TEXTO PAGINA: 60
60 NORMAS LEGALES Viernes 30 de mayo de 2025 El Peruano / Artículo 2.- Monitoreo y seguimiento El Instituto del Mar del Perú - IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, pesqueros y poblacionales del recurso cabrilla (Paralabrax humeralis), debiendo informar y recomendar al Ministerio de la Producción las medidas que estime pertinentes a efectos de garantizar la sostenibilidad del citado recurso. Artículo 3.- Infracciones y sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 4.- Difusión y cumplimiento La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales respectivos y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2404322-1 Delegan determinadas facultades y atribuciones en funcionarios del FONDEPES, en el marco de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO FONDEPES RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 000032-2025- FONDEPES/GG Lima, 28 de mayo del 2025 VISTOS: El Informe N° 000150-2025-FONDEPES/OGA de la Ofi cina General de Administración; el Informe N°0001809- 2025-FONDEPES/OGA-UFA del Coordinador de la Unidad Funcional de Abastecimiento; el Informe N° 000203-2025-FONDEPES/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y; el Informe N° 000163-2025-FONDEPES/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, con la entrada en vigencia de la Ley Nº32069, Ley General de Contrataciones Públicas (en adelante, la Ley), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº009- 2025- EF (en adelante, el Reglamento), se con fi gura un nuevo marco normativo orientado a efectivizar la contratación oportuna de bienes, servicios y obra; así como regular la participación de los actores involucrados en los procesos de contratación pública, quedando derogada la Ley Nº30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº344-2018-EF; Que, el literal b) del artículo 25 de la Ley, establece los actores involucrados directamente en el proceso de contratación pública, entre ellos, la Autoridad de la gestión administrativa, quien es la más alta autoridad de la gestión administrativa de cada entidad contratante. Es responsable de la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, con excepción de aquellas reservadas al titular de la entidad; Que, conforme a lo establecido en el numeral 25.2 del artículo 25 de la Ley, la Autoridad de la gestión administrativa de la entidad contratante puede delegar, mediante resolución, las facultades que dicha Ley le otorga, salvo las excepciones previstas en el Reglamento; Que, el numeral 76.1 del artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº004- 2019-JUS, establece que el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del mencionado Texto Único Ordenado, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; precisando en su artículo 79, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado; Que, el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del FONDEPES, aprobado mediante Resolución Ministerial N°346-2012-PRODUCE, establece que la Gerencia General es el órgano responsable de las actividades administrativas del FONDEPES, constituye la más alta autoridad administrativa y actúa como nexo de coordinación entre la Alta Dirección y los órganos de administración interna; asimismo, el literal p) del artículo 10 del referido Reglamento de Organización y Funciones del FONDEPES, establece que el Gerente General puede delegar funciones que no sean privativas a su cargo; Que, mediante Informe N° 000150-2025-FONDEPES/ OGA, el Jefe de la O fi cina General de Administración propone a la Gerencia General, un proyecto de Delegación de facultades de la Jefatura del FONDEPES hacia diversos órganos que lo conforman, en el marco de la entrada en vigencia de la Ley N°32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N°009-2025-EF, para lo cual adjunta el Informe N° 001809-2025-FONDEPES/OGA-UFA; Que, mediante Informe N° 000203-2025-FONDEPES/ OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, en el marco de sus competencias, propone las facultades que la Gerencia General podría delegar a los órganos del FONDEPES; Que, mediante Informe N° 000163-2025-FONDEPES/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable sobre la viabilidad legal de la referida propuesta; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº004- 2019-JUS; la Ley Nº32069, Ley General de Contrataciones Públicas; el Reglamento de la Ley Nº32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado por el Decreto Supremo Nº009- 2025- EF; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y el Reglamento de Organización y Funciones del FONDEPES, aprobado mediante Resolución Ministerial N°346- 2012-PRODUCE y; Con los vistos de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la O fi cina General de Administración y del Coordinador de la Unidad Funcional de Abastecimiento de la O fi cina General de Administración, en lo que corresponde a sus respectivas competencias;