TEXTO PAGINA: 41
41 NORMAS LEGALES Sábado 31 de mayo de 2025 El Peruano / 2025, que otorgó certi fi cación de crédito presupuestario al presente viaje; y, el Memorándum Nº OAP016302025 de la O fi cina de Administración de Personal, de la O fi cina General de Recursos Humanos, de 29 de mayo de 2025; CONSIDERANDOS:Que, la Secretaría Pro Tempore (SPT) de la Conferencia Iberoamericana y la Secretaría General Iberoamericana (SEGIB) han convocado a la Reunión de Coordinadores Nacionales y Responsables de Cooperación de la Conferencia Iberoamericana, a celebrarse en la ciudad de Madrid, Reino de España, del 2 al 3 de junio de 2025; Que, entre los principales objetivos de la citada reunión se encuentran la presentación de la Nota Conceptual de la XXX Cumbre Iberoamericana de Madrid, el calendario de reuniones para el bienio 2025-2026 y la preparación de contenidos de la Reunión Extraordinaria de Ministros de Relaciones Exteriores, a celebrarse en la ciudad de Sevilla, el 1 de julio de 2025. Asimismo, respecto a las sesiones de Coordinadores Nacionales, se tratará, entre otros temas, la proyección exterior de la Comunidad Iberoamericana, en cuanto a la formulación de posiciones comunes en foros multilaterales y el acercamiento a otras regiones; Que, el Perú mantiene una activa participación en los foros y organismos iberoamericanos, así como en los programas, iniciativas y proyectos de la cooperación iberoamericana; Que, la Coordinación Nacional del Perú ante la Conferencia Iberoamericana recae en la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, en atención a la importancia que le asigna el Perú a los trabajos que se realizan en el marco de la cooperación iberoamericana, se estima importante la participación del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Luis Felipe Ugarelli Basurto, Director General para Asuntos Multilaterales y Globales, en su calidad de Coordinador Nacional del Perú ante la Secretaría General Iberoamericana (SEGIB), en la citada reunión y en las actividades previas de coordinación con los miembros de la delegación nacional, que se desarrollarán el 1 de junio de 2025; Que, por cuestiones de itinerario, el referido funcionario diplomático viajará a la ciudad de Madrid, Reino de España, del 31 de mayo al 4 de junio de 2025; y, De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-2010-RE; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2021-RE y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; y, la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Luis Felipe Ugarelli Basurto, Director General para Asuntos Multilaterales y Globales, a la ciudad de Madrid, Reino de España, del 31 de mayo al 4 de junio de 2025, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta (346) 0137176 “Representación y Negociación en Organismos y Foros Internacionales”; y, Código POI AOI00004500227: “Ampliación del protagonismo del Perú en los principales organismos internacionales”, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:Nombres y ApellidosPasajes Aéreos Clase Económica (USD)Viáticos por día (USD)Número de díasTotal viáticos (USD) Luis Felipe Ugarelli Basurto2,257.00270.00 3 1,350.00 540.00 1 Conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y atendiendo al itinerario de viaje, se ha adicionado un (1) día de viáticos por concepto de gastos de instalación y traslado, todo lo cual formará parte de la rendición de viáticos que corresponda. Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el comisionado deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores 2405047-1 SALUD Declaran la vacancia del cargo de Vocal del Tribunal de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 005-2025-SA Lima, 30 de mayo de 2025CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera, encargado de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud, supervisando que las prestaciones sean otorgadas con calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad, con independencia de quien las fi nancie, así como los que correspondan en su relación de consumo con las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, incluyendo aquellas previas y derivadas de dicha relación; Que, de conformidad con el artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, el Tribunal de la Superintendencia Nacional de Salud, es un órgano resolutivo, que forma parte de la estructura orgánica de la Superintendencia, con autonomía técnica y funcional, siendo competente para conocer y resolver en última instancia administrativa, los procedimientos y materias sometidas a su consideración; Que, el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1158, establece que los vocales de las Salas del Tribunal de la Superintendencia Nacional de Salud son elegidos por concurso público de méritos convocado y conducido por el Consejo Directivo de la referida Superintendencia Nacional, y designados mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Salud, por un periodo de tres (3) años; Que, de acuerdo con el numeral 8 del artículo 19 del Decreto Legislativo Nº 1158, modi fi cado por el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1289, que dicta disposiciones