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13 NORMAS LEGALES Viernes 30 de mayo de 2025 El Peruano / 21.6 El SOT debidamente visado por la UTDT es remitido por el gobernador regional a la SDOT para su evaluación. 21.7 De veri fi car la SDOT el cumplimiento de todos los requisitos del SOT así como de cada uno de los expedientes individuales que lo conforman, emite un informe favorable que es remitido al respectivo gobierno regional, quien aprueba dicho SOT mediante acuerdo de consejo regional. De no ser favorable la evaluación, se devuelve el SOT al gobierno regional con la fi nalidad de que absuelva las observaciones advertidas en el informe de la SDOT. 21.8 El acuerdo de consejo regional es remitido a la SDOT quien elabora el anteproyecto de ley de saneamiento y organización territorial de la provincia materia del SOT, para su aprobación en el Consejo de Ministros y posterior remisión al Congreso de la República.” “Artículo 22. Presentación del SOT22.1 El SOT es presentado por el gobernador regional ante la SDOT dentro del periodo de vigencia del respectivo EDZ. 22.2 La SDOT continúa con la tramitación del SOT aun cuando el respectivo EDZ haya caducado con posterioridad a la fecha de presentación de dicho SOT. 22.3 No puede presentarse un nuevo EDZ de una provincia si el SOT de esa provincia se encuentra en evaluación por la SDOT.” “Artículo 37. Petitorio de anexión El petitorio de anexión solo puede referirse a un solo distrito o un solo centro poblado. Dicho petitorio se tramita o (i) en el marco del saneamiento de una colindancia interdepartamental que esté llevando a cabo la SDOT o (ii) de manera individual en tanto se trate de la anexión de un centro poblado que incide sobre un límite saneado o tramo saneado. Dicho petitorio es suscrito por el representante de la población organizada del distrito o del centro poblado materia de anexión y comprende lo siguiente: 1. Nombre, documento de identidad, domicilio y correo electrónico si lo tuviese, del representante de la población organizada y copia del documento que lo acredita como tal. 2. Estudio técnico que contiene: a) Mención del distrito o centro poblado materia del petitorio de anexión. b) Argumentos que sustenten la existencia de identidad socio-cultural o de mayores niveles de cohesión con la población de la circunscripción a la que se pretende la anexión. c) En el caso de anexión de centro poblado: (i) Volumen poblacional conforme al último censo nacional de población o su proyección al año de evaluación , elaborado por el ente rector del Sistema Estadístico Nacional y su localización en coordenadas UTM. (ii) Propuesta de ámbito preliminar cuyo perímetro debe hacer referencia a elementos geográ fi cos de fácil identi fi cación en el terreno y ser susceptibles de trazo sobre la Cartografía Básica O fi cial a escala adecuada que permita identi fi car los elementos geográ fi cos más importantes. La con fi guración de la propuesta se ciñe a los elementos geográ fi cos inmediatos al centro poblado.” “Artículo 44. Proceso 44.1 Inicio Luego de noti fi cado el informe de apertura del SOT conforme a lo señalado en el numeral 21.1 del artículo 21 del presente reglamento, el gobierno regional elabora el informe de apertura del expediente individual de delimitación de la colindancia que es objeto de tratamiento, tomando en consideración lo señalado en el informe inicial de límites del EDZ aprobado.El proceso de delimitación inicia con la noti fi cación del informe de apertura del expediente individual a los gobiernos locales provinciales y distritales involucrados. Conjuntamente con la noti fi cación de dicho informe, el gobierno regional solicita a los gobiernos locales provinciales o distritales, según corresponda, la acreditación de los equipos técnicos que participarán en dicho proceso. En un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles contados desde dicha noti fi cación, los alcaldes provinciales o distritales, según corresponda, mediante ofi cio acreditan a su equipo técnico, los que están conformados necesariamente por servidores y/o funcionarios del gobierno local hasta por un máximo de cuatro (4) integrantes. La modi fi cación de la conformación del equipo técnico requiere de un nuevo o fi cio del alcalde provincial o distrital dirigido al gobierno regional. Una vez acreditados los equipos técnicos, el gobierno regional los convoca a efecto de informarles respecto a los principios, fuentes, criterios y metodología que serán utilizados en el proceso de delimitación intradepartamental. Las partes acuerdan, en una o más reuniones, si el tratamiento es integral o por tramos así como su respectivo cronograma. Dicho acuerdo puede ser modi fi cado posteriormente por consenso de las partes. En el caso de que no se llegue a un acuerdo respecto a la forma de tratamiento o al cronograma antes mencionados, las partes presentan su propuesta técnica al gobierno regional en un plazo de ciento veinte (120) días hábiles contados a partir de la fecha de dicha reunión. La no acreditación de alguno de los equipos técnicos, la falta de acuerdo respecto a la forma de tratamiento del límite y/o cronograma o la inasistencia injusti fi cada a las reuniones convocadas por el gobierno regional, no impide la continuación del proceso de delimitación intradepartamental. 44.2 Presentación de propuestasEn el plazo fi jado en el cronograma o en el establecido por el gobierno regional, el gobierno local provincial remite al gobierno regional su propuesta técnica de delimitación interprovincial, previa opinión de los gobiernos locales distritales, y los gobiernos locales distritales remiten al gobierno regional sus propuestas técnicas de delimitación interdistrital. La propuesta de delimitación del distrito cercado es elaborada por el gobierno local provincial. Dichas propuestas se sustentan en los principios, criterios y requisitos desarrollados en la Ley Nº 27795, el presente reglamento y los lineamientos que la SDOT apruebe para tal efecto. El gobierno regional remite estas propuestas a los gobiernos locales involucrados para su conocimiento. La no remisión de tales propuestas no afecta el desarrollo del proceso de delimitación intradepartamental. 44.3 Consensoa) Consenso técnicoHabiéndose presentado o no las propuestas técnicas dentro del plazo correspondiente, el gobierno regional convoca a los equipos técnicos acreditados de los gobiernos locales para que logren un acuerdo técnico de límites en las secciones con referentes y/o secciones sin referentes señaladas en el informe de apertura del expediente individual de delimitación intradepartamental. El acuerdo técnico, sea total o parcial, es recogido en un acta que es suscrita por los miembros del equipo técnico acreditado que estén presentes en dicha reunión, y un representante de la UTDT, e incluye una memoria descriptiva así como su respectiva representación cartográ fi ca. Se entiende que no hay acuerdo técnico de límites cuando las partes no logran un consenso técnico respecto al límite o tramo, o ante la inasistencia injusti fi cada de uno o más equipos técnicos a la mayoría de las reuniones programadas por el gobierno regional o del cronograma de trabajo, según corresponda, de lo cual se deja constancia en un acta de no consenso.