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68 NORMAS LEGALES Viernes 30 de mayo de 2025 El Peruano / ANEXO VALOR DE TASACIÓN DEL AREA AFECTADA DEL INMUEBLE POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “RED VIAL N° 4: TRAMO PATIVILCA – SANTA – TRUJILL O Y PUERTO SALAVERRY – EMPALME PN1N”. N°SUJETO ACTIVO/ BENEFICIARIOSUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLEVALOR DE TASACIÓN (S/) 1° MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONESAsociación FRATERNITAS HUMANACÓDIGO: RV4-T2-TAB-071ÁREA AFECTADA: 1,189.00 m2 (0.1189 ha.)AFECTACIÓN: PARCIAL DEL INMUEBLE 189,364.74LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:Por el Norte:Colinda con área remanente de la P.E. 11005827 en 396.81 m.Por el Este:Colinda con la UC 01611 en 4.10 m.Por el Sur: Colinda con l Carretera Panamericana Norte en 397.68 m.Por el Oeste:Colinda con la UC 01606 en 2.42 m.COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL ÁREA AFECTADA VÉRTICE LADODISTANCIA (m)WGS84 /17S ESTE (X) NORTE (Y) A A-B 95.73 792283.9880 8953744.0030 B B-C 99.13 792366.4091 8953695.3005 C C-D 99.41 792451.7519 8953644.8716 D D-E 102.54 792537.3371 8953594.2993 E E-F 4.10 792625.6144 8953542.1364 F F-G 110.72 792624.9028 8953538.0993 G G-H 123.33 792529.7755 8953594.7587 H H-I 78.69 792423.9507 8953658.1039 I I-J 18.1 792356.3762 8953698.4184 J J-K 58.07 792340.8527 8953707.7348 K K-L 8.77 792290.7747 8953737.1436 L L-A 2.42 792283.2716 8953741.6901 PARTIDA ELECTRÓNICA: 11005827 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Casma, Zona Registral N° VII – Sede Huaraz. INFORME DE VERIFICADOR CATASTRAL: Nº 00281-2025-DDP/CGV2 de fecha 11 de abril de 2025 2404077-1 Aprueban ejecución de la expropiación de área afectada de inmueble para el proyecto: “Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro” y su valor de tasación RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 321-2025-MTC/01.03 Lima, 27 de mayo de 2025VISTO: El O fi cio N° I000454-2025-MTC/24-DE de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Telecomunicaciones - PRONATEL, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 041- 2019, Decreto de Urgencia que aprueba disposiciones que facilitan la ejecución de los proyectos de redes e infraestructura de telecomunicaciones, declara de necesidad pública, utilidad pública e interés nacional la ejecución, operación y mantenimiento, entre otros, del proyecto denominado: “Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro”; y autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a aplicar el procedimiento establecido en el Título IV del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias, respecto de los predios y bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n; Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo, los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, de fi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el primer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley, establece que el Sujeto Pasivo en bienes inmuebles inscritos es, entre otros, aquel que tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP; Que, el artículo 26 de la Ley, señala que el rechazo de la oferta de Adquisición da inicio al proceso de Expropiación regulado en su Título IV, siempre que se haya emitido la Ley autoritativa de Expropiación;