Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2025 (30/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Viernes 30 de mayo de 2025 El Peruano / b) Formalización del consenso Sobre la base del acuerdo técnico de límites, los alcaldes suscriben un acta o actas de acuerdo de límites conjuntamente con un representante de la UTDT. En el caso de que alguno de los gobiernos locales exprese su voluntad de no suscribir un acuerdo de límites, el gobierno regional da por concluida la etapa de consenso. El límite o tramo contenido en el acta de acuerdo de límites que esté rati fi cado mediante resolución ejecutiva regional se registra en el RENLIM. 44.4 Dirimencia El gobierno regional queda habilitado para proponer el límite o tramo mediante informe dirimente, el cual comprende todo aquello que no fue objeto de un acuerdo de límites, en el caso de que (i) no haya acuerdo técnico de límites o (ii) alguno de los alcaldes no suscriba un acuerdo de límites. El informe dirimente se sustenta en los principios, criterios y requisitos desarrollados en Ley Nº 27795, el presente reglamento y los lineamientos que la SDOT apruebe para tal efecto, e incluye memoria descriptiva así como su respectiva representación cartográ fi ca. De existir centros poblados o núcleos urbanos cuya jurisdiccionalidad no se encuentra establecida por ley, ubicados en secciones con referentes o secciones sin referentes en las que no se logró un consenso, el gobierno regional, de considerarlo necesario, solicita la implementación de una consulta popular o implementa una consulta poblacional, cuyo resultado sirve como insumo para elaborar el informe dirimente. Dicha consulta se realiza conforme a lo señalado en el artículo 106 del presente reglamento. El informe dirimente es remitido a los gobiernos locales involucrados para su conocimiento en un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de su fecha de emisión. Los límites materia del referido informe pueden ser registrados en el RENLIM en tanto esté rati fi cado mediante resolución ejecutiva regional. ” “Artículo 54. Requisitos de la anexión La anexió n intradepartamental debe cumplir, de manera concurrente, con los siguientes requisitos: 54.1 Anexión de distrito54.1.1 El límite interprovincial, en lo que coincide con el límite del distrito que se pretende anexar, debe estar saneado o haber sido establecido mediante acta de acuerdo de límites rati fi cado mediante resolución ejecutiva regional. 54.1.2. Los límites interdistritales del distrito que se pretende anexar deben estar saneados o haber sido establecidos mediante acta de acuerdo de límites o informe dirimente rati fi cados mediante resolución ejecutiva regional. 54.1.3 La capital del distrito a anexarse presenta una mayor cercanía a la capital de la provincia a la cual se pretende anexar respecto a la capital de la provincia a la que pertenece. 54.1.4 La provincia de la cual se desprende debe conservar mínimamente cuatro (4) distritos. 54.2 Anexión de centro poblado:54.2.1 El distrito al que pertenece el centro poblado que se pretende anexar debe contar, en el sector de la colindancia que se verá afectada por la anexión, con límite saneado, tramo saneado o límite o tramo establecido mediante acta de acuerdo de límites rati fi cado mediante resolución ejecutiva regional ; de manera tal que pueda determinarse inequívocamente la circunscripción a la cual se incorpora el centro poblado. En este último caso la pertenencia del centro poblado a su distrito debe estar reconocida de manera expresa en una ley de naturaleza demarcatoria. 54.2.2 El centro poblado a anexarse presenta una mayor cercanía a la capital del distrito al cual se pretende anexar respecto a la capital del distrito al que pertenece.Esta exigencia también se aplica a los centros poblados que se adhieren a un petitorio de anexión.” “Artículo 55. Petitorio de anexión El petitorio de anexión solo puede referirse a un distrito o un centro poblado. Dicho petitorio es suscrito por el representante de la población organizada del distrito o del centro poblado materia de anexión y comprende lo siguiente: 1. Nombre, documento de identidad, domicilio, y correo electrónico si lo tuviese, del representante de la población organizada y copia del documento que lo acredita como tal. 2. Estudio técnico que contiene: a) Mención del distrito o centro poblado materia del petitorio de anexión. b) Argumentos que sustenten la existencia de identidad socio-cultural o de mayores niveles de cohesión con la población de la circunscripción a la que se pretende la anexión. c) En el caso de anexión de centro poblado: (i) Volumen poblacional conforme al último censo nacional de población o su proyección al año de evaluación, elaborado por el ente rector del Sistema Estadístico Nacional y su localización en coordenadas UTM. (ii) Propuesta de ámbito preliminar materia de anexión, cuyo perímetro debe hacer referencia a elementos geográ fi cos de fácil identi fi cación en el terreno y ser susceptibles de trazo sobre la Cartografía Básica O fi cial a escala adecuada que permita identi fi car los elementos geográ fi cos más importantes. La con fi guración de la referida propuesta se ciñe a los elementos geográ fi cos más inmediatos al centro poblado.” “Artículo 57. Proceso57.1 Los representantes de la población organizada de los centros poblados o distrito inmediatamente contiguos al límite intradepartamental, de considerarlo pertinente, pueden presentar su petitorio de anexión ante el gobierno regional en el plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de emisión del informe de apertura del SOT cuando incide sobre límites saneados o a partir de la ratifi cación mediante resolución ejecutiva regional del informe dirimente o acta de acuerdo de límites, según corresponda, cuando incide sobre límites formalizados o tramos determinados. 57.2 De considerarlo pertinente el centro poblado que no se encuentre inmediatamente contiguo al límite intradepartamental pero sí al centro poblado que haya presentado un petitorio de anexión al gobierno regional puede, en un plazo de tres (3) meses contados a partir de la presentación del mencionado petitorio, manifestar su intención de adherirse al mismo. 57.3 Vencidos los plazos a que se re fi eren los numerales 57.1 y 57.2 del presente artículo, el gobierno regional evalúa si el petitorio y, de ser el caso, la adhesión al mismo cumplen con lo establecido en el presente subcapítulo. Si respecto al petitorio el gobierno regional formula observaciones que son insubsanables, éstas serán comunicadas al representante de la población organizada, archivándose el petitorio y/o la adhesión. Si respecto al petitorio el gobierno regional formula observaciones que son subsanables, éstas serán comunicadas al representante de la población organizada quien las absuelve, por única vez, en un plazo máximo de dos (2) meses de recibidas las mismas. En el caso de que no se absuelvan oportuna y debidamente, se archiva el petitorio y/o la adhesión. 57.4 De cumplirse con los requisitos establecidos en el presente subcapítulo, el gobierno regional emite el informe de apertura del expediente individual de anexión en el que propone la realización de una consulta popular o consulta poblacional. Tratándose de la anexión de un distrito la consulta popular o la consulta poblacional se realiza sobre toda