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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2025 (30/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Viernes 30 de mayo de 2025 El Peruano / Año Fiscal 2025; asimismo, se ha emitido la Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 0000001408 y la respectiva conformidad del plan operativo de la Actividad; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la precitada norma legal, la entidad ejecutora, bajo responsabilidad, sólo destinará los recursos públicos que se trans fi eren para la ejecución de la Actividad detallada en el Anexo N° 1, de conformidad con el plan operativo aprobado por DEVIDA, quedando prohibido reorientar dichos recursos a otras inversiones, actividades y/o gastos administrativos; Con los visados de la Gerencia General, los Responsables de la Dirección de Articulación Territorial, la Dirección de Asuntos Técnicos, la Dirección de Promoción y Monitoreo, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, la Ofi cina General de Administración y la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2014-PCM. SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR la transferencia fi nanciera hasta por la suma total de SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y 35/100 SOLES (S/ 769,770.35), para fi nanciar la Actividad a favor de la entidad ejecutora que se detalla en el Anexo N° 1, que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- DISPONER que la transferencia fi nanciera autorizada por el Artículo Primero, se realice con cargo al presupuesto del año fi scal 2025 del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, correspondiente a la fuente de fi nanciamiento “Recursos Ordinarios”. Artículo Tercero.- RATIFICAR que la entidad ejecutora, bajo responsabilidad, sólo destinará los recursos públicos que se trans fi eren para la ejecución de la Actividad descrita en el Anexo N° 1 de la presente resolución, quedando prohibido reorientar dichos recursos a otras inversiones, actividades y/o gastos administrativos, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 13.3 del artículo 13° de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Dirección de Promoción y Monitoreo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, sea la encargada de efectuar el monitoreo y seguimiento de metas para las cuales fueron entregados los recursos, en el marco de lo dispuesto en el numeral 13.3 del artículo 13° de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025. Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente resolución a la Dirección de Articulación Territorial, la Dirección de Asuntos Técnicos, la Dirección de Promoción y Monitoreo, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y a la O fi cina General de Administración para los fi nes correspondientes, así como al Responsable del Portal de Transparencia de la Entidad, a fi n que proceda a gestionar la publicación del presente acto resolutivo en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal institucional de DEVIDA. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ANTONIO FIGUEROA HENOSTROZA Presidente Ejecutivo ANEXO N° 1 TRANSFERENCIA FINANCIERA DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA PRESUPUESTAL “PROGRAMA DE DESARROLLO ALTERNATIVO INTEGRAL Y SOSTENIBLE - PIRDAIS” N.°ENTIDAD EJECUTORADENOMINACIÓN DE LA ACTIVIDADMONTO DE LA TRANSFERENCIA HASTA S/ 1MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUERTO INCAMANTENIMIENTO PERIÓDICO DEL CAMINO VECINAL NO PAVIMENTADO EMP. PE – 5N (KM 41) – NUEVA ESPERAN-ZA – RIO PACHITEA (FRENTE A PUERTO SIRA), DISTRITO PUERTO INCA, PROVINCIA DE PUERTO INCA, DEPARTAMEN-TO DE HUÁNUCOS/ 769,770.35 TOTAL S/ 769,770.35 2404514-1 DESPACHO PRESIDENCIAL Designan Ejecutivo de la Oficina de Integridad Institucional del Despacho Presidencial RESOLUCIÓN Nº 000034-2025-DP/ SGDP Lima, 28 de mayo del 2025 VISTOS: El Memorando Nº 000135-2025-DP/SGDP, de la Secretaría General del Despacho Presidencial; el Memorando Nº 000423-2025-DP/SSG, de la Subsecretaría General; el Informe Nº 000194-2025-DP/OGRH, emitido por la O fi cina General de Recursos Humanos; el Informe Nº 000307-2025-DP/OGRH-UFGEC, de la Unidad Funcional de Gestión del Empleo y Compensaciones; y, el Informe Nº 000139-2025-DP/OGAJ y el Informe Legal Nº 000046-2025-DP/OGAJ-CCJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, tiene como objetivo establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas;Que, el artículo 2 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil establece que los servidores civiles de las entidades públicas se clasi fi can en los grupos: Funcionarios Públicos, Directivos Públicos, Servidores Civiles de Carrera y Servidores de Actividades Complementarias, precisando que en cualquiera de estos grupos pueden existir servidores de con fi anza; Que, el artículo 79 de la citada Ley, dispone que el vínculo entre los servidores de con fi anza y la entidad, se establece a través de un contrato escrito de naturaleza temporal, cuya vigencia se condiciona a la con fi anza de quien los designa; Que, el artículo 1 del Reglamento la Ley Nº 31419, aprobado por Decreto Supremo Nº053-2022-PCM, tiene por objeto establecer disposiciones para la adecuada aplicación de la citada Ley; precisando en el numeral 2.1 del artículo 2 que: “Las O fi cinas de Recursos Humanos, o las que hagan sus veces en las entidades públicas, son responsables de veri fi car el cumplimiento de los requisitos mínimos para el acceso a cargos o puestos de funcionarios/as y directivos/as públicos/as de libre designación y remoción” ; Que, el artículo 161 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM y sus modi fi catorias, establece que la incorporación al servicio civil se puede realizar bajo las modalidades de concurso público, contratación directa y cumplimiento de requisitos de leyes especiales; y, agrega que una vez aprobada cualquiera de ellas, el inicio del vínculo se formaliza ya sea con la emisión de una resolución administrativa o con la fi rma de un contrato,