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70 NORMAS LEGALES Viernes 30 de mayo de 2025 El Peruano / Artículo 4.- Inscripción registral del área del bien inmueble a favor del Bene fi ciario Disponer que la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP inscriba a favor del Bene fi ciario el área expropiada del bien inmueble, bajo responsabilidad y sanción de destitución. Artículo 5.- Noti fi cación al Sujeto Pasivo Disponer que el Programa Nacional de Telecomunicaciones - PRONATEL, noti fi que la presente Resolución Ministerial al Sujeto Pasivo de la Expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias, requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de noti fi cada la presente Resolución Ministerial, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR SANDOVAL POZO Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEX O VALOR DE LA TASACIÓN CORRESPONDIENTE AL ÁREA AFECTADA DE UN (01) INMUEBLE PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO: “RED DORSAL NACIONAL DE FIBRA ÓPTICA: COBERTURA UNIVERSAL NORTE, COBERTURA UNIVERSAL SUR Y COBERTURA UNIVERSAL CENTRO”. SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETO PASIVOCÓDIGO: NODO SAN JOSE DE TASHGAAREA AFECTADA: 51.89 m2 AFECTACIÓN: Parcial del InmuebleVALOR DE LA TASACIÓN (S/)COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE VÉRTICES LADODISTANCIA (m)WGS84 ESTE (X) NORTE (Y) MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONESABEL ULPIANO ACOSTALINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:FRENTE: Jr. Huánuco con 9.52 m DERECHA: Área remanente Lote 3 con 4.81 mIZQUIERDA: Área remanente Lote 3 con 5.98 mFONDO: Área remanente Lote 3 con 9.75 m.A A-B 19.35 326512.8143 8905623.7439 72,742.17B B-C 14.89 326525.7330 8905638.1460 C C-D 15.40 326536.8841 8905648.0120 PARTIDA REGISTRAL: P39035875 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Huánuco – Zona Registral N° VIII – Sede Huancayo. INFORME TÉCNICO DE VERIFICADOR CATASTRAL:N° 003-2025-JSAE de fecha 11 de marzo del 2025, elaborado por la Ing. Judith Sonia Aguayo Espinoza.D D-E 8.18 326545.5665 8905635.2920 E E-F 19.64 326539.0570 8905630.3420 F F-G 4.31 326522.9730 8905619.0650 G G-A 6.09 326519.2380 8905616.9050 H H-A 3.30 326515.1340 8905621.4010 2404062-1 VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Disponen la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba el “Plan de Implementación 2025 de la Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en Agua Potable y Saneamiento al 2030” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 144-2025- VIVIENDA Lima, 28 de mayo de 2025 VISTOS: La Nota Nº 00074-2024-VIVIENDA/VMCS- DGAA, sustentada en el Informe Técnico Legal Nº 00003-2025-VIVIENDA/VMCS/DGA de la Dirección General de Asuntos Ambientales y la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento; el Memorándum Múltiple Nº 018-2025-VIVIENDA/VMCS/DGAA de la Dirección General de Asuntos Ambientales; el Memorándum Nº 139-2025-VIVIENDA/SG-OGMEI de la O fi cina General de Monitoreo y Evaluación del Impacto; los Memorándums Nºs. 500-2025-VIVIENDA/ SG-OGPP y 712-2025-VIVIENDA/SG-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 0407-2025-VIVIENDA/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 6 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2025-VIVIENDA (en adelante, TUO de la Ley del Servicio Universal), el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), es el Ente rector en materia de los servicios de agua potable y saneamiento, y como tal le corresponde plani fi car, diseñar, normar, ejecutar y hacer cumplir las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno, en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; Que, la Política Nacional de Saneamiento, aprobada por Decreto Supremo Nº 007-2017-VIVIENDA, tiene como