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19 NORMAS LEGALES Viernes 30 de mayo de 2025 El Peruano / Dicha adecuación comprende ajustes que permitan guardar una correspondencia total entre la memoria descriptiva y los topónimos indicados en la fuente cartográ fi ca empleada para su elaboración, incorporar atributos como puntos extremos, corregir errores materiales de coordenadas UTM u otros que determine la SDOT, los cuales no modi fi can o desvirtúan en ningún sentido el límite, tramo o punto extremo de las circunscripciones.” “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS (…)SEGUNDA. Expedientes Únicos de Saneamiento y Organización Territorial El SOT presentado a la SDOT a partir de la fecha señalada en el tercer párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final del presente reglamento es evaluado conforme a las disposiciones del presente reglamento. En este caso, si dicho SOT cuenta con un EDZ aprobado en el marco del reglamento de la Ley Nº 27795, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM, el informe de apertura del mencionado SOT debe incorporar información actualizada que resulte pertinente para el tratamiento de las acciones de demarcación territorial que en él se desarrollan, conforme a las normas establecidas en el presente reglamento. El SOT presentado a la SDOT antes de la fecha señalada en el tercer párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final del presente reglamento, es evaluado por la SDOT según las disposiciones del reglamento de la Ley Nº 27795, aprobado con el Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM. Si como resultado de dicha evaluación se formulan observaciones al SOT, el gobierno regional las subsana bajo el marco del citado reglamento, y antes de la fecha señalada en el tercer párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final del presente reglamento. Si posterior a dicha fecha subsisten las observaciones advertidas por la SDOT, el gobierno regional debe adecuar el SOT a las normas del presente reglamento. El SOT se presenta con la memoria descriptiva de toda o parte de la provincia y de sus distritos saneados, y su respectiva representación cartográ fi ca. El informe respectivo describe las razones que motivan tener una parte del límite no saneado. TERCERA. Extensión del plazo de vigencia de los EDZ aprobados entre los años 2004 al 2016 Los EDZ aprobados entre los años 2004 al 2016 que no cuenten con una Ley de Saneamiento y Organización Territorial tienen vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027. (…)”Artículo 3.- Modi fi cación de la Tabla Nº 2 del Anexo del Reglamento de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, aprobado por Decreto Supremo Nº 191-2020-PCM Modi fi car la Tabla Nº 2 del Anexo del Reglamento de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, aprobado por Decreto Supremo Nº 191-2020-PCM, en los siguientes términos: “ANEXO (…) TABLA Nº 2 La presente Tabla ha sido elaborada sobre la base de la Tipología de Distritos aprobada por Resolución Viceministerial Nº 005-2019-PCM/DVGT. Tipología de distritosPoblación mínima del nuevo distritoPoblación mínima de la capital propuestaDensidad del núcleo urbano para ser capital de distrito Tipo A0 80,000 No aplicaEl núcleo urbano identificado para ser capital de distrito se encuentra ubicado en el centro funcional que concentra una cantidad importante de establecimientos financieros, comercio, mercados o viviendas, en comparación con otras partes de la metrópoli y/o ciudad (1) en la cual se ubica el distrito. Esta mayor aglomeración se reconoce a partir del cálculo de la densidad, debiendo ser igual o superior a dos (2) desviaciones estándar(*) respecto de la media de cualquiera de las variables antes indicadas. Tipo A1 40,000 No aplicaEl núcleo urbano identificado para ser capital de distrito se encuentra ubicado en el centro funcional que concentra una cantidad importante de establecimientos financieros, comercio, mercados o viviendas, en comparación con otras partes de la metrópoli y/o ciudad (1) en la cual se ubica el distrito. Esta mayor aglomeración se reconoce a partir del cálculo de la densidad, debiendo ser igual o superior a uno punto cinco (1.5) desviaciones estándar(*) respecto de la media de cualquiera de las variables antes indicadas. Tipo A2 (distrito cercado)16,000 No aplicaEl núcleo urbano identificado para ser capital de distrito se encuentra ubicado en el centro funcional que concentra una cantidad importante de establecimientos financieros, comercio, mercados o viviendas, en comparación con otras partes de la metrópoli y/o ciudad (1) en la cual se ubica el distrito. Esta mayor aglomeración se reconoce a partir del cálculo de la densidad, debiendo ser igual o superior a una (1) desviación estándar(*) respecto de la media de cualquiera de las variables antes indicadas. Tipo A2 (cuando no es distrito cercado)16,000 5,600 No aplica Tipo A3.1 8,000 2,800 No aplica Tipo A3.2 y AB 4,000 1,400 No aplica Tipo B1, B2 y B3 3,800 1,200 No aplica (*) Se entiende por desviación estándar ( μ + S) a la dispersión de los datos con respecto a la media (en este caso, la densidad promedio tanto de la variable establecimiento fi nanciero como de la variable viviendas). En otras palabras, que tan parecidas o qué tan dispares son las hectáreas que conforman el polígono urbano en relación a la cantidad de establecimientos fi nancieros o viviendas que contengan. (1) La extensión máxima (ámbito) de la metrópoli y/o ciudad (que puede ser un centro poblado o un núcleo poblado) se determina a partir de la densidad de viviendas, la cual debe ser superior o igual a tres (3) viviendas por hectárea.