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77 NORMAS LEGALES Viernes 30 de mayo de 2025 El Peruano / EXPEDIENTE : N° 00001-2025-CD-DPRC/IXD MATERIA :Determinación de los cargos de interconexión diferenciados por originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio público móvil/ Aprobación VISTOS: El Informe Nº 000099-2025-DPRC/OSIPTEL emitido por la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia y el Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tienen por objeto determinar los cargos de interconexión diferenciados correspondientes al cargo por originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio público móvil, con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modi fi cada por las Leyes N° 27631, N° 28337 y N° 28964, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) ejerce, entre otras, la Función Normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, así como la facultad de tipi fi car las infracciones por incumplimiento de obligaciones; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento General del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM (en adelante, el Reglamento General), el Consejo Directivo del Osiptel es competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa; Que, de acuerdo con el artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-93-TCC, el Osiptel establece las normas a las cuales deben sujetarse los convenios de interconexión de empresas operadoras; Que, de acuerdo con el numeral 37 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones en el Perú, aprobados mediante Decreto Supremo N° 020-98-MTC, el Osiptel tiene competencia exclusiva sobre los temas de la interconexión de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 9, de los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú, aprobados e incorporados a los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones en el Perú mediante Decreto Supremo N° 003-2007- MTC, el Osiptel puede ordenar la aplicación de cargos de interconexión diferenciados respecto de las llamadas originadas (terminadas) en los teléfonos ubicados en áreas urbanas y terminadas (originadas) en los teléfonos ubicados en áreas rurales y lugares de preferente interés social, siempre que el promedio ponderado de los cargos diferenciados no supere el cargo tope de interconexión; Que, de acuerdo con el artículo 24 del Marco Normativo General para la Promoción del Desarrollo de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 024-2008-MTC, el Osiptel realiza los cambios normativos y/o regulatorios que correspondan para que los cargos, retribuciones, compensaciones u otros aplicables para la interconexión de las redes de los operadores rurales sean asimétricos, teniendo en cuenta los principios de acceso universal, servicio con equidad, entre otros; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 005-2010-CD/OSIPTEL, se aprobaron los Principios Metodológicos Generales para Determinar Cargos de Interconexión Diferenciados aplicables en Comunicaciones con Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, norma que de fi ne la metodología y criterios aplicables para la diferenciación de cargos de interconexión; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/OSIPTEL, se aprobaron las Reglas para la Determinación de Cargos de Interconexión Diferenciados, norma que establece las reglas y el procedimiento aplicable para la determinación de los cargos de interconexión diferenciados; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 038-2018-CD/OSIPTEL, se modi fi caron los Principios Metodológicos Generales para Determinar Cargos de Interconexión Diferenciados aplicables en Comunicaciones con Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social y las Reglas para la Determinación de Cargos de Interconexión Diferenciados; estableciendo en ambas normas que las prestaciones actualmente sujetas a diferenciación de cargos de interconexión son: (i) originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio público móvil, y (ii) acceso a los teléfonos públicos; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 125-2024-CD/OSIPTEL, se determinaron los valores de los cargos de interconexión diferenciados, correspondientes a las prestaciones citadas en el considerando previo; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 229-2024-CD/OSIPTEL, se determinaron los valores del cargo de interconexión tope de acceso a los teléfonos públicos urbanos de Telefónica del Perú S.A.A. y de los cargos de interconexión para su diferenciación urbano y rural, derogándose el Artículo Primero de la Resolución de Consejo Directivo N° 125-2024-CD/OSIPTEL, que estableció los cargos de interconexión diferenciados por acceso a los teléfonos públicos para dicha empresa; Que, en cumplimiento con el artículo 1 del Procedimiento de determinación de cargos de interconexión diferenciados, establecido en el Anexo 1 de las Reglas para la Determinación de Cargos de Interconexión Diferenciados, mediante la carta TDP-00566-AG-AER-25, Telefónica del Perú S.A.A. remitió la información del trá fi co correspondiente a las comunicaciones en que fue utilizada la prestación de originación y/o terminación de llamadas en red del servicio público móvil para el periodo enero-diciembre de 2024; Que, en relación a la remisión de información para la diferenciación del cargo de acceso a los teléfonos públicos, Telefónica del Perú S.A.A. señaló que, en tanto el cargo de interconexión tope y su diferenciación urbano y rural fueron aprobados en el segundo semestre del año 2024, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 229-2024-CD/OSIPTEL, la empresa se encuentra exceptuada de la obligación de aplicar el Procedimiento para la determinación de cargos de interconexión diferenciados, establecido en el Anexo 1 de las Reglas de Diferenciación; Que, mediante las cartas DMR-CE-557-25 y N° CGR- 940/2025-JGPR, América Móvil Perú S.A.C. y Entel Perú S.A., respectivamente, remitieron la información del tráfi co correspondiente a las comunicaciones en que fue utilizada la prestación de originación y/o terminación de llamadas en red del servicio público móvil para el periodo enero-diciembre de 2024; en el caso de Entel Perú S.A., la información sobre el trá fi co on net en la categoría “tráfi co de operadores urbanos” fue remitida mediante la carta CGR-1360/2025-JGPR 1, conforme a lo requerido mediante carta N° 174-2025-GG/OSIPTEL; Que, conforme a la política de transparencia de este organismo regulador, según lo dispuesto en los artículos 7 y 27 de su Reglamento General, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 039-2025-CD/OSIPTEL, publicada en el diario o fi cial El Peruano, se dispuso la publicación, para comentarios, del proyecto de resolución que determina los cargos de interconexión diferenciados correspondientes al cargo por originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio público móvil, otorgándose un plazo de quince (15) días calendarios para tal efecto; Que, mediante carta DMR-CE-1323-2, América Móvil Perú S.A.C. remitió sus comentarios al proyecto de resolución citado en el considerando previo, dentro del plazo establecido para tal fi n; en tanto, Telefónica del Perú S.A.A. remitió sus comentarios a través de la carta TDP- 01327-AG-AER-25, fuera de dicho plazo;