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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2025 (30/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Viernes 30 de mayo de 2025 El Peruano / prioritario, se establece en el Lineamiento de acción 3.2, Desplegar la estrategia de gobierno como plataforma de regulación, servicios digitales, datos abiertos e interoperabilidad entre organizaciones públicas y privadas; Que, la citada Política Nacional también establece como Objetivo Prioritario 5 (OP5), Consolidar seguridad y con fi anza digital en la sociedad, objetivo que busca fortalecer las capacidades para identi fi car, gestionar, tratar y mitigar los riesgos de seguridad digital; y, que incluye como Lineamiento 5.1. Asegurar el adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de Transformación Digital en el país, elaborando y articulando las estrategias nacionales con énfasis en seguridad y con fi anza digital. Que, en el Documento Técnico: Agenda Digital del Sector Salud 2020 – 2025, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 816-2020-MINSA, propuso la visión sectorial compartida en materia de salud digital; así como, se identi fi có un conjunto de acciones necesarias para llevar adelante una hoja de ruta que conduzca exitosamente a la visión del Sector Salud al 2030; Que, en este sentido, reconociendo que existen acciones del precitado Documento Técnico pendientes de ser concluidas, y persistiendo la visión en materia de salud digital sectorial, frente a la necesidad de cumplir con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Programa País 2022-2026, el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050, la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030, y la Política Nacional de Transformación Digital al 2030, los cuales desarrollan lineamientos para la interoperabilidad en salud, gobierno y transformación digital; se ha determinado la necesidad de realizar una actualización integral de la Agenda Digital del Sector Salud, con un horizonte de aplicación hacia el 2030; Que, el Ministerio de Salud, en consenso con la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, y los representantes de las instituciones y entidades del Ecosistema de Salud Digital de Perú, han formulado la “Agenda Digital del Sector Salud hacia el 2030”, la cual establece lineamientos de política en materia de salud digital, a los que deben ceñirse las entidades e instituciones contempladas en su ámbito de aplicación; constituyéndose, en una herramienta que orienta la modernización de la articulación y conducción del Sector Salud en su proceso de transformación digital, lo que permite contribuir con la mejora en la calidad y acceso de los servicios de salud para toda la población, maximizando los bene fi cios de la economía digital en la sociedad de la información y el conocimiento; Que, en virtud al literal b) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, la presente norma se considera fuera del alcance de la obligación de presentar expediente AIR Ex Ante a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, por la materia que comprende, consistente en Disposiciones normativas emitidas para la gestión interna de la entidad pública (resoluciones administrativas, resoluciones de delegación, encargos de gestión, convenios u otros medios de colaboración interinstitucional, resoluciones que aprueban lineamientos, directivas, manuales o guías internas, o cualquier otra resolución que se emita para la adecuada organización o el cumplimiento de funciones); así como para la mejor gestión de dependencias descentralizadas; y, las disposiciones normativas complementarias que formulan las entidades públicas para el adecuado ejercicio de sus funciones, articulación con otras entidades públicas, guías, protocolos, entre otros documentos informativos; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 26842, Ley General de Salud; el Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA y sus modi fi catorias; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Aprobar la Agenda Digital del Sector Salud hacia el 2030, la misma que como anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Rectoría de la Agenda Digital del Sector Salud hacia el 2030 La rectoría de la Agenda Digital del Sector Salud hacia el 2030 está a cargo del Ministerio de Salud, como ente rector del Sistema Nacional de Salud, teniendo las facultades de conducción, coordinación, regulación, supervisión y evaluación del Sistema Nacional de Salud, y ejerciéndolas a través de la O fi cina General de Tecnologías de la Información o la que hagas sus veces, con el apoyo de sus demás órganos de línea, en coordinación con la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 3.- Articulación, implementación, seguimiento y evaluación El Ministerio de Salud, a través de la O fi cina General de Tecnologías de la Información o la que haga sus veces, articula la Agenda Digital del Sector Salud hacia el 2030, y promueve su implementación, seguimiento y evaluación, en concordancia con las disposiciones del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN y la normativa sobre gobierno digital. Las entidades de la Administración Pública involucradas en el cumplimiento de los lineamientos, estrategias y acciones de la Agenda Digital del Sector Salud hacia el 2030, oportunamente, brindan información al Ministerio de Salud, a través de la O fi cina General de Tecnologías de la Información o la que haga sus veces, a fi n de realizar la implementación, el seguimiento y la evaluación de la Agenda Digital del Sector Salud hacia el 2030, lo que se realiza de conformidad con las pautas metodológicas que establece el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN en materia de planeamiento, seguimiento y evaluación de políticas nacionales y/o regulación en materia de gobierno y transformación digital. Artículo 4.- Financiamiento La implementación de la Agenda Digital del Sector Salud hacia el 2030 se fi nancia progresivamente con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5.- Publicación El presente Decreto Supremo y la Agenda Digital del Sector Salud hacia el 2030 se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en las sedes digitales de los ministerios cuyos titulares lo refrendan, el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de la Producción, y el Ministro de Salud. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Normas Complementarias Facultar al Ministerio de Salud, a través de la O fi cina General de Tecnologías de la Información o la que haga sus veces, la aprobación de las normas complementarias que sean necesarias para implementar la Agenda Digital del Sector Salud hacia el 2030. Segunda.- Adecuación de los planes de gobierno digital y/o de los instrumentos de gestión Las entidades involucradas en el cumplimiento de la agenda digital aprobada en el artículo 1 del presente decreto supremo, adecúan progresivamente sus planes de gobierno digital y/o sus instrumentos de gestión,