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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2025 (31/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Sábado 31 de mayo de 2025 El Peruano / destinadas a optimizar el funcionamiento y los servicios de la Superintendencia Nacional de Salud, es función del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Salud aceptar la renuncia de los vocales del Tribunal de la Superintendencia; Que, la renuncia aceptada constituye causal de vacancia del cargo de vocal del Tribunal de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, de acuerdo con lo señalado en el numeral 3 del artículo 22 concordante con el artículo 29 del mencionado Decreto Legislativo, precisándose a su vez que el procedimiento para la declaración de la vacancia será reglamentado por la Superintendencia Nacional de Salud; Que, mediante Resolución Suprema Nº 009-2022-SA, de fecha 06 de mayo de 2022, se designó al señor Darwin Emilio Hidalgo Salas, en el cargo de vocal del Tribunal de la Superintendencia Nacional de Salud, atendiendo a la evaluación y cali fi cación efectuada en el concurso público de méritos realizado en virtud de lo señalado en el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1158; Que, con el documento de fecha 22 de mayo de 2025, el señor Darwin Emilio Hidalgo Salas, al haber cumplido su periodo de designación, presentó su renuncia al cargo de vocal del Tribunal de la Superintendencia Nacional de Salud; Que, según el Acuerdo Nº 1 de la Sesión Extraordinaria Nº 03-2025-CD SESION VIRTUAL del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Salud, de fecha 29 de mayo de 2025, se aceptó la renuncia formulada por el señor Darwin Emilio Hidalgo Salas al cargo de vocal del Tribunal de la citada Superintendencia; Que, mediante Informe Nº 000018-2025-TRIBUNAL, de fecha 26 de mayo de 2025, el Presidente del Tribunal de la Superintendencia Nacional de Salud ha solicitado y fundamentado la vacancia del cargo de vocal de dicho órgano colegiado, por la causal de renuncia, haciéndola de conocimiento de la Presidencia del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Salud, a fi n que sea declarada la vacancia por Resolución Suprema que se publica en el Diario O fi cial “El Peruano”, según lo dispuesto en el último párrafo del artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 172-2015-SUSALUD/S; Que, en consecuencia, resulta necesario formalizar la vacancia en mención mediante la expedición de la presente Resolución Suprema; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y, el Decreto Legislativo Nº 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1289, que dicta disposiciones destinadas a optimizar el funcionamiento y los servicios de la Superintendencia Nacional de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar la vacancia del cargo de Vocal del Tribunal de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, debido a la renuncia presentada por el señor Darwin Emilio Hidalgo Salas, la misma que ha sido aceptada por el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Salud. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Salud. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Suprema en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2405051-3TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a la empresa ETELCOM SOLVING NETWORK S.A.C. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, en área que comprende todo el territorio nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 318-2025-MTC/01.03 Lima, 27 de mayo de 2025VISTO, el escrito de registro N° T-113881-2025 mediante el cual la empresa ETELCOM SOLVING NETWORK S.A.C. solicita otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio portador local, en la modalidad conmutado será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modi fi cado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, de fi ne la concesión como “al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasi fi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”; Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modi fi cado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”; Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, establece que “Los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio”. El artículo 144 de dicho reglamento, establece los requisitos que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión única; Que, el artículo 143 del mencionado reglamento, señala que “El otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación”;