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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2025 (30/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Viernes 30 de mayo de 2025 El Peruano / la población involucrada de dicho distrito. En el caso de anexión de centro poblado, el gobierno regional con fi gura el área de consulta que comprende a la población involucrada del centro poblado materia del petitorio y, de ser el caso, la del centro poblado que se adhiere al petitorio, sin embargo, cada centro poblado mani fi esta de manera individual su voluntad de anexarse. 57.5 Tratándose de la anexión de un distrito, si el resultado de la consulta realizada es favorable, el gobierno regional elabora el informe de procedencia de anexión. De no ser favorable el resultado de la consulta se archiva el expediente. En el caso de la anexión de un centro poblado, de ser favorable el resultado de la consulta realizada, el gobierno regional elabora el informe de procedencia de anexión en el que con fi gura el ámbito materia de anexión de acuerdo a los principios, criterios y requisitos desarrollados en la Ley Nº 27795, el presente reglamento y los lineamientos que la SDOT apruebe para tal efecto. El resultado desfavorable de la consulta realizada que determina la improcedencia de la anexión que ha sido materia de un petitorio implica también la improcedencia de la adhesión a dicho petitorio, aun cuando el resultado de la consulta realizada al centro poblado que se adhiere al petitorio sea favorable a la anexión. Con el informe de procedencia concluye el expediente individual de anexión intradepartamental. Dicho informe contiene la memoria descriptiva correspondiente, así como su respectiva representación cartográ fi ca.” “Artículo 59. De fi nición 59.1 Es la acción de demarcación territorial que tiene por objeto la creación de un nuevo distrito con la fi nalidad de conseguir una mejor organización del territorio. 59.2 La creación de un distrito supone la última acción de demarcación territorial a la que debe recurrirse para con fi gurar una mejor organización del territorio provincial, por lo que su tratamiento solo se inicia por decisión del gobierno regional, debidamente sustentada. 59.3 La creación de un distrito en zona de frontera o de interés nacional es competencia de la SDOT.” “Artículo 60. Requisitos para la creación de distritos 60.1 La creación de distritos debe cumplir, de manera concurrente, con los siguientes requisitos: a. El distrito o distritos de los cuales se escinde la nueva circunscripción cuenta con una antigüedad mayor a diez (10) años contados a partir de su fecha de creación o reconocimiento o desde la fecha de la última creación que se escindió de dicho distrito. b. El distrito o distritos de los cuales se escinde la nueva circunscripción tiene límites territoriales. c. El distrito o distritos de los que se escinde la nueva circunscripción cumple con los requisitos establecidos para la creación de distritos según la Ley Nº 27795 y el presente reglamento. d. La capital propuesta haya sido identi fi cada como centro funcional en el EDZ de la provincia correspondiente. La sola identi fi cación de un centro funcional en el EDZ no supone necesariamente la creación de un distrito. e. La denominación del distrito a crearse cumple con lo establecido en los artículos 81 y 82 del presente reglamento. f. No afectar más del cincuenta por ciento (50%) de la super fi cie del o los distritos de los que se escinde. g. Ser colindante con dos (2) o más distritos.h. Con fi gurarse a partir de criterios técnicos geográ fi cos, así como de funcionalidad, cohesión y articulación. i. Si el distrito o distritos de origen son Tipo A0, A1 y A2 (siempre que sea distrito cercado), el volumen poblacional del distrito a crearse debe ser entre el 25% y 75% de la población del distrito de origen y en ningún caso menor a la población mínima exigida para cada uno de dichos tipos establecida en la Tabla Nº 1 que como anexo forma parte del presente reglamento.Si el distrito o distritos de origen son Tipo A2 (siempre que no sea distrito cercado), A3.1, A3.2, AB, B1, B2 y B3, el volumen poblacional del distrito a crearse en ningún caso debe ser menor a la población mínima exigida para cada uno de dichos tipos establecida en la Tabla Nº 1 que como anexo forma parte del presente reglamento . j. El distrito a crearse debe tener viabilidad fi scal, sustentada con el informe previo favorable de evaluación de la sostenibilidad fi scal elaborado por el Ministerio de Economía y Finanzas 60.2. En cuanto a la capital propuesta del distrito a crearse: a. Si el distrito de origen es Tipo A0, A1 o A2 (siempre que este último sea distrito cercado), el núcleo urbano propuesto como capital de distrito debe tener la densidad mínima requerida para ser capital del distrito en el que se ubica, según la Tabla Nº 1 que como anexo forma parte del presente reglamento. El informe sobre densidad es solicitado a la SDOT por el gobierno regional. b. Si el distrito de origen es Tipo A2 (siempre que no sea distrito cercado), A3.1, A3.2, AB, B1, B2 o B3 el centro poblado o núcleo poblado propuesto como capital debe cumplir concurrentemente con los siguientes requisitos: i. Estar ubicado a más de sesenta (60) minutos de tiempo de desplazamiento a la capital del distrito de origen. El informe de tiempo de desplazamiento es solicitado a la SDOT por el gobierno regional. ii. La diferencia del volumen poblacional entre el último y el antepenúltimo censo de población realizado por el ente rector del Sistema Estadístico Nacional debe ser positiva. iii. Contar con el volumen poblacional establecido en la Tabla Nº 1 que como anexo forma parte del presente reglamento.” “Artículo 62. Documentos que contiene el expediente individual de creación distrital 1. Informe de apertura del expediente individual de creación distrital. 2. Dispositivo normativo del respectivo gobierno local que acredita el reconocimiento o creación del centro poblado o núcleo urbano propuesto como capital del distrito a crearse. 3. Documento suscrito por los representantes de cada centro poblado o núcleo urbano contiguo al ámbito preliminar en el que se mani fi esta la voluntad de adherirse a la propuesta de creación distrital, de ser el caso. 4. Informe del ente rector del Sistema Estadístico Nacional sobre el volumen poblacional del ámbito preliminar del distrito a crearse o, en su defecto, del distrito o distritos de origen, según el último censo de población o su proyección al año de evaluación. 5. Informe del ente rector del Sistema Estadístico Nacional sobre el volumen poblacional del centro poblado propuesto como capital del distrito a crearse, según el último y antepenúltimo censos de población, y, de corresponder, su proyección al año de evaluación. 6. Informe previo favorable de evaluación de la sostenibilidad fi scal elaborado por el Ministerio de Economía y Finanzas. 7. Informe de la SDOT sobre el tiempo de desplazamiento donde se indique que la capital propuesta se ubica a más de 60 minutos de la capital del distrito o de la capital de la provincia de origen, cuando corresponda. Dicho informe es solicitado a la SDOT por el gobierno regional, cuando corresponda. 8. Informe de la SDOT donde se determina la densidad del núcleo urbano o centro poblado propuesto como capital del distrito a crearse. Dicho informe es solicitado a la SDOT por el gobierno regional, cuando corresponda. 9. Resolución ejecutiva regional mediante la que el gobierno regional solicita al Sistema Electoral la realización de una consulta popular.