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40 NORMAS LEGALES Sábado 31 de mayo de 2025 El Peruano / Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 40 del Reglamento de la ADP, se desprende que la obtención del Grado Académico de Maestro en Diplomacia y Relaciones Internacionales, se encuentra limitada únicamente a la sustentación de una tesis; Que, la Maestría en Diplomacia y Relaciones Internacionales que brinda la Academia Diplomática del Perú, por su naturaleza de profundizar los estudios de formación profesional en política exterior y relaciones internacionales, se enmarca en una Maestría de Especialización, de acuerdo a lo que dispone el numeral 43.2 del artículo 43 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; Que, la O fi cina de Racionalización y Métodos de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto ha emitido opinión técnica favorable sobre la propuesta de modi fi caciones al Reglamento de la ADP, a través del Informe ORM Nº 039-2025, el mismo que ha sido hecho suyo por dicha O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, mediante Memorándum N° OPP011472025 del 30 de abril de 2025; Que, en razón de lo expuesto, resulta necesario modi fi car el artículo 40, el numeral 5 del artículo 50, el literal c) del artículo 51 y el primer párrafo del artículo 54 del Reglamento de la ADP, aprobado por Resolución Ministerial 0053-2018-RE; Que, las modi fi caciones señaladas en el párrafo anterior no irrogarán gastos al pliego presupuestal; Con el visado de la Academia Diplomática del Perú, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asuntos Legales; De conformidad con la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-2010-RE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi cación del Reglamento de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuellar Se modi fi can el artículo 40, el numeral 5 del artículo 50, el literal c) del artículo 51 y el primer párrafo del artículo 54 del Reglamento de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuellar, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0053-2018-RE, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 40.- Requisitos para la obtención del Grado de Maestro en Diplomacia y Relaciones Internacionales Para obtener el Grado Académico de Maestro en Diplomacia y Relaciones Internacionales se requiere haber aprobado los cursos comprendidos en el Plan de Estudios y acreditar el dominio hablado, escrito y de comprensión del idioma inglés a nivel avanzado mediante un examen de validez internacional, como máximo al término del segundo año de estudios y en ningún caso con posterioridad a la fecha de sustentación del Trabajo de Investigación, de acuerdo a lo señalado en la Directiva correspondiente de la Academia Diplomática. Igualmente, haber elaborado, sustentado y aprobado un Trabajo de Investigación original sobre algún tema relevante para la política exterior del Perú, previamente autorizado por la Academia Diplomática. En caso de desaprobar la sustentación del Trabajo de Investigación, el alumno podrá solicitar a la Academia Diplomática autorización para contar con una segunda y última oportunidad a fi n de optar por el grado académico correspondiente. El alumno desaprobado deberá cumplir con las asesorías metodológicas establecidas para la promoción inmediatamente posterior, y sustentar el Trabajo de Investigación en los plazos programados para éste. La desaprobación del Trabajo de Investigación por una segunda oportunidad dará lugar a la separación de la Academia Diplomática por causal de insu fi ciencia académica, en aplicación del artículo 51 inciso c) del presente Reglamento”. “Artículo 50.- Expulsión La expulsión consiste en la separación de fi nitiva del alumno de la Academia Diplomática por falta grave y conlleva la pérdida inmediata de todos los derechos inherentes a su condición de alumno. Implica además la imposibilidad de ser admitido nuevamente como alumno de la Academia Diplomática y la prohibición de ingresar a la sede de la institución. La expulsión será impuesta mediante Resolución Ministerial. La expulsión será aplicada en los siguientes supuestos:(…) 5. Por plagio en el Trabajo de Investigación o en el caso práctico; (…)”. “Artículo 51.- Causales de separación Los alumnos serán separados de la Academia Diplomática por cualquiera de las siguientes causales: (…)c. Por insu fi ciencia académica, al haber desaprobado en dos ocasiones el Trabajo de Investigación presentado para la obtención del grado académico de Maestro en Diplomacia y Relaciones Internacionales; (…)”. “Artículo 54.- Incorporación al Servicio Diplomático de la República Los alumnos de nacionalidad peruana que obtengan el Título de Diplomático de Carrera, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 del presente Reglamento, serán incorporados de o fi cio al Servicio Diplomático de la República mediante Resolución Suprema, de conformidad con el cuadro de méritos a que se re fi ere el artículo 53 del presente Reglamento, y serán inscritos en el Escalafón del Servicio Diplomático con la categoría de Terceros Secretarios, con la antigüedad correspondiente al primero de enero del año inmediatamente posterior al de la aprobación del Trabajo de Investigación y del caso práctico (…)”. Artículo 2.- Difusión Se dispone la publicación de la presente resolución en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para orientación al ciudadano (www.gob.pe), así como en la sede digital del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.gob.pe/rree), el mismo día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Artículo 3.- Normativa complementaria La Dirección de la Academia Diplomática del Perú expide las disposiciones normativas que resulten necesarias para la aplicación de la presente Resolución Ministerial en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación a la que se re fi ere el artículo anterior. Regístrese, comuníquese y publíquese.ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores 2404209-1 Autorizan viaje de Director General para Asuntos Multilaterales y Globales al Reino de España, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0356-2025-RE Lima, 30 de mayo de 2025VISTOS:El Memorándum Nº DGM009422025, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, de 14 de mayo de 2025; la Hoja de Trámite (GAC) Nº 2162, del Despacho Viceministerial, de 21 de mayo de 2025; el Memorándum Nº OPP014122025 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de 29 de mayo de