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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2025 (30/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Viernes 30 de mayo de 2025 El Peruano / según la Tabla Nº 1 que como anexo forma parte del presente reglamento. Se considera también como centro funcional al centro poblado o núcleo poblado ubicado en distritos Tipo A2 (siempre que no sea distrito cercado), A3.1, A3.2, AB, B1, B2 o B3 que por su jerarquía ejerce un rol articulador en su distrito y en su provincia y cuenta con el volumen poblacional mínimo requerido para ser capital del distrito en el que se ubica según la Tabla Nº 1 que como anexo forma parte del presente reglamento. 2.2 Centro funcional provincial2.2.1 En la provincia conformada por uno o varios distritos Tipo A0, A1 o A2 (siempre que este último sea distrito cercado), es el núcleo urbano o núcleos urbanos contiguos, ubicados al interior de un centro poblado o núcleo poblado, que cuenten con una densidad de establecimientos fi nancieros que supere en 40% a la establecida para dicho tipo de distrito en su respectivo literal a) de la Tabla Nº 1 que como anexo forma parte del presente reglamento. Para poder ser considerado como un centro funcional de nivel provincial, los distritos en los que se ubican estos núcleos urbanos deben superar en más del cincuenta por ciento (50%) al volumen poblacional mínimo requerido para creaciones distritales de acuerdo al tipo que le corresponde a tales distritos en la Tabla Nº 1 que como anexo forma parte del presente reglamento. 2.2.2 En la provincia conformada solo por distritos Tipo A2 (siempre que no sea distrito cercado), A3.1, A3.2, AB, B1, B2 o B3 se considera como centro funcional de nivel provincial a la capital de distrito que reúna concurrentemente lo siguiente: a) Contar con más del doble de la población mínima exigida para ser capital de distrito en el que se ubican según la Tabla Nº 1 que como anexo forma parte del presente reglamento. b) El distrito donde se ubica el centro funcional de nivel provincial debe contar con una población que supere en más del cincuenta por ciento (50%) al volumen poblacional mínimo requerido para creaciones distritales, de acuerdo al tipo que le corresponde a tal distrito en la Tabla Nº 1 que como anexo forma parte del presente reglamento. En el caso de que la provincia cuente con dos o más capitales de distrito que cumplen con los requisitos señalados en los literales a) y b) del presente subnumeral, se les considera como centros funcionales provinciales siempre que entre ellos haya más de dos (2) horas de tiempo de desplazamiento. 2.3 Centro de con fl uencia Centro poblado o núcleo poblado que se encuentra alejado de los centros funcionales de nivel distrital de su provincia, cumple un rol articulador respecto a otros centros poblados o asentamientos dispersos cercanos a él. Debe cumplir con las siguientes condiciones: a) Su volumen poblacional no alcanza el mínimo requerido para ser considerado como capital del distrito en el que se ubica según el tipo que le corresponde a ese distrito según el Tabla Nº 1 que como anexo forma parte del presente reglamento. b) Cuenta con un nivel de jerarquía igual o inmediatamente inferior al del centro funcional de menor nivel de jerarquía de su provincia. c) Se ubica en un distrito que no cuenta con ningún centro funcional. d) Se ubica a más de sesenta (60) minutos de tiempo de desplazamiento del centro funcional más cercano en otro distrito. Los centros de con fl uencia no se identi fi can en distritos Tipo A0, A1 o A2 (siempre que este último sea distrito cercado). En este informe se identi fi can las acciones de creación de distritos o provincias que serán desarrolladas en el SOT a propuesta del gobierno regional. Asimismo se identi fi ca en este informe aquellos centros poblados capital de distrito que, en los tres (3) últimos censos de población, no cumplen con el cincuenta por ciento (50%) del volumen poblacional mínimo requerido para ser capital del distrito al que pertenecen según la Tabla Nº 1 que como anexo forma parte del presente reglamento. Dicho análisis servirá de insumo para el tratamiento de la acción de fusión de distritos en el SOT de la provincia correspondiente. 3. Informe inicial de traslado de capital.- Identi fi ca (i) si las capitales de las circunscripciones cumplen con los requisitos para ser considerados como tal, (ii) las capitales de hecho y (iii) los centros funcionales a los que puede trasladarse la condición de capital, mediante la acción de traslado de capital. 4. Derogado. 5. Reporte de sistematización del EDZ.- Consolida las acciones de demarcación territorial identi fi cadas en los informes señalados en los numerales precedentes. Para la elaboración del EDZ no se utilizan límites censales, linderos de las comunidades campesinas o nativas, linderos de hecho, límites referenciales u otros comprendidos en acuerdos privados, contratos o actos unilaterales, salvo que una ley de naturaleza demarcatoria los considere explícitamente como límite o parte de él. Toda información incluida en el EDZ relacionada con variables poblacionales se sustenta en la información del último censo de población o su proyección al año de elaboración, realizado por el ente rector del Sistema Estadístico Nacional.” “Artículo 16. Vigencia del EDZ 16.1 El EDZ tiene una vigencia de diez (10) años. Durante dicho plazo, el gobierno regional puede elaborar un nuevo EDZ, en el caso de que existan cambios en la dinámica territorial que justi fi quen un nuevo estudio, previa coordinación con la SDOT. 16.2 El gobierno regional no puede solicitar la evaluación de un nuevo EDZ cuando el SOT de la provincia correspondiente se encuentre en trámite de aprobación en la SDOT. 16.3 De aprobarse un nuevo EDZ el gobierno regional queda habilitado para elaborar un nuevo SOT.” “Artículo 21. Proceso de elaboración del SOT21.1 El informe de apertura del SOT es noti fi cado a los gobiernos locales provinciales y distritales involucrados en el plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir a lo establecido en el presente reglamento. Este plazo también es aplicable para la remisión de dicho informe a la SDOT. 21.2 La UTDT, mediante informe, apertura un expediente individual por cada acción de demarcación territorial a tratar, tanto para las detalladas en el informe de apertura del SOT como para las que son materia de solicitud de los gobiernos locales o de petitorios de la población organizada, teniendo en cuenta los plazos que el presente reglamento establece para cada una de las acciones de demarcación territorial. 21.3 En el informe de apertura de cada expediente individual se veri fi ca que se mantengan las condiciones que permitieron la identi fi cación de la respectiva acción en el EDZ; en caso contrario se archiva el expediente. 21.4 La UTDT, luego de seguir el proceso que el presente reglamento establece, determina mediante informe la procedencia de la acción de demarcación territorial o el archivo del expediente en caso de su improcedencia. 21.5 Culminada la evaluación de todos los expedientes individuales, la UTDT elabora el expediente que contiene el informe de procedencia del SOT, el mismo que únicamente se re fi ere a las acciones de demarcación territorial que han sido declaradas procedentes. Dicho informe contiene la memoria descriptiva de toda o parte de la provincia y de sus distritos, y su respectiva representación cartográ fi ca. El informe de procedencia del SOT describe las razones que motivan tener una parte del límite de la provincia no saneado .