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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2025 (31/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Sábado 31 de mayo de 2025 El Peruano / la fuente de fi nanciamiento 3. Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito; y, S/ 264,617.64 (Doscientos sesenta y cuatro mil seiscientos diecisiete y 64/100 soles) en la fuente de fi nanciamiento 4. Donaciones y Transferencias; Que, los montos señalados en el considerando precedente se otorgan con la fi nalidad de co fi nanciar los proyectos, según el siguiente detalle: i) Programa de Apoyo a Clústers (PAC), ii) Red de Emprendimiento Femenino (REF), iii) MIPYMES de Calidad (IMTEMC), iv) MIPYMES de Calidad con Cambio Climático (IMTEMCCC), v) MIPYMES de Calidad-Industria Naval (MCIN), vi) Acreditación de Organismos de Evaluación de la Conformidad (AOEC), vii) MIPYMES Digitales (IMTEMD), viii) MIPYMES Digitales-Cambio Climático (IMTEMDCC), ix) MIPYMES Digitales Categoría 2 (IMTEMDEC2), x) Innovación Empresarial Individual (PIEC1), xi) Validación de la Innovación (PIEC2), xii) Innovación Empresarial Individual-Cambio Climático (PIEC1CC), xiii) Innovación Empresarial Individual Microempresas y Asociaciones (PIMEN) y xiv) Innovación Abierta-Modalidad A (IAMA); Que, mediante Informe N° 133-2025-PRODUCE/ PROINNOVATE.UAL, de fecha 28 de mayo de 2025, la Unidad de Asesoría Legal concluye que la emisión de la Resolución de Dirección Ejecutiva que aprueba el otorgamiento de subvenciones conforme los alcances descritos por la Coordinación Técnica, y previa verifi cación presupuestal por la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, se ajusta al marco legal aplicable; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 32185 que aprueba la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, el Decreto Legislativo N° 1440 - Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y en uso de las facultades conferidas mediante las Resoluciones Ministeriales N° 145-2021-PRODUCE, N° 235-2024-PRODUCE y N° 001-2025-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgamiento de Subvenciones Aprobar el otorgamiento de las subvenciones a favor de los bene fi ciarios señalados en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución, con cargo al Presupuesto Institucional 2025 de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, hasta por el monto total S/ 1,124,964.43 (Un millón ciento veinticuatro mil novecientos sesenta y cuatro y 43/100 soles), que comprende: S/ 860,346.79 (Ochocientos sesenta mil trescientos cuarenta y seis y 79/100 soles) en la fuente de fi nanciamiento 3. Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito; y, S/ 264,617.64 (Doscientos sesenta y cuatro mil seiscientos diecisiete y 64/100 soles) en la fuente de fi nanciamiento 4. Donaciones y Transferencias; destinados a co fi nanciar los desembolsos de los proyectos en el marco del Contrato de Préstamo N° 5287/OC-PE “Programa de Innovación, Modernización Tecnológica y Emprendimiento” y del Fondo MIPYME Emprendedor. Artículo 2- Acciones Administrativas La Unidad de Administración y la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, deberán efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, así como en la Resolución Ministerial N° 001-2025-PRODUCE. Artículo 3.- Publicación Disponer que la presente resolución, y el anexo citado en artículo 1° se publique en el Portal Institucional del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación -- PROINNOVATE, el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO AFUSO HIGA Director Ejecutivo Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación - PROINNOVATE 2404167-1RELACIONES EXTERIORES Modifican Reglamento de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuellar RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0348-2025-RE Lima, 28 de mayo de 2025 VISTOS: El Memorándum N° ADP001022025 del 16 de abril de 2025, de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuellar; el Memorándum Nº OPP011472025 del 30 de abril de 2025, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorándum N° LEG009152025 del 09 de mayo de 2025, de la O fi cina General de Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo N° 047-2021-RE, el Servicio Diplomático es carrera pública y está integrado por profesionales especialmente formados en la disciplina de las relaciones internacionales, capacitados para ejercer la representación diplomática y consular, así como promover y cautelar los intereses nacionales en el ámbito internacional. En este sentido, el Estado promueve la formación profesional, entre otros, en los ámbitos de la diplomacia económica, de las inversiones, del comercio y del turismo, con el objeto de promover la participación del Perú en el proceso de integración económica; Que, conforme a lo establecido en el artículo 64 del citado Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, la Academia Diplomática del Perú, es el centro de formación profesional en relaciones internacionales, diplomacia y gestión pública externa, de los aspirantes y miembros del Servicio Diplomático. Esta formación debe ser integral, multidisciplinaria y propender a la especialización; Que, de conformidad con el artículo 140 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE, la Academia Diplomática del Perú es el centro de formación profesional del Ministerio y única vía de acceso al Servicio Diplomático de la República; asimismo, es responsable de la formación integral de los aspirantes al Servicio Diplomático, así como de la continua capacitación y perfeccionamiento de los miembros del Servicio Diplomático. La Academia Diplomática del Perú depende del Viceministro de Relaciones Exteriores de quien recibe las directivas generales para el cumplimiento de sus objetivos y se rige de acuerdo a su propio reglamento; Que, el numeral 43.2 del artículo 43 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece que las Maestrías pueden ser de dos tipos: i) Maestrías de Especialización (estudios de profundización profesional); o, ii) Maestrías de Investigación o académicas (estudios de carácter académico basados en la investigación); Que, el numeral 45.4 del artículo 45 de la citada Ley Nº 30220 señala que, para la obtención del Grado de Maestro, es necesario, entre otros requisitos mínimos, la elaboración de una tesis o trabajo de investigación en la especialidad respectiva; Que, mediante Resolución Ministerial 0053-2018-RE se aprobó el Reglamento de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuellar -en adelante, ADP-, cuyo artículo 40 establece que, para obtener el Grado Académico de Maestro en Diplomacia y Relaciones Internacionales, es requisito, entre otros, haber elaborado, sustentado y aprobado una tesis original sobre algún tema relevante para la política exterior del Perú, previamente autorizado por la ADP;