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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2025 (30/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Viernes 30 de mayo de 2025 El Peruano / Artículo 6.- Publicación Publicar la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2404290-1 Modifican el Anexo I de la R.M. N° 209- 2001-PE, que aprueba relación de tallas mínimas de captura y tolerancia máxima de ejemplares juveniles de principales peces marinos e invertebrados, respecto al recurso cabrilla RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000191-2025- PRODUCE Lima, 29 de mayo de 2025 VISTOS: El O fi cio N° 0777-2025-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 00000335-2025-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el que hace suyo el Informe N° 00000431-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe N° 00000539-2025-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción; Que, los artículos 11 y 12 de la Ley General de Pesca prevén que el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establece el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo con la obtención de los mayores bene fi cios económicos y sociales; y, que los sistemas de ordenamiento consideran, según sea el caso, regímenes de acceso, captura total permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, períodos de veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, así como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia; y que su ámbito de aplicación podrá ser total, por zonas geográ fi cas o por unidades de población; Que, el artículo 13 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que las pesquerías o recursos hidrobiológicos que no se encuentren especí fi camente considerados en los reglamentos de ordenamiento pesquero, se regulan por las normas contenidas en el mencionado reglamento, y demás disposiciones que le fueren aplicables; Que, en el Glosario de Términos previsto en el artículo 151 del Reglamento de la Ley General de Pesca, se de fi ne a la talla mínima como la longitud o tamaño de los individuos que fi ja la autoridad competente para cada especie hidrobiológica, por debajo del cual se prohíbe su extracción, procesamiento, transporte y comercialización, precisando que la talla mínima se determina sobre la base del conocimiento del ciclo de vida de la especie; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 209-2001- PE se aprueba como Anexo I de dicha resolución, la relación de tallas mínimas de captura y tolerancia máxima de ejemplares juveniles para extraer los principales peces marinos, estableciendo la talla mínima de captura del recurso hidrobiológico cabrilla (Paralabrax humeralis) en 32 cm de longitud total (LT) con una tolerancia máxima de captura de 20% de ejemplares por debajo de esa talla de referencia; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, mediante Ofi cio N° 0777-2025-IMARPE/PE, señala: “(…) este Instituto rea fi rma lo expresado en el informe “Análisis de la biología, pesquería y estado poblacional de la cabrilla Paralabrax humeralis en el litoral peruano” (…) en el cual se concluye que la Talla Mínima de Captura (TMC) del recurso fue estimada en ~27 cm de Longitud Total (LT) y que el porcentaje de tolerancia en número de ejemplares capturados por debajo de la TMC es 25%”; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Informe N° 00000335-2025-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe N° 00000431-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que se recomienda emitir una Resolución Ministerial con la que se modi fi ca el Anexo I de la Resolución Ministerial N° 209-2001-PE, Aprueban relación de tallas mínimas de captura y tolerancia máxima de ejemplares juveniles de principales peces marinos e invertebrados, respecto al recurso cabrilla (Paralabrax humeralis); Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00000539-2025-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi cación del Anexo I de la Resolución Ministerial N° 209-2001-PE, Aprueban relación de tallas mínimas de captura y tolerancia máxima de ejemplares juveniles de principales peces marinos e invertebrados, respecto al recurso cabrilla (Paralabrax humeralis) Modi fi car el Anexo I de la Resolución Ministerial N° 209-2001-PE, Aprueban relación de tallas mínimas de captura y tolerancia máxima de ejemplares juveniles de principales peces marinos e invertebrados, respecto al recurso cabrilla (Paralabrax humeralis), en los siguientes términos: PECES MARINOS TALLA MÍNIMA CAPTURA NOMBRE COMÚNNOMBRE CIENTÍFICOLongitud centímetrosTipo Longitud% Tolerancia Máxima Cabrilla Paralabrax humeralis 27 Total 25