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61 NORMAS LEGALES Viernes 30 de mayo de 2025 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegación de facultades Delegar en el/la Jefe(a) de la O fi cina General de Administración, y en el/la directora (a) de la Dirección General de Inversión Pesquera Artesanal y Acuícola del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, en el marco de la Ley N°32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, las facultades y atribuciones que se detallan en el Anexo N°1, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- De la observancia de los requisitos legales La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se re fi ere la presente resolución, comprenden las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos, formalidades y procedimientos legales establecidos para cada caso concreto. Artículo 3.- De la obligación de dar cuenta El/la servidor/a público/a en el/la cual se ha delegado las facultades y atribuciones indicadas en la presente resolución, deberá informar trimestralmente al/a la Jefe(a) de la Entidad respecto de las actuaciones realizadas en virtud de la delegación; así como informar de manera inmediata ante riesgos u otros hechos advertidos que pudieran transgredir lo regulado por la normativa de la materia y puedan afectar el cumplimiento de la fi nalidad pública de la contratación. Artículo 4.- Deber de vigilancia respecto de los actos emitidos por delegación El ejercicio del deber de vigilancia del delegante se desarrolla en atención a las siguientes consideraciones: 4.1 Veri fi car el cumplimiento del deber de informar por parte del delegado, a que se re fi ere el artículo 3 de la presente resolución, disponiendo las medidas administrativas que correspondan en caso de omisión. 4.2 Comunicar a los órganos competentes para la evaluación de posibles responsabilidades, sobre los riesgos u otros actos advertidos y comunicados por el delegado, que pudieran transgredir lo regulado por la normativa de la materia, en el marco de las facultades y atribuciones delegadas. 4.3 Revisar aleatoriamente un mínimo de dos (02) expedientes de contratación gestionados e informados por el delegado, con una periodicidad bimensual Artículo 5.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional de la Entidad, en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el Coordinador de la Unidad Funcional de Tecnologías de la Información y Comunicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS ROMERO URTEAGA Gerente General ANEXO 1 I. DELÉGUESE EN EL JEFE DE LA OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO LAS SIGUIENTES FACULTADES Y ATRIBUCIONES, EN MATERIA DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, EN EL MARCO DE LA LEY Nº 32069, LEY GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Y SU REGLAMENTO, APROBADO POR EL DECRETO SUPREMO Nº 009-2025-EF: a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones del FONDEPES, así como sus modi fi catorias (inclusiones y/o exclusiones).b) Aprobar los procedimientos de compatibilización del requerimiento de bienes y servicios, conforme a las disposiciones que emita la DGA. c) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios, consultorías de obras y obras, de acuerdo a la normativa de contrataciones públicas. Asimismo, aprobar los expedientes de contratación y autorizar las contrataciones a realizarse a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, de conformidad con la normativa vigente. d) Aprobar que no se utilice la subasta inversa para la contratación de bienes o servicios que cuenten con fi cha técnica, cuando de la estrategia de contratación se determina que existe el riesgo objetivamente sustentado de que no se presenten su fi cientes proveedores para realizar la puja correspondiente; así como remitir a Perú Compras la documentación que sustenta dicha aprobación. e) Designar a los miembros integrantes de comités y a los expertos integrantes del jurado de procedimientos de selección competitivos, así como aprobar su remoción, renuncia y designar nuevos integrantes. f) Evaluar el motivo de la ausencia de integrantes titulares de comités de procedimientos de selección competitivos, a efectos de determinar indicios de responsabilidad, si la hubiere. g) Aprobar la cancelación de procedimientos de selección competitivos. h) Autorizar, modi fi car y/o resolver las contrataciones derivadas de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. i) Suscribir convenios interinstitucionales para encargar a Perú Compras u otra entidad contratante la realización de la fase de actuaciones preparatorias y/o la fase de selección de bienes, servicios en general, consultorías y obras, y sus respectivas adendas. j) Suscribir, modi fi car y resolver los contratos que resulten de procedimientos de selección competitivos y no competitivos, así como suscribir las adendas a dichos contratos. k) Resolver las órdenes de compra y las órdenes de servicios que perfeccionen la contratación, conforme a lo previsto en el artículo 87 del Reglamento de la Ley, así como las que perfeccionen contrataciones a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. l) Suscribir, modi fi car y resolver contratos con proveedores no domiciliados en el país, a que se re fi ere el literal n) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley, así como suscribir sus respectivas adendas. m) Autorizar la suspensión del plazo de ejecución contractual de bienes y servicios, aun cuando el evento se deba a causa imputable a la entidad contratante, sin perjuicio de iniciarse el deslinde de responsabilidades. n) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes y servicios, hasta por el máximo permitido por Ley. o) Autorizar la reducción de prestaciones de bienes y servicios, hasta por el máximo permitido por Ley. p) Autorizar la modi fi cación contractual que conlleve la variación del monto contractual, así como la modi fi cación contractual por hecho sobreviviente bajo causa imputable a alguna de las partes, conforme a lo previsto por el artículo 110 del Reglamento de la Ley. q) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo en bienes y servicios, noti fi car la decisión a los contratistas. Asimismo, en virtud de la ampliación otorgada, ampliar el plazo de los contratos directamente vinculados al principal, de c orresponder. r) Suscribir contratos complementarios hasta por el máximo permitido por Ley. s) Suscribir contratos de fi deicomiso derivados de contratos de ejecución de obra. t) Designar a la(s) unidad(es) orgánica(s) como áreas técnicas estratégicas. u) Veri fi car que los compradores públicos de la dependencia encargada de las contrataciones del FONDEPES se encuentren certi fi cados conforme al nivel que corresponda a las actividades que realizan. v) Informar al Tribunal de Contrataciones Públicas sobre las presuntas infracciones que pueden dar lugar