al USO DEL SISTEMA PGA PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. Solicite su usuario y contraseña a través del correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES