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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2025 (31/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Sábado 31 de mayo de 2025 El Peruano / MOLINA AGUILAR, identi fi cado con DNI N° 41027131 en calidad de Gerente General del CITV, solicitó se le otorgue la renovación de la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Av. Enrique Meiggs Mz. M2, Lote 14, Pueblo Joven Mira fl ores Alto, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash; Que, en atención a ello, de acuerdo a la evaluación de la documentación presentada, se advirtió que, el CITV cumplió con presentar la declaración jurada señalando que mantiene las condiciones establecidas en los literales h) y l) del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento; Que, con O fi cio N° 2918-2025-MTC/17.03 de fecha 24 de enero de 2025 noti fi cado el 27 de enero de 2025, la Dirección de Circulación Vial solicitó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, informe si el CITV registra sanciones fi rmes y/o han agotado la vía administrativa de “cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización”; Que, mediante O fi cio N° 4492-2025-MTC/17.03 de fecha 06 de febrero de 2025, noti fi cado el 07 de febrero de 2025, se formularon observaciones a la solicitud presentada por el CITV, respecto a los recursos humanos (variación de la acreditación de su nómina de personal técnico), en mérito a lo señalado en el literal c) del artículo 43 del Reglamento, requiriéndole la subsanación dentro del plazo de diez (10) días hábiles; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-069241-2025 de fecha 13 de febrero de 2025, SUTRAN remitió el Ofi cio N° D000222-2025-SUTRAN-GPS de fecha 13 de febrero de 2025, a través del cual señala que el CITV no registra sanciones fi rmes y/o que hayan agotado la vía administrativa de “cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener una nueva autorización”; Que, con Hoja de Ruta N° E-078587-2025 de fecha 19 de febrero de 2025, el CITV, solicitó la baja en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito - SINARETT del personal técnico acreditado en su nomina de personal, por no mantener vínculo laboral vigente; Que, a través de las Hojas de Rutas N° E-079278- 2025 y E-092376-2025, de fecha 20 y 27 de febrero de 2025, el CITV subsanó la observación advertida a través del O fi cio N° 4492-2025-MTC/17.03, relacionada a la acreditación del Ingeniero Supervisor Suplente en la nómina de personal del CITV; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-119067-2025 de fecha 14 de marzo de 2025, el CITV solicitó la suspensión del cómputo del plazo por el periodo de diez (10) días hábiles, respecto al procedimiento administrativo, ingresado con Hoja de Ruta N° T-035706-2025; Que, a través del O fi cio N° 9934-2025-MTC/17.03 de fecha 18 de marzo de 2025, noti fi cado en la misma fecha, se concedió al CITV la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento administrativo por diez (10) días hábiles, contabilizándose desde el 14 hasta el 28 de marzo de 2025; Que, con O fi cio N° 11530-2025-MTC/17.03, de fecha 28 de marzo de 2025, noti fi cado en la misma fecha, se procedió a comunicar al CITV, la programación de la inspección in situ para el día 01 de abril de 2025, a efectos de veri fi car el cumplimiento de las condiciones para acceder a la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular -CITV; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-143752-2025 de fecha 31 de marzo de 2025, el CITV, presentó Certi fi cado Médico N° 0221441 de fecha 30 de marzo de 2025, correspondiente al Sr. Antero Jesús Gonzales Vega, acreditado como Ing. Supervisor Suplente, con el cual justifi có su inasistencia en la inspección in situ de fecha 01 de abril de 2025; Que, conforme a lo indicado en el Acta N° 061-2025- MTC/17.03.01 de fecha 01 de abril de 2025, se realizó la inspección in situ en el local del CITV, ubicado en Av. Enrique Meiggs Mz. M2 Lote. 14, Pueblo Joven Mira fl ores Alto, distrito de Chimbote, provincia de Santa y departamento de Ancash, constatándose el cumplimiento de las condiciones de infraestructura inmobiliaria, equipamiento y recursos humanos, señaladas en el Reglamento y en el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, se veri fi có en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito - SINARETT que, a la fecha de emisión del presente documento, el CITV no registra nulidad o sanción de cancelación y/o inhabilitación defi nitiva para obtener nueva autorización; Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección in situ, se veri fi có que el CITV cumple con los requisitos y condiciones para acceder a la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Av. Enrique Meiggs Mz. M2, Lote 14, Pueblo Joven Mira fl ores Alto, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, en el marco de lo establecido en el Procedimiento Administrativo “DCV-024: Renovación de la autorización como centro de inspección técnica vehicular - CITV” del TUPA del MTC, en concordancia con lo dispuesto en los literales e), f), g), h) y l) del numeral 37.1 del artículo 37 y los literales a), c) y d) del artículo 43 del Reglamento, respecto a la variación de cualquiera de las condiciones con las que fuera autorizado, y la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección en el Informe N° 0112-2025-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modi fi catorias; el Manual de inspecciones técnicas vehiculares, tabla de interpretación de defecto de inspecciones técnicas vehiculares, y las características y especi fi caciones técnicas del equipamiento para los centros de inspección técnica vehicular y la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2022-MTC. SE RESUELVE:Artículo 1.- RENOVAR a la empresa CERTIFICACIONES DE VEHICULOS AUTOMOTORES S.A.C.- CERDEVA S.A.C., identi fi cada con RUC N° 20605148001, por el plazo de cinco (05) años, la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Av. Enrique Meiggs Mz. M2, Lote 14, Pueblo Joven Mira fl ores Alto, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, otorgada mediante Resolución Directoral N° 087-2020-MTC/17.03 de fecha 03 de marzo de 2020. Artículo 2.- La empresa CERTIFICACIONES DE VEHICULOS AUTOMOTORES S.A.C.- CERDEVA S.A.C., debe sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC, sus modi fi catorias, y normas complementarias. Artículo 3.- La empresa CERTIFICACIONES DE VEHICULOS AUTOMOTORES S.A.C.- CERDEVA S.A.C., actualiza la relación del siguiente personal para la operación del Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV: