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72 NORMAS LEGALES Viernes 30 de mayo de 2025 El Peruano / sugerencias que se presenten al proyecto normativo citado en el artículo precedente, las que se recibirán a través del correo electrónico: medio.ambiente@vivienda.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2404136-1 Disponen la extinción de comisión sectorial de naturaleza temporal, creada mediante la R.M. N° 102-2024-VIVIENDA, referente al seguimiento de la implementación de las propuestas de acciones priorizadas para el fortalecimiento y modernización de la empresa SEDAPAL RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 145-2025- VIVIENDA Lima, 28 de mayo de 2025VISTOS:La Nota Nº 0190-2025-VIVIENDA/VMCS- DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento; el Informe Nº 0194-2025-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS- DEPPCS de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento; el Memorando Nº 740-2025-VIVIENDA/SG-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 147-2025-VIVIENDA/SG-OGPP-OPM de la O fi cina de Planeamiento y Modernización; los Informes Nº 0417-2025-VIVIENDA/SG-OGAJ y Nº 0427-2025-VIVIENDA/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Suprema Nº 019-2023-VIVIENDA, se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), con el objeto que se encargue de emitir el informe que identi fi que la problemática que enfrenta la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL) para prestar servicios de saneamiento de calidad a la ciudadanía, y proponga medidas orientadas a su fortalecimiento y modernización; Que, el 1 de diciembre de 2023, la citada Comisión Multisectorial presenta el “Informe fi nal orientado a identi fi car la problemática que enfrenta SEDAPAL para prestar los servicios de saneamiento de calidad a la ciudadanía, y propuestas de medidas para su fortalecimiento y modernización” (en adelante, Informe Final), que incluye un diagnóstico de la problemática y propuestas de acciones para el fortalecimiento y modernización de SEDAPAL, distribuidas en nueve (9) ejes temáticos: gobernanza, organización y recursos humanos, plani fi cación de largo plazo, capacidad de ejecución de inversiones, desarrollo de inversiones prioritarias, gestión de recursos hídricos, efi ciencia en las actividades operativas y comerciales, gestión fi nanciera y regulación tarifaria; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 102-2024-VIVIENDA, se crea la “Comisión Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), con el objeto de realizar el seguimiento de la implementación de las propuestas de acciones priorizadas para el fortalecimiento y modernización de la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL), contenidas en el Informe Final de la Comisión Multisectorial creada con la Resolución Suprema Nº 019-2023-VIVIENDA” (en adelante, Comisión Sectorial);Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 27.2 del artículo 27 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, las comisiones sectoriales y multisectoriales de naturaleza temporal se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su periodo de vigencia, y se formaliza mediante comunicación a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el artículo 13 del Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 123-2018-PCM, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión Pública, ejerce la rectoría del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública; asimismo, el literal c) del artículo 14 del citado Reglamento, señala como atribución del ente rector del mencionado Sistema, emitir opiniones vinculantes, cuando corresponda, sobre las materias del Sistema; Que, el artículo 18 del Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 123-2018-PCM, señala que la Secretaría de Gestión Pública emite opinión técnica vinculante cuando considera necesario aclarar, interpretar o integrar las normas que regulan el mencionado Sistema, la misma que se da en el marco de una consulta formulada por una entidad o de o fi cio y se formaliza mediante un informe técnico en el cual se cali fi ca a la opinión técnica como vinculante, determinando si sus efectos son generales o de alcance al caso en particular; siendo que, en el caso de la opinión técnica vinculante de efectos generales, adquiere carácter obligatorio para todas las entidades desde su publicación en el portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, en su calidad de ente rector del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, mediante el Informe de Opinión Técnica Vinculante Nº 01-2020-PCM-SGP-SSAP, desarrolla como criterios válidos para evaluar la extinción de Comisiones: (i) vigencia; ii) actividad; iii) duplicidad; iv) cumplimiento de objetivo; iv) desempeño; y, v) falta de sustento; califi cándose el citado informe como opinión técnica vinculante de efectos generales, con carácter obligatorio para todas las entidades desde su publicación en el portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, en la opinión técnica vinculante citada en el considerando precedente, se de fi ne el criterio de duplicidad como “Identi fi car que sus funciones no dupliquen con las de las unidades de organización del ministerio o de sus organismos púbicos (para la evaluación de la duplicidad, se considera las funciones señaladas en la norma de creación y las declaradas por el Sector)”; y el criterio de cumplimiento de objetivo como “Evaluar si cumplieron con el objetivo señalado en su norma de creación”; Que, al respecto, mediante Nota Nº 0190-2025-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS, la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento remite y da su conformidad al Informe Nº 0194-2025-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS-DEPPCS de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, mediante el cual sustenta y propone la extinción de la Comisión Sectorial, señalando que ha cumplido los objetivos iniciales de su creación y que, en esta etapa de cumplimiento (esto es, al 70.45%), no advierte la necesidad de que continúe vigente; teniendo en cuenta que SEDAPAL viene implementando directamente las acciones priorizadas restantes en los nueve (09) ejes del Informe Final (26 de un total de 88) e informando sobre dicha implementación; asimismo, la supervisión del cumplimiento de las acciones pendientes de realizar viene siendo liderada por el Viceministerio de Construcción y Saneamiento, en el marco del literal d) del artículo 17 del Reglamento de Organización y Funciones del MVCS, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, a través de sus unidades de organización; Que, con el Memorando Nº 740-2025-VIVIENDA/SG- OGPP, sustentado en el Informe Nº 147-2025-VIVIENDA/SG-OGPP-OPM de la O fi cina de Planeamiento y Modernización, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable al proyecto de Resolución Ministerial que dispone la extinción de la