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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2025 (30/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Viernes 30 de mayo de 2025 El Peruano / 10. Resolución del Jurado Nacional de Elecciones de convocatoria a consulta popular. 11. Documento o fi cial que contiene el resultado de la consulta popular realizada. 12. Informe de procedencia de creación distrital. Los anexos que acompañan a los documentos señalados en el presente artículo también forman parte de la documentación del expediente individual de creación de distritos.” “Artículo 63. De fi nición 63.1 Es la acción de demarcación territorial que consiste en la creación de una provincia sobre la base de distritos existentes de una o más provincias de un mismo departamento. Supone la última acción de demarcación territorial a la que debe recurrirse para con fi gurar una mejor organización del territorio departamental, por lo que su tratamiento solo se inicia por decisión del gobierno regional. 63.2 El expediente de creación de una provincia es elaborado por el gobierno regional y tramitado de manera independiente al SOT. 63.3 La creación de una provincia en zona de frontera o de interés nacional es competencia de la SDOT. 63.4 En ningún caso la creación de una provincia desmembrará el área de una ciudad o metrópoli.” “Artículo 64. Requisitos para la creación de provincias La creación de provincias debe cumplir, de manera concurrente, con los siguientes requisitos: 64.1 Debe estar identi fi cada en el informe de centros y unidades funcionales del EDZ aprobado de la provincia de la cual se escinde. 64.2 Todos los distritos que conforman la propuesta de creación provincial deben contar con límites territoriales. 64.3 La denominación de la provincia a crearse debe cumplir con lo establecido en los artículos 81 y 82 del presente reglamento. 64.4 El ámbito preliminar de la provincia a crearse debe ser colindante con dos (2) o más provincias. 64.5 La provincia a crearse debe contar con al menos cuatro (4) distritos. 64.6 Los distritos que conforman la provincia a crearse deben tener al menos diez (10) años de existencia, contabilizados a partir de su fecha de creación o de reconocimiento. 64.7 La diferencia de la sumatoria del volumen poblacional de los distritos de la provincia a crearse, entre el último y antepenúltimo censo de población, debe ser positiva. Este requisito también debe ser cumplido por los distritos de la provincia de origen que no forman parte de la propuesta de creación provincial. 64.8 La población de la provincia a crearse debe ser menor o igual al cincuenta por ciento (50%) pero mayor al veinte por ciento (20%) de la población de la provincia de origen. 64.9 El ámbito de la mayoría de los distritos que conforman la propuesta de creación provincial debe tener la población que corresponde a cada tipo de distrito conforme a lo establecido en la Tabla Nº 1 que como anexo forma parte del presente reglamento. 64.10 La mayoría de las capitales de los distritos que conforman la propuesta de creación provincial deben cumplir con lo establecido en la Tabla Nº 1 que como anexo forma parte del presente reglamento, de acuerdo a la tipología que les corresponde. 64.11 La capital propuesta de la provincia a crearse debe contar por lo menos con el doble de la población mínima exigida para ser capital según lo establecido en la Tabla Nº 1 que como anexo forma parte del presente reglamento. 64.12 El tiempo de desplazamiento desde la capital propuesta de la provincia a crearse hasta la capital de la provincia de la cual se escinde es mayor a dos (2) horas. El informe de tiempo de desplazamiento es solicitado a la SDOT por el gobierno regional de manera previa a la emisión del informe de apertura del expediente de creación provincial. 64.13 El promedio de los tiempos de desplazamiento desde las capitales de los distritos que conforman la provincia a crearse hasta la capital propuesta debe ser menor que el promedio de los tiempos de desplazamiento desde las capitales de los distritos que conforman la provincia a crearse hasta la capital de la provincia de origen. El informe de tiempo de desplazamiento es solicitado a la SDOT por el gobierno regional de manera previa a la emisión del informe de apertura del expediente de creación provincial. 64.14 La provincia de origen de la cual se escinde la propuesta de creación debe conservar al menos cuatro (4) distritos. Adicionalmente, la mitad de los distritos que se mantienen en la provincia de origen deben contar con el volumen poblacional para su ámbito y capital según la Tabla Nº 1 que como anexo forma parte del presente reglamento. 64.15 La provincia a crearse debe tener viabilidad fi scal, sustentada con el informe previo favorable de evaluación de la sostenibilidad fi scal elaborado por el Ministerio de Economía y Finanzas. ” “Artículo 66. Aprobación del expediente de creación provincial 66.1 El expediente de creación provincial elaborado por el gobierno regional se remite a la SDOT para su respectiva evaluación. 66.2 El expediente de creación provincial es tramitado de manera independiente al SOT.” “Artículo 67. Documentos que contiene el expediente individual de creación provincial 1. Informe de apertura del expediente de creación provincial. 2. Informe del ente rector del Sistema Estadístico Nacional donde se detalla el volumen poblacional de cada distrito, así como sus capitales, que conforman el ámbito preliminar de la provincia a crearse y de los distritos que no forman parte de ella, considerando el último y antepenúltimo censo de población, y, de corresponder, sus proyecciones al año de evaluación. 3. Informe previo favorable de evaluación de la sostenibilidad fi scal elaborado por el Ministerio de Economía y Finanzas. 4. Informe de la SDOT sobre el tiempo de desplazamiento donde se indique que la capital propuesta se ubica a más de dos (2) horas de la capital de la provincia de origen. 5. Informe de la SDOT sobre el tiempo de desplazamiento donde se indique el promedio de los tiempos de desplazamiento desde las capitales de los distritos de la provincia a crearse hasta la capital provincial de origen, así como hasta la capital provincial propuesta. Este requisito solo es exigible cuando el ámbito provincial propuesto esté conformado solo por distritos Tipo A2 (siempre que no sea distrito cercado), A3.1, A3.2, AB, B1, B2 o B3. 6. Derogado. 7. Resolución ejecutiva regional mediante la que el gobierno regional solicita al Sistema Electoral la realización de una consulta popular. 8. Resolución del Jurado Nacional de Elecciones de convocatoria a consulta popular. 9. Documento o fi cial que contiene el resultado de la consulta popular realizada. 10. Informe de procedencia de creación provincial. Los anexos que acompañan a los documentos señalados en el presente artículo también forman parte de la documentación del expediente individual de creación de provincia.” “Artículo 68. Anteproyecto de ley La SDOT evalúa el expediente de creación provincial . De ser favorable la evaluación y contando