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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2025 (30/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Viernes 30 de mayo de 2025 El Peruano / Que, sobre la base de la debida evaluación de la información y los comentarios formulados al referido proyecto, y en mérito al sustento desarrollado en el Informe de VISTOS, que incluye la respectiva matriz de comentarios – que constituye parte integrante de la presente resolución y de su motivación –, corresponde al Consejo Directivo determinar los cargos de interconexión diferenciados por las prestaciones de originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio público móvil; En aplicación de las funciones señaladas en el artículo 25 del Reglamento General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y lo establecido en el literal b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 1032/25 de fecha 22 de mayo de 2025; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Determinar los siguientes valores de cargos de interconexión diferenciados, correspondientes al cargo por originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio público móvil: EMPRESA OPERADORACARGO RURAL (USD por minuto tasado al segundo, sin IGV)CARGO URBANO (USD por minuto tasado al segundo, sin IGV) América Móvil Perú S.A.C. Telefónica del Perú S.A.A. Entel Perú S.A. Viettel Perú S.A.C0,000003 0,001290 Los cargos de interconexión diferenciados están expresados en dólares americanos y no incluyen el Impuesto General a las Ventas. Artículo Segundo.- Los cargos de interconexión diferenciados que se determinan en la presente resolución se sujetan a las disposiciones establecidas en los Principios Metodológicos Generales para Determinar Cargos de Interconexión Diferenciados aplicables en Comunicaciones con Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, aprobados mediante Resolución de Consejo Directivo N° 005-2010-CD/OSIPTEL; y las Reglas para la Determinación de Cargos de Interconexión Diferenciados, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/OSIPTEL; así como por sus modi fi catorias, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 038-2018-CD/OSIPTEL. La aplicación del cargo rural en los procedimientos de liquidación, facturación y pago es exclusiva para aquellas comunicaciones que se originen o terminen en teléfonos de áreas rurales y lugares de preferente interés social; los cuales corresponden a las líneas del servicio de telefonía fi ja de abonado o del servicio de teléfonos públicos que utilizan la numeración rural especí fi ca establecida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo Tercero.- Los cargos de interconexión diferenciados que se determinan en la presente resolución: i) Se incorporan automáticamente a las relaciones de interconexión vigentes que tenga América Móvil Perú S.A.C, Telefónica del Perú S.A.A., Entel Perú S.A. y Viettel Perú S.A.C., según corresponda. ii) Se aplican al trá fi co cursado a partir del primer día calendario del mes siguiente al día de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. iii) Se mantienen vigentes hasta que, luego de la respectiva evaluación en el marco de un siguiente procedimiento de diferenciación, se determinen nuevos cargos diferenciados. Las empresas operadoras pueden suscribir acuerdos de interconexión que incluyan cargos que no excedan los establecidos en la presente resolución, respetando el Principio de no discriminación y sujetándose a lo establecido en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 134-2012-CD/OSIPTEL, y sus modi fi catorias. En ningún caso dichas empresas pueden aplicar cargos mayores a los establecidos en la presente resolución. Artículo Cuarto.- El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución se sujeta al Régimen Sancionador establecido en el Anexo 4 de las Reglas para la Determinación de Cargos de Interconexión Diferenciados, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2010-CD/OSIPTEL, y sus modi fi catorias; al Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD/OSIPTEL, y sus modi fi catorias; y a la Norma que establece el Régimen de Cali fi cación de Infracciones del Osiptel, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 118-2021-CD/OSIPTEL; así como a otras normas que resulten aplicables. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el diario oficial “El Peruano”. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, su exposición de motivos y su Informe Sustentatorio sean comunicados a América Móvil Perú S.A.C, Telefónica del Perú S.A.A., Entel Perú S.A. y Viettel Perú S.A.C., y se publiquen en el Portal Institucional del Osiptel, conjuntamente con la respectiva hoja de cálculo que contiene la estimación de cargos diferenciados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JESÚS EDUARDO GUILLÉN MARROQUÍN Presidente Ejecutivo (e) Consejo Directivo 1 Con fecha 24 de marzo de 2025. 2404075-1 Fijan el valor del Factor de Control aplicable para el Ajuste Trimestral de Tarifas Tope de los Servicios de Categoría I de las Canastas C, D y E, prestados por Telefónica del Perú S.A.A.; y dic tan otras disposiciones RESOLUCIÓN N° 000049-2025-CD/ OSIPTEL San Borja, 26 de mayo del 2025 EXPEDIENTE : N° 00003-2025-CD-DPRC/AT MATERIA :Ajuste trimestral de tarifas tope de los Servicios de Categoría I ADMINISTRADO : Telefónica del Perú S.A.A. VISTOS: (i) La solicitud de ajuste trimestral de tarifas tope de los Servicios de Categoría I, presentada por la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica) mediante carta TDP-01221-AG-AER-25 1; y, (ii) El Informe N° 000102-2025-DPRC/OSIPTEL de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el Proyecto de Resolución de Ajuste Trimestral de Tarifas Tope de los Servicios de Categoría I; con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley N° 27332 -Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios