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36 NORMAS LEGALES Jueves 29 de mayo de 2025 El Peruano / año para el cual se realizará el cálculo respectivo. La información debe ser remitida a nivel distrital. 7.2. Con la información precedente, y aplicando los Anexos Metodológicos Nº 1, Nº 2 y Nº 3 del presente Reglamento, el MEF determinará los índices de distribución de la PRA. Artículo 8. Procedimiento para la determinación y asignación de recursos Los recursos de la PRA son determinados mensualmente y distribuidos en el mes siguiente de la recaudación de la Renta de Aduanas, de acuerdo con el procedimiento siguiente: a) La SUNAT deposita hasta el último día calendario de cada mes en el BN, en las cuentas corrientes existentes por cada Aduana, la recaudación de la Renta de Aduanas obtenida en cada una de ellas. b) El BN, hasta el quinto día hábil del mes siguiente al de la recaudación de la Renta de Aduanas a la que hace referencia el numeral anterior, informará a la SD-PCM dichos montos recaudados, así como la PRA generada en cada una de ellas. c) La SD-PCM, sobre la base de los índices de distribución de la PRA, a los que hace referencia el párrafo 7.2 del artículo 7 del presente Reglamento, así como de la información de la PRA a la que hace referencia el literal b) del presente artículo, determina los montos de la PRA por cada bene fi ciario y comunica a la DGTP del MEF los montos calculados. d) Finalmente, la DGTP a partir de la recepción de la información mencionada en el párrafo precedente, procede a realizar la asignación fi nanciera correspondiente a cada entidad bene fi ciaria. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Porcentaje y criterios de distribución El porcentaje y los criterios de distribución de la PRA, establecidos en los artículos 1 y 5 de la Ley Nº 27613, Ley de Participación en Rentas de Aduanas, modi fi cados por la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley Nº 32278, son aplicables a los recursos recaudados a partir de la vigencia de la citada Ley Nº 32278 y distribuidos desde el mes de mayo del Año Fiscal 2025. Segunda. Creación de nuevas Aduanas En el caso de crear alguna nueva Aduana a nivel nacional, la SUNAT remite dicha información al MEF, dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores de dicha creación, indicando el departamento, provincia y distrito en el cual se ubica la misma. Dicha información es empleada para la modi fi cación de la Resolución Ministerial que aprueba los índices de distribución de la PRA del año en curso. ANEXO METODOLÓGICO Nº 1 Metodología para el cálculo de los índices de distribución de la Participación en Renta de Aduanas (PRA) correspondientes las demás provincias bene fi ciarias 1 Para el cálculo de los índices de distribución de la PRA correspondientes a las demás provincias bene fi ciarias a nivel nacional, al que hace referencia el literal c) del artículo 6 del presente Reglamento, el procedimiento será el siguiente: El cien por ciento (100%) de los recursos de la PRA generados en las Aduanas ubicadas en una determinada provincia, se distribuyen entre las municipalidades2 que conforman dicha provincia. Las variables para llevar a cabo dicha distribución se obtienen sobre la base de los criterios establecidos en el artículo 5 del presente Reglamento. Estas variables son: a.1) Población: ݁ܿ݅݀݊ܫ̴ܾܲ ௧ൌೕ σೕೕ సభ … (1) Donde: Indice_Pobijt : Índice de distribución de la variable de población correspondiente a la municipalidad i perteneciente a la provincia j en el año t. Pobijt : Variable de población correspondiente a la municipalidad i perteneciente a la provincia j en el año t. nj : Número de municipalidades que conforman la provincia j. i : Indicativo de la municipalidad i para la cual se realiza el cálculo. j : Indicativo de provincia a la cual pertenece la municipalidad para la cual se realiza el cálculo. t : Año fi scal en el cual se realiza el cálculo. a.2) Extensión Territorial ݁ܿ݅݀݊ܫ̴ݐݔܧ̴ݎݎ݁ܶ ௧ൌா௫௧̴் ೕ σா௫௧̴் ೕೕ సభ … (2) Donde:Indice_Ext_Terr ijt : Índice de distribución de la variable de extensión territorial correspondiente a la municipalidad i perteneciente a la provincia j en el año t. Ext_Terrijt : Variable de extensión territorial correspondiente a la municipalidad i perteneciente a la provincia j en el año t. nj : Número de municipalidades que conforman la provincia j. i : Indicativo de la municipalidad i para la cual se realiza el cálculo. j : Indicativo de provincia a la cual pertenece la municipalidad para la cual se realiza el cálculo. t : Año fi scal en el cual se realiza el cálculo. a.3) Equidad3: ݀ܽ݀݅ݑݍܧ ௧ൌ݁ܿ݅݀݊ܫ ̴ ݀ܽ݀݅ݑݍܧ ௧ൌଵ ேïௗ×௦ௗௗௗௗ௦௧௧ ೕ … (3)