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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (01/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Sábado 1 de noviembre de 2025 El Peruano / ENERGÍA Y MINAS Otorgan a favor de la empresa ATN S.A., la concesión temporal de transmisión del proyecto “Línea de Transmisión 220 kV S.E. Guaneros – S.E. Montalvo (Ampliación)”, ubicado en los distritos de Moquegua y San Antonio, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 347-2025- MINEM/DM Lima, 24 de octubre de 2025 VISTOS: El Expediente Nº 24423025 que contiene la solicitud de otorgamiento de concesión temporal de transmisión del proyecto “Línea de Transmisión 220 kV S.E. Guaneros – S.E. Montalvo (Ampliación)”, presentada por la empresa ATN S.A; el Informe Nº 764-2025-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; y, el Informe Nº 997-2025-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 23 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, se puede otorgar concesiones temporales para la ejecución de estudios de factibilidad, cuyo otorgamiento permite utilizar bienes de uso público y el derecho de obtener la imposición de servidumbre temporal, asumiendo el titular de la concesión, la obligación de realizar estudios de factibilidad relacionados con las actividades de generación y transmisión; especí fi camente, la de realizar estudios de centrales de generación, subestaciones o líneas de transmisión, cumpliendo un cronograma de estudios; Que, el artículo 30 y siguientes del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establecen los requisitos y el procedimiento para el otorgamiento de concesiones temporales; asimismo, el código CE02-2 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, regula el procedimiento denominado: “Otorgamiento de concesión temporal de transmisión”; Que, mediante documento ingresado con Registro Nº 4079954, de fecha 17 de julio de 2025, la empresa ATN S.A., presentó una solicitud de concesión temporal de transmisión del proyecto “Línea de Transmisión 220 kV S.E. Guaneros – S.E. Montalvo (Ampliación)”, señalando que los estudios de factibilidad se desarrollarán en los distritos de Moquegua y San Antonio, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (WGS84) que fi guran en el Expediente; Que, de acuerdo con los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el ámbito de sus competencias, han veri fi cado que la solicitud de la empresa ATN S.A., cumple con los requisitos establecidos en el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y el código CE02-2 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, por lo que concluyen que corresponde otorgar la concesión temporal de transmisión del proyecto “Línea de Transmisión 220 kV S.E. Guaneros – S.E. Montalvo (Ampliación)”; Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93- EM; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a favor de la empresa ATN S.A., la concesión temporal de transmisión del proyecto “Línea de Transmisión 220 kV S.E. Guaneros – S.E. Montalvo (Ampliación)”, ubicado en los distritos de Moquegua y San Antonio, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, por un plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial, según lo establecido en el artículo 23 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 2.- Establecer como área de la concesión temporal otorgada, la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (WGS84) - Zona 19K: VÉRTICES LÍNEA DE TRANSMISIÓN VÉRTICE ESTE NORTE V0 287267.57 8098017.04 V1 287292.97 8097997.58 V2 286606.89 8097125.63V3 286248.83 8097007.38 V4 285383.60 8096923.24 V5 284724.28 8095805.05 V6 283592.96 8095486.98 V7 282444.27 8095788.51 V8 281278.29 8095347.37 V9 279212.55 8093836.17 V10 278819.06 8093541.30 VF 278728.98 8093541.32 S.E. MONTALVO (AMPLIACIÓN) A 287248.24 8097969.49 B 287177.80 8098025.12 C 287215.22 8098071.16 D 287283.81 8098017.23 S.E. GUANEROS E 278732.00 8093516.60 F 278732.00 8093560.65 G 278675.00 8093560.65 H 278675.00 8093516.60 Artículo 3.- Disponer que la empresa ATN S.A., realice los estudios de factibilidad, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, y cumpliendo con las obligaciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, la Resolución Directoral Nº 046-2010-EM/DGE, y las demás normas legales pertinentes. Artículo 4.- Establecer que, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, la empresa ATN S.A, no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de estudios y el cumplimiento del Cronograma de Ejecución de los Estudios de Factibilidad, el cual incluye la presentación de los estudios ejecutados con la correspondiente conformidad de la Dirección General de Electricidad, o no renovara oportunamente la garantía de fi el cumplimiento, la referida Dirección General ejecutará la garantía otorgada, según lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una (1) sola vez en el diario ofi cial El Peruano por cuenta de la empresa ATN S.A.,