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64 NORMAS LEGALES Viernes 30 de mayo de 2025 El Peruano / d) Suscribir la solicitud ante Perú Compras, a fi n de ser considerados en una compra centralizada en conjunto con las entidades contratantes. e) Suscribir la acreditación de veri fi cación de una situación de escasez f) Suscribir la solicitud de una compra centralizada de emergencia g) Suscribir contratos de fi decomiso derivados de contratos de ejecución de obra h) Representar al FONDEPES ante la Dirección General de Abastecimiento - MEF, la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes (OECE) y ante el Tribunal de Contrataciones del Estado en los procedimientos, trámites y gestiones que se realicen ante dichas instancias, de acuerdo con la normatividad de contratación pública. III. DELÉGUESE EN EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INVERSIÓN PESQUERA ARTESANAL Y ACUÍCOLA DEL FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO LAS SIGUIENTES FACULTADES Y ATRIBUCIONES, EN MATERIA DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, EN EL MARCO DE LA LEY N° 32069, LEY GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Y SU REGLAMENTO, APROBADO POR EL DECRETO SUPREMO N° 009- 2025-EF: a) Autorizar las prestaciones adicionales de obras, en los supuestos previstos en los artículos 194 y 195 del Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en el sistema de entrega de solo construcción mayores al 15% hasta el máximo del 30% y mayores al 30% hasta un 50% previa autorización de la Contraloría General de la República; y para el sistema de entrega diseño y construcción hasta un 40% y excepcionalmente hasta un 50% con la autorización de la Contraloría General de la República. 2403757-1 SALUD Decreto Supremo que aprueba la Agenda Digital del Sector Salud hacia el 2030 DECRETO SUPREMO Nº 005-2025-SA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 7 y 9, señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, además del deber de contribuir a su promoción y defensa, así como, que el Estado determina la política nacional de salud y que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, los numerales II y VI del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que la protección de la salud es de interés público, por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; y que es responsabilidad del estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, los numerales 1), 8) y 9) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establecen que el Ministerio de Salud es competente en Salud de las personas, en Infraestructura y equipamiento en salud, así como, en Investigación y tecnologías en salud;Que, el artículo 4 del precitado Decreto Legislativo, establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de salud como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en la presente Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, el numeral 4-A2 del artículo 4-A del Decreto Legislativo N° 1161, establece que el Ministerio de Salud, ente rector del Sistema Nacional de Salud, y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: Essalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas; Que, los literales a), b) y h) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, conducir, regular y supervisar el Sistema Nacional de Salud, así como, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; y, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud; Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1412, que aprueba la Ley de Gobierno Digital, señala que dicha ley tiene por objeto el establecer el marco de gobernanza del gobierno digital para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital, señala que el Sistema Nacional de Transformación Digital es un Sistema Funcional del Poder Ejecutivo, conformado por un conjunto de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se organizan las actividades de la administración pública y se promueven las actividades de las empresas, la sociedad civil y la academia orientadas a alcanzar los objetivos del país en materia de transformación digital; Que, la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030 “Perú, País Saludable”, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 026-2020-SA, es una política liderada por el Ministerio de Salud, con enfoque territorial, formulada de forma consensuada con los sectores responsables de intervenir en los determinantes sociales de salud priorizados y con los Gobiernos Regionales y Locales, que gestionan los servicios de salud en sus respectivas jurisdicciones, estableciendo los cuidados y atenciones de salud que reciben las personas, familias y comunidades a lo largo de su vida y las intervenciones sobre los determinantes sociales de salud priorizados, basada en el enfoque de “Cuidado Integral por Curso de Vida”, los principios del derecho y equidad en salud, la atención primaria de la salud (APS), la determinación social de la salud, la gestión territorial, la Política de Igualdad de Género, la Política Sectorial de Salud Intercultural y la Política Nacional de Gestión ante Desastres; Que, la Política Nacional de Transformación Digital al 2030, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 085-2023-PCM, establece como Objetivo prioritario 3, Garantizar la disponibilidad de servicios públicos digitales inclusivos, predictivos y empáticos con la ciudadanía. En este sentido, para el cumplimiento de dicho objetivo