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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2025 (30/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Viernes 30 de mayo de 2025 El Peruano / a imposición de sanción, conforme al artículo 359 del Reglamento de la Ley. w) Aprobar o denegar la subcontratación de prestaciones conforme a lo establecido en el artículo 108 del Reglamento. x) Solicitar ante el OECE la inscripción, actualización y desactivación de la entidad en el Registro de Entidades Contratantes y del usuario de Gestor de la Información de la Entidad. y) Autorizar la conveniencia o no de someter a arbitraje las controversias derivadas de su desacuerdo total o parcial con la decisión emitida por la Junta de Prevención y Resolución de Disputas. z) Aprobar la designación del árbitro por parte de la entidad contratante a propuesta de la Procuraduría Pública. aa) Declarar la nulidad de los actos expedidos dentro del procedimiento de selección, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley N° 32069. bb) Suscribir los contratos menores, ya sea que se perfeccionen mediante orden de compra, orden de servicio o contrato, así como acordar modi fi caciones mediante la suscripción de la documentación correspondiente. cc) Resolver los contratos menores. dd) Expedir a los contratistas de bienes, servicios y obras las constancias de prestación que soliciten, en tanto se implementan las funcionalidades de la Pladicop para generar las constancias de prestación. ee) Autorizar las solicitudes de ampliaciones de plazo en los contratos menores, previo pronunciamiento de las áreas usuarias, de ser el caso. ff ) Suscribir el contrato tripartito como parte de inicio contractual conforme al numeral 346.4 del artículo 346 del Reglamento. II. DELÉGUESE EN EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INVERSIÓN PESQUERA ARTESANAL Y ACUÍCOLA DEL FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO LAS SIGUIENTES FACULTADES Y ATRIBUCIONES, EN MATERIA DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, EN EL MARCO DE LA LEY Nº 32069, LEY GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Y SU REGLAMENTO, APROBADO POR EL DECRETO SUPREMO Nº 009- 2025-EF: a) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de consultoría de obras hasta por el máximo permitido por Ley. b) Autorizar la reducción de prestaciones de consultoría de obras hasta por el máximo permitido por Ley. c) Autorizar las prestaciones adicionales de obras, bajo el sistema de entrega diseño y construcción hasta los porcentajes establecidos en los literales a) y b) del numeral 195.1 del artículo 195 del Reglamento. d) Autorizar, la ejecución y pago de las prestaciones adicionales hasta por el 15% del monto total del contrato original para obras bajo el sistema de entrega de solo construcción, de conformidad con lo establecido en el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley. e) Autorizar el pago de la ejecución de mayores metrados, conforme a lo previsto en el artículo 197 del Reglamento de la Ley. f) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo de ejecución de obra y de consultoría de obra, así como notifi car la decisión a los contratistas. Asimismo, en virtud de la ampliación otorgada, ampliar el plazo de los contratos directamente vinculados al principal. g) Autorizar y acordar por escrito con el contratista la suspensión del plazo de ejecución contractual de las consultorías y ejecución de obras; así como suscribir el acta acordando la fecha del reinicio del plazo de ejecución contractual. Cuando la suspensión se deba a causa imputable a la entidad contratante; además, efectuar la comunicación a la Secretaría Técnica de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios. h) Designar o sustituir a los inspectores de obra. i) Designar a los comités de recepción de obra. j) Emitir, noti fi car y/o tramitar las comunicaciones materia de delegación, establecidas en el presente numeral, así como otra documentación de índole técnico vinculadas a la ejecución contractual, tales como:- Absolver las consultas sobre las ocurrencias en la obra. - Aprobar u observar el informe del supervisor del: i) programa de ejecución de obra, ii) calendario de adquisición de materiales o insumos, iii) calendario de avance de obra valorizado y iv) calendario de utilización de equipo presentados por el contratista para la suscripción del contrato de ejecución de obra, así como del calendario de avance de obra valorizado actualizado presentado por el contratista en caso de ampliaciones de plazo de contratos de ejecución de obra. - Autorizar la sustitución del personal propuesto por el contratista en los contratos de consultoría de obra y ejecución de obra - Ordenar al supervisor o inspector la elaboración de la liquidación del contrato de ejecución de obra, en caso el contratista no la presente en el plazo previsto. - Aprobar u observar la liquidación de los contratos de ejecución de obra y consultoría de obras, así como elaborar una nueva liquidación cuando corresponda. - Acreditar a los representantes de la entidad que participaran en el acto de constatación de obra e inventario resultante de la resolución del contrato de obra. - Resolver las discrepancias surgidas por las observaciones o subsanación de observaciones al momento de la recepción de la obra. - Otras que le correspondan a la ejecución del contrato de ejecución y consultoría de obra, según Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas (en adelante, la Ley), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF. 2403739-1 Delegan determinadas facultades y atribuciones en funcionarios del FONDEPES, en el marco de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO FONDEPES RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000045-2025- FONDEPES/J Lima, 28 de mayo del 2025 VISTOS: El Informe N° 000149-2025-FONDEPES- OGA de la O fi cina General de Administración; el Informe N° 001806-2025-FONDEPES/OGA-UFA del Coordinador de la Unidad Funcional de Abastecimiento de la O fi cina General de Administración; el Informe N° 000202-2025-FONDEPES/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000162-2025-FONDEPES/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el 24 de junio de 2024 se publica en el diario o fi cial El Peruano la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, que tiene como fi nalidad maximizar el uso de recursos públicos en las contrataciones de bienes, servicios y obras por parte del Estado, en términos de efi cacia, e fi ciencia y economía, de tal manera que dichas contrataciones permitan el cumplimiento oportuno de los fi nes públicos y mejoren las condiciones de vida de los ciudadanos; Que, el 22 de enero de 2025, se publica en el Diario Ofi cial El Peruano el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas; Que, el artículo 25 de la Ley, en concordancia con los artículos 18 y 19 de su Reglamento, incluye como actores que intervienen directamente en los procesos de contratación regulados en el nuevo régimen de contratación pública, entre otros, al Titular de la Entidad;